REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal segundo de Control Sección Adolescente
Maturín, 25 de Junio de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2009-000174
ASUNTO : NP01-D-2009-000174
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL: ABG. DILIA MENDOZA BELLO.-
SECRETARIA DE SALA: ABG. MARIA GABRIELA BRITO.-
FISCAL DECIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. MIRIAN GARELLI.-
IMPUTADO(S): IDENTIDAD OMITIDA
DEFENSOR PÚBLICO TERCERO: ABG. FELIPE SANCHEZ.-
VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO
DELITO: POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS
Corresponde a este Tribunal emitir pronunciamiento en la presente investigación en la cual la Fiscal Décima del Ministerio Público presentó e imputó conforme al articulo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA por estar presuntamente incurso en el delito POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, solicitando se decrete la medida cautelar contenidas en el Artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, observando al respecto quien aquí decide lo siguiente:
En base a esos hechos que se narran en el acta levantada por el funcionario ALEXANDER JOSE LUGO BRITO, donde refleja que al adolescente CRUZ MIGUEL VEJA le fue decomisado un envoltorio pequeño contentivo de la presunta hierba denominada marihuana , al ser relacionado este hecho con la sustancia que se le realiza la experticia botánica, por lo exiguo de la muestra solo se pudo realizar un barrido resultando positivo, solo adherencias de fragmentos vegetales, lo que no constituye delito, no se puede determinar delito alguno, la muestra de fragmentos vegetales con peso de 24 gramos con 300 miligramos que resultó cannabis sativa no se le puede imputar al adolescente pues estaba en otro lugar. Por otro lado debe entenderse que rigen los principios de legalidad y de lesividad principios propios del Sistema del Sistema Penal Juvenil y consiste en que estas conductas no están tipificadas como delictuales no puso en riesgo ni lesionó ningún bien jurídico, conforme al artículo 529 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Lo prudente es otorgar LIBERTAD INMEDIATA. En cuanto a la solicitud de la Defensa del Sobreseimiento este Tribunal no se pronuncia en cuanto al mismo por cuanto el Sobreseimiento es un acto conclusivo que en su oportunidad será presentado por el Ministerio Público.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal SEGUNDO de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas Sección Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley emite los siguientes pronunciamientos. RESUELVE: Revisadas esta causa se observa que en ese procedimiento hubieron dos momentos distintos en los cuales se incautan las dos porciones de drogas en la referida requisa, en relación a la droga que dicen los funcionarios actuantes que localizaron en la vestimenta del adolescente, este Tribunal observa que la misma no puede ser tipificada en un delito determinado para establecer si esta en los cánones de posesión u ocultamiento de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, ya que no se pudo determinar la cantidad de droga incautada, considerando este Tribunal que no hay delito alguno en consecuencia se decreta la Libertad Inmediata del adolescente en cuanto a la presente causa. De conformidad al artículo 119 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas se acuerda la Destrucción de la Droga. Se acuerdan las copias solicitadas por la partes. Se deja constancia que el Adolescente Cruz Miguel Veja, continuara detenido en la Entidad Socio Educativa General José Francisco Bermúdez de esta ciudad a la Orden del Tribunal Cien Accidental en la causa Nº NP01-D-2007-000016. Se ordena remitir el presente asunto al Ministerio Publico, El ministerio Público puede continuar con su investigación, asimismo se acuerdan las copias a la defensa.
La Juez,
ABG. DILIA ROSA MENDOZA BELLO.
LA SECRETARIA
ABG. MARÍA GABRIELA BRITO