REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL L.O.P.N.A


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal Segundo de Control Sección Adolescente
Maturín, 11 de Junio de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2009-000175
ASUNTO : NP01-D-2009-000175

JUEZ: ABG. DILIA MENDOZA BELLO
FISCAL: ABG. MIRIAN GARELLI
SECRETARIA: ABG. CARMEN PICCIONI
IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIA
DEFENSA: ABG. MIGDALYS BRITO
VICTIMA: ESTADO VENEZOLANO

Corresponde a este Tribunal emitir pronunciamiento en la presente investigación en la cual la Fiscal Décima del Ministerio Público presentó e imputó conforme al articulo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIESNTES Y PSICOTROPICAS, previstos y sancionados en el articulo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, solicitando se decrete la aprehensión en flagrancia, procedimiento Ordinario y medida cautelar contenida en el Artículo 582 literales “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente, observando al respecto quien aquí decide lo siguiente:
DE LA APREHENSION Y SU VALORACION

Del acta policial inserta a los folio 02, suscrita por el funcionario adscrito a la Policía del Estado CABO PRIMERO DOMINGO RAMON SOTILLO donde deja constancia que el día 10-06-2009, siendo aproximadamente las 6:00 de la noche horas de la tarde, encontrándose en labores a pie en compañía del funcionarios AGENTE ANGEL GONZALEZ, por el sector la manga de esta ciudad de Maturín, recibió llamado de la centralista de guardia quien informó que recibió llamada anónima, el cual comunicaron que cerca de la Escuela Isabel Padrino de Campos se encontraba un adolescente vendiendo droga en plena vía pública, con las características piel morena, estatura baja, contextura delgada, cabello de color negro pelo liso, vestido con Jean azul, chemise azul y zapatos deportivos color negro al llegar al lugar observaron un adolescente con iguales características, se le practico la revisión lograron encontrar en el bolsillo derecho delantero del pantalón un envoltorio en papel de aluminio color gris que al ser destapado se pudo visualizar residuos de una sustancia vegetal color verdoso de olor fuerte y penetrante, presunta droga denominada marihuana el adolescente fue identificado como IDENTIDAD OMITIDA.
En base a esos hechos esta Juzgadora da por verificado el cumplimiento del contenido del articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, pues al l adolescente IDENTIDAD OMITIDA, fue capturado por los funcionarios de manera flagrante Y todo esto hace presumir con fundamento legal, que el imputado es autor de la comisión de un delito cuya aprehensión se considera flagrante. Se Ordena se siga el Proceso por las normas del procedimiento ORDINARIO.

DE LA CALIFICACION JURIDICA

De la anterior secuencia de hechos podemos afirmar que existen fundadas sospechas de que se ha cometido un hecho punible, perseguible de oficio, cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita. Y constando en autos:
1.) El acta donde consta la detención flagrante del imputado, folio 02.
2.) Acta de entrevista realizada al funcionario ANGEL RAMON GONZALEZ HERNANDEZ, quien fue uno de los funcionarios que practicó la detención del adolescente y coincide ampliamente en la forma como sucedieron los hechos plasmada en el acta de aprehensión, y junto a su compañero realizó el decomiso de las sustancias ilícitas.
3.) Experticia realizada a la sustancia decomisada por los funcionarios DR. ELISEO PADRINO MARIN y DRA. MARVIN MARCHAN SALAS, resultando ser 2 gramos con 700 Miligramos de Marihuana.
4.) Acta de Inspección Técnica 2891 en el lugar de los hechos suscrita por el funcionario JAVIER MEJIAS, donde se fija el lugar de los hechos: CALLE SAN JOSE DEL SECTOR LA MANGA, MATURIN ESTADOMONAGAS.
Considerando que están dados los supuestos para presumir la comisión de los delitos POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIESNTES Y PSICOTROPICAS, previstos y sancionados en el articulo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por el ciudadano HECTOR DAVID LOBATON URAY en perjuicio del Estado Venezolano, calificación ofrecida por el Ministerio Público y que este Tribunal comparte.

DE LA MEDIDA DE ASEGURAMIENTO

Por cuanto de lo actuado hasta el presente momento existen fundadas Elementos de Convicción que señalan que el adolescente pudiera estar incurso en la comisión del delitos señalados a los fines de asegurar las resultas del proceso se decreta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, la medida cautelar contenida en los literales “C” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente, debiendo presentarse cada 30 días por ante el DEPARTAMENTO DE SERVICIO SOCIAL DE ESTE CIRCUITO.
DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal SEGUNDO de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas Sección Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley emite los siguientes pronunciamientos: Primero: Se legitima la aprehensión del imputado IDENTIDAD OMITIDA, SE CALIFICA LA FLAGRANCIA Y SE ORDENA SE SIGA EL PROCESO POR LAS REGLAS DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente . Segundo: Se decreta la medida cautelar contenida el literal “C” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente, quedando obligado el adolescente IDENTIDAD OMITIDA a presentarse cada 30 días por ante el DEPARTAMENTO DE SERVICIO SOCIAL DE ESTE CIRCUITO, se ordena su egreso desde la sala de este Tribunal. Tercero: Se ordena remitir la causa al Ministerio Público cumplido el lapso de Ley, se acuerda autorizar al Ministerio Público para la destrucción de las sustancias incautadas, conforme al artículo 119 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas . Líbrense los correspondientes oficios. Se acuerdan las copias solicitadas por la defensa. Líbrese lo conducente. Cúmplase.-

La Juez,


ABG. DILIA ROSA MENDOZA BELLO.

La Secretaria,


ABG. CARMEN PICCIONI