REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
Coordinación Laboral del Estado Monagas
Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas


En horas de despacho del día de hoy viernes, veintiséis (26) de Junio de 2009, siendo las nueve y treinta (09:30 a.m.) de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la continuación de la Audiencia de Juicio, en la causa signada con el N° NP11-L-2008-001828, que por motivo de Cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales, tiene incoado el ciudadano: Balmores Cordero, contra la Asociación Cooperativa Tecno Campo Venezuela 1651, R.S. Este Tribunal pasa a dejar constancia de la comparecencia del ciudadano Balmores Cordero, cédula de identidad N° V-3.701.910, asistido por el abogado: Orlando Guzmán, IPSA N° 99.238, por una parte y por la otra comparece en ciudadano Pedro Lara, cédula de identidad N° V- 5.537.772 , en su carácter de Tesorero de la Asociación Cooperativa, debidamente asistido en este acto por la abogada Vanesa Vallenilla abogado en ejercicio inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 89.117. Se declara constituido el Tribunal, dándose inicio a la audiencia. Seguidamente las partes informaron al tribunal que a los fines de ponerle fin al presente juicio llegaron al siguiente convenimiento:

Primero: La parte accionada ofrece cancelar a la parte actora como pago Único la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs.2.500,00), monto este que será cancelado el día miércoles primero de julio del presente año, a través de consignación ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos. El monto ofrecido corresponde al pago de las prestaciones sociales y otros conceptos laborales generados por el actor en el tiempo de servicio prestado.

Segundo: La parte actora acepta el pago ofrecido por la empresa accionada, a su cabal y entera satisfacción, en los términos y condiciones antes expresados, en consecuencia, nada tiene que reclamar el accionante a la accionada por concepto alguno derivado de la relación de trabajo a la cual se hace referencia en la presente causa.

Una vez verificados los extremos de ley, pregunta a cada una de las partes su conformidad con lo allí expuesto, y constatando este Juzgado que actúan voluntariamente y libre de coerción, aceptan las condiciones allí expuestas en los términos indicados en anteriormente. En este acto, vista las exposiciones de las partes y el pago de la cantidad antes referida, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, verificados los extremos de ley, y de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda expedir copias certificadas de la presente acta. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA TITULAR,

Abog. CARMEN LUISA GONZÁLEZ R.


LA PARTE ACTORA LA PARTE ACCIONADA

LA SECRETARIA,