REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL NUEVO REGIMEN
PROCESAL Y TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
No. Expediente NP11-L-2008-000724.-
Parte Demandante MIQUEA ANTONIO MARTINEZ BRAVO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 12.428.618 y de éste domicilio.
Apoderado Judicial JUAN AZOCAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 91.657.
Parte Demandada MATERIALES ELECTRICOS MONAGAS, C.A. (MEMCA).
Apoderadas Judiciales MARIANELA HERDE MARCANO y NANCY GARCIA DE FARIAS, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 249.371 y 57.513, respectivamente.
Motivo COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
La presente causa se inicia en fecha 08 de mayo de 2008, con la interposición de una demanda que por cobro de prestaciones sociales intentara el ciudadano MIQUEA MARTINEZ, asistido por el abogado en ejercicio Juan Azocar, en contra de la empresa MATERIALES ELECTRICOS MONAGAS, C.A. (MEMCA).
Señala el accionante en su escrito de demanda que en fecha 11 de julio de 2000, comenzó a prestar sus servicios para la empresa accionada en autos, desempeñándose como Vigilante Nocturno y Diurno; devengaba un salario mensual de seiscientos catorce bolívares con cuarenta y siete céntimos (Bs. 614,47); en fecha 19 de enero de 2008, fue despedido de su puesto de trabajo sin justificación alguna; demanda el pago de las prestaciones sociales generadas durante la relación laboral por la cantidad de ciento noventa y dos mil novecientos noventa y cinco bolívares con veintitrés céntimos (Bs. 192.995,23). Adicionalmente solicita la aplicación de la corrección monetaria, así como también el pago de los intereses moratorios.
La demanda fue recibida por el Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas.
Por auto de fecha 12 de mayo de 2008, el Tribunal Ad Quem ordena la corrección del libelo de demanda, en lo concerniente a los días de descanso laborados y no cancelados. Mediante diligencia consignada el 27 de mayo del mismo año, el accionante consigna la corrección del libelo de demanda y modifica los montos demandados de la forma como se discriminan a continuación:
Antigüedad (Art. 108 LOT): Bs. 5.879,47). Preaviso: Bs. 1.304,04. Vacaciones vencidas: Bs. 1.847,39. Bono vacacional vencido: Bs. 1.217,10. Vacaciones no disfrutadas: Bs. 3.064,49. Vacaciones fraccionadas: Bs. 30,42. Bono vacacional fraccionado: Bs. 16,30. Utilidades pendientes: Bs. 3.260,10. Utilidades fraccionadas: Bs. 28,31. Días de descanso laborados y no cancelados: Bs. 7.845,97. Días de descanso compensatorio no otorgados: Bs. 7.845,97. Días feriados laborados y no cancelados: Bs. 2.771,08. Bono nocturno: Bs. 17.865,21. Horas extras nocturnas: Bs. 134.814,68. TOTAL: Bs. 187.789,92. Adicionalmente solicita la aplicación de la corrección monetaria, así como también el pago de los intereses moratorios.
Por auto de fecha 28 de mayo de 2008, el Tribunal de la causa admite el escrito de corrección de la demanda, ordenándose el emplazamiento de la empresa accionada a los fines de la prosecución del juicio. Agotados los trámites de notificación correspondientes, en fecha 07 de agosto del mismo año, se dio inicio a la fase de mediación con la Audiencia Preliminar, dejándose constancia mediante acta que las partes consignaron sus escritos de pruebas; sin embargo, por cuanto no hubo conciliación entre las partes se dio por concluida la audiencia mediante acta de fecha 12 de enero de 2009, incorporándose al expediente las pruebas promovidas. En la oportunidad procesal correspondiente la abogada en ejercicio Ruth Brito Betancourt, actuando en su condición de apoderada judicial de la empresa demandada MATERIALES ELECTRICOS MONAGAS, C.A. (MEMCA), consigna escrito de contestación de la demanda, ordenándose entonces la remisión del expediente al Tribunal de Juicio correspondiente.
Luego de recibido el expediente, por auto de fecha 09 de febrero de 2009, éste Tribunal recibe el expediente y fija la oportunidad para celebrar la audiencia de juicio.
DE LA AUDIENCIA DE JUICIO.-
El día de hoy, 16 de Junio de 2009, oportunidad fijada para la realización de la audiencia de juicio, luego de constituido el Tribunal se deja constancia de la incomparecencia de la parte actora ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno; así mismo se deja constancia de la asistencia de las abogadas en ejercicio Marianela Herdé y Ruth Brito, actuando como apoderadas judiciales de la empresa demandada MATERIALES ELECTRICOS MONAGAS, C.A. (MEMCA), procediendo entonces la Jueza a cargo a declarar DESISTIDA la acción intentada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Seguidamente, éste Tribunal pasa a señalar los motivos de hecho y de derecho de la presente sentencia.
DE LOS MOTIVOS DE LA DECISIÓN.-
De conformidad con lo establecido en el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, éste Tribunal se permite precisar lo siguiente:
En todo proceso oral, se requiere de la comparecencia de las partes a la audiencia, la cual se fija señalando expresamente el día y la hora de su celebración. Ahora bien, si alguna de las partes no comparece a la audiencia se producen los efectos jurídicos previstos en la Ley, entiéndase admisión de los hechos o bien desistimiento del procedimiento.
En el caso in comento se trata de la audiencia de juicio fijada a los fines de que las partes expongan al Tribunal en forma oral sus alegatos y defensas para proceder con la evacuación de las pruebas aportadas en el juicio durante la Audiencia Preliminar, para así determinar la procedencia de la reclamación efectuada por la parte actora. Sin embargo, éste Tribunal en virtud de la no comparecencia de la parte recurrente a la audiencia fijada, conforme a las consecuencias jurídicas establecidas en el artículo anteriormente señalado, considera desistida la acción intentada; ello motivado al deber del Juez en su aplicación de la normativa legal prevista, es decir, que resulta clara la obligatoriedad de la celebración de dicha audiencia y además constituye una carga procesal su comparecencia, lo cual conlleva a que la inasistencia al acto se constituya en el desistimiento, y así está establecido a todo lo largo de la normativa procesal.
DECISIÓN.-
Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Impartiendo Justicia, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA DESISTIDA la acción intentada por el ciudadano MIQUEA ANTONIO MARTINEZ BRAVO, en contra de la empresa MATERIALES ELECTRICOS MONAGAS, C.A., identificados en autos.
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín a los dieciséis (16) días del mes de Junio del año dos mil nueve (2009). Año 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
La Jueza Titular,
Abg. Carmen Luisa González R.
Secretario (a),
En esta misma fecha siendo las 11:10 a.m., se registró y publicó la anterior sentencia. Conste.-
Secretario (a),
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