REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

Maturín, 26 de Junio de 2009

ASUNTO: NP11-L-2009-000255
PARTE DEMANDANTE: EULOGIO TOVAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.796.686, de este domicilio.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: ERRICO DESIDERIO SCALA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 42.284
PARTE DEMANDADA: SESVE M.L., C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: NO CONSTAN EN AUTOS
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
La presente causa se inicia con la interposición de una demanda en fecha 25 de Febrero de 2009, por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, que intentara el ciudadano EULOGIO TOVAR, en contra de la empresa SESVE M.L., C.A., Declara el accionante en su demanda, que comenzó a prestar servicios como OFICIAL DE SEGURIDAD para la empresa SESVE M.L., C.A., por un tiempo ininterrumpido de Un (01) año, Diez (10) meses, y veinticinco (25) días, contados a partir del 18/03/07, fecha de ingreso hasta el día 13/02/09 fecha de egreso y en la cual fue despedido injustificadamente, devengando un salario base diario de Bs. F, 26,64, un salario normal diario de Bs. F. 38,99 e integral de Bs. F. 43,10, que en ocasión a esta relación de trabajo se causaron una series de conceptos laborales que forman sus prestaciones sociales y que la empresa antes mencionada se ha negado y se niega a cancelarle que a continuación relaciona y demanda. ANTIGÜEDAD LEGAL: La cantidad de Bs. F. 4.7022,12; INDEMNIZACION POR DESPIDO INJUSTIFICADO: La cantidad de Bs. F. 2.586,12; PREAVISO: La cantidad de Bs. F. 1.939,59; UTILIDADES FRACCIONADAS: La cantidad de Bs. F. 97,47; VACACIONES VENCIDAS: La cantidad de Bs. F. 584,80; BONO VACACIONAL: La cantidad de Bs. F. 272,91; VACACIONES FRACCIONADAS: La cantidad de de Bs. F. 519,82; BONO VACACIONAL FRACCIONADO: La cantidad de Bs. F. 259,91; BONO DE ALIMENTACION O PAGO DE CESTA TICKET: la cantidad de Bs. F. 103,50. Total Conceptos Adeudados: DIEZ MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y SEIS CON 23/100 BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 10.386,23)
La demanda fue recibida por este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, siendo admitida, mediante auto de fecha 02 de Marzo de 2009. Realizados los trámites de notificación correspondientes, en la fecha antes citada. Aperturada la Audiencia Preliminar en fecha 06 de Marzo de 2009, se logro con las partes una mediación positiva, la cual fue Homologada por este Tribunal; luego en fecha 31 de Marzo de 2009, el apoderado judicial del demandante solicitó la Ejecución Forzosa, por incumplimiento de la demandada, la cual fue decretada en auto de fecha 02 de Abril de 2009; sin embargo, en fecha 11 de Junio de 2009, el accionante EULOGIO TOVAR, asistido por el abogado en ejercicio ERRICO DESIDERIO SCALA, antes identificados, consigna diligencia donde expone: Que por cuanto la empresa demandada le ha cancelado la cantidad de (Bs. F. 5.700,00) en dinero efectivo para cumplir con la transacción que se realizó en el Tribunal, en tal sentido recibió conforme y da por cancelada la obligación que tenía la empresa demandad con su persona. Igualmente desiste del presente procedimiento y pide la homologación del mismo y su remisión al archivo judicial en su oportunidad de Ley.-
En consecuencia, éste Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, impartiendo Justicia, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, considera DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, intentara el ciudadano EULOGIO TOVAR, en contra de la empresa SESVE M.L., C.A., identificados en autos, declarando Terminado el presente juicio y ordena el archivo de la presente causa.
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín a los veintiséis (26) día del mes de Junio del año dos mil nueve (2009). Año 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
El Juez Temporal

Abg. Ramón Velásquez. Secretario (a),

En esta misma fecha, se registró y publicó la anterior sentencia. Conste.
Secretario (a),