REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 22 de Junio de 2009
199° y 150°

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2009-000569
DEMANDANTE: YOANA CONTRERAS
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ABGDA. DIANA MARISOL ROJAS
PARTE DEMANDADA: C.A., EDITORIAL LA PRENSA
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: ABOGDOS. RAFAEL DOMINGUEZ Y OTROS
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy lunes veintidós (22) de Junio de 2009, siendo las 9:30 AM., oportunidad fijada para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, en el Juicio, que por Prestaciones Sociales, que le tiene incoado la ciudadana: YOANA CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 13.930.019, parte actora y presente en este acto, comparecen a esta Audiencia los abogados en ejercicio, DIANA MARISOL ROJAS, debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 51.267, en su condición de apoderada judicial de la parte demandante, y a su vez, RAFAEL DOMINGUEZ, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 71.191, en su condición de apoderado judicial de la parte demandada. Dando así inicio a la audiencia; En este estado el apoderado judicial de la empresa demanda ofrecen pagarle a la extrabajadora la cantidad de DIEZ MIL QUINIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES CON CERO OCHO CENTIMOS (Bs. 10.599,08), como pago de todos los conceptos que se generaron durante el tiempo que duro la relación laboral con la empresa demandada, cuya reclamación se encuentra explanada en el escrito libelar y los cuales se dan aquí por reproducidos, a los fines de ponerle fin a la presente demanda, para lo cual hace entrega, en este mismo acto a la extrabajadora, los cheques Nos. 75824824, 87824815 y 08017627, por la cantidad de SIETE MIL CIENTO OCHENTA Y UN BOLIVARES CON CINCUENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 7.181,58), UN MIL NOVECIENTOS DIECISIETE BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 1.917,50) y UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES EXACTOS (Bs. 1.500,00), de fechas 19-03-2009, los primeros, y 02-06-2009, el último, todos con la leyenda No Endosable, girados contra el Banco Mercantil y Mi Casa “Entidad de Ahorros y Préstamo”, respectivamente, a nombre de la extrabajadora ciudadana YOANA CONTRERAS, parte demandante en la presente causa, ya identificada. Oferta esta que es aceptada por la accionante y su apoderada judicial, en este mismo acto. Este Tribunal visto que la mediación ha sido positiva, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera Derechos Irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de COSA JUZGADA, y ordenará el archivo del expediente, una vez que transcurran tres (3) días hábiles, contados a partir del 23-06-2009. Cúmplase. Se deja constancia que las pruebas consignadas por las partes en la apertura de la Audiencia Preliminar, les fueron entregadas, en este mismo acto.
Siendo las 10:00 AM. Se dio por terminado la presente audiencia y
EL JUEZ TEMPORAL,
LAS PARTES COMPARECIENTES,

Abg. RAMÓN VELÁSQUEZ.- LA SECRETARIA







EXP: NP11-L-2009-569
RV/rv