REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas.
Maturín, 10 de junio de 2009.
199º y 150º
ASUNTO: NP11-L-2009-634.-



Demandante: SIMON MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 4.620.013, asistido del abogado ERASMO HERNANDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 104.311, en su carácter de Procurador de Trabajadores.

Demandado: ALCIDES PEREIRA.-
Apoderados Judiciales de la parte demandada: No compareció a la Celebración de la Audiencia Preliminar.
Motivo: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

SINTESIS DE LA CONTROVERSIA.

En Fecha 28 de abril de 2009, comparece por ante la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, el ciudadano SIMON MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 4.620.013, asistido del abogado TRIXIMAR MUNDARAIN, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 98.772, en su carácter de Procurador de Trabajadores y presenta demanda por cobro de PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, contra el ciudadano ALCIDES PEREIRA; se admitió la demanda y se ordenó la notificación del accionado, comenzando a computarse el lapso de comparecencia para la celebración de la Audiencia Preliminar, en el libelo de demanda el actor alega lo siguiente:
De conformidad con los alegatos presentados por el actor en su escrito libelar, establece: Que en fecha 10 de agosto de 2006, comenzó a prestar servicios para el demandado, en calidad de vigilante, devengando en toda su relación laboral de un salario básico diario de Bs. 30,60, hasta el 19 de abril de 2007, cuando fue despedido injustificadamente; que la relación laboral se mantuvo durante un lapso de ocho (8) meses, nueve (09) días ; indica en el libelo que se le adeuda la cantidad de DOCE MIL CIENTO CINCUENTA Y SIETE BOLIVARES FUERTES, CON 84 CENTIMOS (Bs.F. 12.157,84) que comprende los conceptos de antigüedad legal, indemnización por despido injustificado, indemnización sustitutivo de preaviso, utilidades fraccionadas, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, días feriados y domingos trabajados.

En fecha 03 de junio de 2009, la oportunidad fijada para que se verificara la Audiencia Preliminar, el Tribunal dejó constancia de la comparecencia del ciudadano SIMON MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 4.620.013, asistido del abogado ERASMO HERNANDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 104.311, en su carácter de Procurador de Trabajadores, e igualmente se deja constancia de la incomparecencia del ciudadano ALCIDES PEREIRA, en su carácter de demandado en la presente causa, ni por sí mismo, ni por medio de Apoderados Judiciales, por lo que esta sentenciadora en aplicación de la sanción jurídica prevista en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, procedió a dictar sentencia oral conforme a la confesión, en la cual se presume la admisión de los hechos y no contraria a derecho la petición del demandante.

*MOTIVA

Como consecuencia de incomparecencia de la accionada al inicio de la Audiencia Preliminar y en aplicación de la doctrina vigente en relación al carácter absoluto de la admisión de hechos en los casos análogos, se presumen admitidos los hechos alegados por el demandante, determinándose para el accionante lo siguiente:

Vista la presunción de admisión de los hechos, esta sentenciadora toma como cierto y admitido que la relación de trabajo entre el ciudadano SIMON MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 4.620.013, y el ciudadano ALCIDES PEREIRA, cuya relación laboral se inició en fecha 10 de agosto de 2006 y culmino por despido injustificado en fecha 19 de abril de 2007, computando un tiempo de servicio ininterrumpido de ocho (08) meses y nueve (09) días; que se desempeñó como vigilante.

Ahora bien, tomando en consideración el carácter absoluto de la admisión de hechos al inicio de la Audiencia Preliminar, debe igualmente tenerse como cierto el hecho de que el trabajo desempeñado por el accionante estaba regido la Ley Orgánica del Trabajo, en consecuencia se calcularan los conceptos demandados en base a dicha normativa.

Por cuanto de las actas procesales emerge que el salario básico diario a considerar la cantidad de Bs. F. 30,60. A los fines de determinar el salario devengado en el mes respectivo, denominado por la doctrina salario integral, de acuerdo a lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica del Trabajo, base de cálculo para las prestaciones sociales y lo alegado y aportado por el accionante a los autos, se toma como salario básico la cantidad de Bs. F. 30,60, debiendo sumársele la cantidad de Bs. F. 1.27 como alícuota de utilidades y Bs.F. 0.59 por concepto de alícuota de bono vacacional, cuya suma arroja la cantidad de Bs.F. 32.46 siendo este el salario integral correspondiente.

De conformidad con la presunción de admisión de los hechos, y conforme a lo alegado por el demandante y previa las consideraciones anteriores le corresponde al trabajador por la terminación de la relación laboral, los siguientes conceptos y cantidades:

• Indemnización por despido injustificado: Vista la presunción de admisión de los hechos y tomando en consideración que en el presente caso, la terminación de la relación de trabajo se produjo por despido injustificado, es procedente el pago de las indemnizaciones previstas en el artículo 125 de la Ley Sustantiva. En tal sentido, corresponde al accionante el pago de 30 días por el salario integral de Bs.F. 32,46 lo cual equivale a la cantidad de Bs.F 973,80. Así se decide.

• Indemnización Sustitutiva del Preaviso: Corresponde al accionante el pago de 30 días por el salario integral de Bs.F 32,46, lo cual equivale a la cantidad de Bs.F 973,80. Así se decide.



• Prestación de Antigüedad: Conforme a lo establecido en el articulo 108 de la Orgánica del Trabajo, le corresponden al accionante 45 días por el salario integral de Bs.F. 32,46, arrojando la cantidad de Bs.F 1.460,70. Así se decide.


• Vacaciones fraccionada y Bono vacacional fraccionado : De acuerdo al articulo 225 de la Orgánica del Trabajo, le corresponde al accionante 14.66 días por el salario básico, Bs.F. 30,60, arrojando la cantidad de Bs. F. 448,59. Así se decide.



• Utilidades fraccionadas : De acuerdo al articulo 175 de la Orgánica del Trabajo, le corresponde al trabajador 10 días por el salario básico Bs.F. 30,60, arrojando la cantidad de Bs. F. 306,00. Así se decide.


• Días domingos laborados: En lo que respecta al concepto de días domingos laborados por el actor, considera esta Juzgadora, que es carga del demandante señalar y demostrar los días domingos laborados, a los fines de acordarle la referida indemnización, por lo tanto se establece que el mismo no procede. Así se declara.

• Días compensatorios: En lo que respecta al concepto de días domingos laborados por el actor, considera esta Juzgadora, que es carga del demandante señalar y demostrar los días compensatorios, a los fines de acordarle la referida indemnización, por lo tanto se establece que el mismo no procede. Así se declara.
• Horas extras: De acuerdo a los articulo 46 y 198 de la Orgánica del Trabajo, y las reiteradas decisiones de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, la labor de los vigilantes tienen una jornada de once (11) hora diarias y una (1) hora de descanso. Siendo el salario diario Bs.F. 30,60, entre la jornada de once (11) horas, la hora ordinaria equivale a Bs.F. 2,78 mas el recargo del 50% que es Bs.F. 1,39, la hora extraordinaria es Bs.F. 4,17, el Tribunal condena a ochenta (80) horas extras el cual arroja la cantidad de Bs.F. 333.60.-




La sumatoria de los conceptos correspondientes a prestaciones sociales asciende a la cantidad de CUATRO MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y SEIS BOLIVARES FUERTES CON 49 CENTIMOS (Bs.F. 4.496,49).
En cuanto a los intereses y la corrección monetaria, este Juzgado dará cumplimiento con el mismo, de conformidad con lo estatuido en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
DECISION

En Virtud de las razones antes expuestas, este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: PARCIALMENTECON LUGAR la demanda incoada por el ciudadano SIMON MORENO, en contra del ciudadano ALCIDES PEREIRA.-.
SEGUNDO: se condena al ciudadano ALCIDES PEREIRA, pagar al demandante la cantidad de CUATRO MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y SEIS BOLIVARES FUERTES CON 49 CENTIMOS (Bs.F. 4.496,49), por los conceptos y cantidades discriminados en la parte motiva del presente fallo. En cuanto a los intereses y la corrección monetaria, este Juzgado dará cumplimiento con el mismo de conformidad con lo establecido en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Se condena en costas a la parte demandada, por cuanto fue vencido totalmente en el presente juicio.

Se advierte a las partes que el lapso para interponer los recursos pertinentes, comienza a transcurrir a partir del primer día hábil siguiente a la fecha prevista para la publicación de la presente decisión, así mismo a los fines de la demostración de los hechos objeto de sus recursos, los elementos deberán ser consignados o anunciados a través de diligencias o escritos de apelación, y consignados o ratificados en la audiencia ante el Juzgado Superior.

PUBLÍQUESE, REGISTRESE Y DÉJESE COPIA.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, 10 de Junio de 2009. Año 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
La Jueza,
Abog° MARILEUDIS GALLARDO
Secretaria (o),
Abog°

En esta misma fecha, se registró y publicó la anterior sentencia. Conste.-La Secretaría.