ACTA
N° DE EXPEDIENTE PRINCIPAL: NP11-L-2.009-292
PARTE ACTORA: Ciudadanos, ALEXIS GOMEZ y RAIMER PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad n° 11.339.467 y 14.167.935.
APODERADO JUDICIAL: Abogados OMAIRA URRETA y NUBIA RAMOS, inscritos en los Inpreabogado bajo el N° 68.924 y 99.937.
PARTE DEMANDADA: GARGREY, C.A.
APODERADO JUDICIAL: Abogado ANA CECILIA SILVA ESTABA, inscrito en lo Inpreabogado bajo el N° 36.086.-
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
En el día de hoy 10 de Junio de 2009, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la audiencia Preliminar, comparecieron el ciudadano ALEXIS GOMEZ y RAIMER PEREZ, asistidos por el abogado OMAIRA URRETA, en su carácter de apoderado judicial del accionante, también compareció el abogado CAROLINA SALANDY, apoderado judicial de la demandada. La parte actora alega que le cancele los montos correspondientes al concepto por diferencia de prestaciones sociales en las cantidades Bs. F. 101.583,88 por otra parte, la parte demandada expone: Que ciertamente reconoce la relación de trabajo y determinando los cálculos aritméticos que se han realizado en audiencia y a los fines de dar por concluido el presente juicio le ofrece cancelar a la accionante la cantidad total y definitivo de Bs. F. 8.000,00, pagados a los accionantes de la siguiente forma: Al ciudadano ALEXIS GOMEZ, la cantidad de Bs. 4.000,00; al ciudadano RAIMER PEREZ, la cantidad de Bs. 4.000,00; ambos pagos pagaderos para el día de hoy en efectivo. Los accionantes manifiestan que aceptan el ofrecimiento realizado por la parte demandada, en conocimiento de los cálculos realizados antes señalados y reciben en sus manos las cantidades descritas.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluida la Audiencia Preliminar y por cuanto el presente acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL, celebrado entre las partes. Este Tribunal hace entrega de las pruebas promovidas por las partes.-
LA JUEZA,
Abg. Marileudis Gallardo. El Secretario
Las partes comparecientes
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