ACTA
N° DE EXPEDIENTE PRINCIPAL: NP11-L-2.009-206
PARTE ACTORA: CRUZ CALDERA, venezolano, mayores de edad titulares de la cédula de identidad n° 5.396.269.
APODERADO JUDICIAL: Abogado EDUARDO OVIEDO, inscrito en los Inpreabogado bajo el N° 92.851.
PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL INVERSIONES INTI, C.A.
APODERADO JUDICIAL: Abogado NUBIA RAMOS y OMAIRA URRETA, inscrito en los Inpreabogado bajo el N° 99.937 y 68.924.
MOTIVO: INDEMNIZACION DERIVADA DEL ACCIDENTE DE TRABAJO, LUCRO CESANTE Y DAÑO MORAL.
En el día de hoy 10 de Junio de 2009, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la audiencia Preliminar, comparecieron el Abogado EDUARDO OVIEDO, apoderado judicial del accionante, también comparecieron los ciudadanos VICTOR ROJAS, en sus carácter de Presidente de la empresa demandada, asistidos por las abogadas NUBIA RAMOS y OMAIRA URRETA, apoderado judicial de la accionada. La parte actora alega que le cancele los montos correspondientes al concepto por indemnización derivada del accidente de trabajo, lucro cesante y daño moral, en las cantidades Bs. F. 874.333,33 por otra parte, la parte demandada expone: Sin que ello implique el reconocimiento de la responsabilidad de la empresa demandada, en cuanto a la relación laboral alegada y los conceptos demandados y con miras a poner fin a la presente reclamación en el entendido de que la persona demandada debió el ciudadano NILO BURBANO, titular de la cédula de identidad E- 81.400.620, que es la persona con la cual estuvo vinculada el demandante, existiendo a su vez una relación de carácter estrictamente mercantil entre el mencionado ciudadano y la SOCIEDAD MERCANTIL INVERSIONES INTI, C.A, y reconociendo esta última que en caso de determinarse la existencia de una relación laboral entre el accionante y el ciudadano NILO BURBANO, ya identificado, la empresa demandada sería solidariamente responsable, aunque en el caso de marras no haya sido demandada como efectivamente debió suceder, y por cuanto nuestra representada adeuda al ciudadano NILO BURBANO, una cantidad de dinero con motivo de los servicios prestados por el mismo a la empresa demandada, ofrece cancelar en su nombre la cantidad de Bs. 42.000, 00, discriminados de la siguiente manera : Bs. 35.000,00 para el accionante, pagaderos en fecha 11-06-09 y la cantidad de Bs. 7.000,00 por concepto de honorarios profesionales pagaderos en dos (2) partes iguales por el monto de Bs.3.500, 00 cada, una en las fechas 18-06-09 y 26-06-09. Con el pago realizado quedan cubiertos todos los conceptos y derechos que puedan corresponderles al demandante con motivo de la presente demanda. El apoderado judicial del accionante manifiesta que acepta el ofrecimiento realizado por la parte demandada, en conocimiento de la presente demanda. Ambas partes acuerdan que la cantidad antes mencionada se consignará ante la Oficina de Control de Consignaciones de la Coordinación del Trabajo de esta Circunscripción Judicial en las fechas señaladas anteriormente.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluida la Audiencia Preliminar y por cuanto el presente acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL, celebrado entre las partes. El Tribunal hace entrega de las pruebas promovidas por las partes.
LA JUEZA
ABOG. MARILEUDIS GALLARDO T.
LAS PARTES COMPARECIENTES. EL SECRETARIO
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