REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 30 de Junio de 2009.
199° y 150°
ACTA
N° de Expediente: NP11-L-2009-000759
PARTE ACTORA: CESAR JOSE PRIMERA MOTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 6.853.499.
ABOGADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: RONALD SALAZAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 101.332
PARTE DEMANDADA: VENEZOLANA DE MONTAJES ELECTROMECANICOS
ABOGADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE CEDEÑO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 112.935
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.
En el día hábil de hoy, 30 de junio de 2009, siendo las 9:15 a.m.., previa solicitud de las partes se realizó AUDIENCIA CONCILIATORIA, compareciendo la parte demandante CESAR JOSE PRIMERA MOTA asistida por el abogado RONALD SALAZAR ya identificado; y por la demandada VENEZOLANA DE MONTAJES ELECTROMECANICOS, se hace presente el ciudadano JOSE RIVAS, titular de la cédula de identidad Nº 8.870.218, en su condición de representante de la empresa INVERSIONES LEALAUDIE 4 C.A, subcontratista de la accionada en la presente causa, siendo asistido por el abogado JOSE CEDEÑO ya identificado.
En fecha 19 de junio de 2009, oportunidad fijada para abrir la audiencia preliminar, el Tribunal dejo constancia de la asistencia de la parte actora y de la incomparecencia de la accionada, dejando constancia en dicha ocasión de la presencia del abogado JOSE CEDEÑO, quien compareció como apoderado judicial del ciudadano LELIS GONZALEZ, quien había sido notificado como representante de la demandada. En esa misma fecha, el Tribunal se reservó el lapso de cinco días hábiles a los fines de publicar el fallo respectivo, ante la inasistencia de la demandada a dicho acto. No obstante en este día, la representación de la empresa ya identificada, manifiestan conjuntamente con el accionante su disposición de llegar a un acuerdo transaccional.
Ahora bien, las partes luego de haber conversado y deliberado en relación a las propuestas hechas, y haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: La parte actora con la asistencia jurídica señalada, solicita se le pague los montos y cantidades indicadas en el escrito libelar por los conceptos explanados en el mismo, los cuales suman la cantidad total de VEINTIUN MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y TRES BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 21.943, 00), siendo esta la estimación de la demanda y su petitum. La empresa INVERSIONES LEALAUDIE 4 C.A, subcontratista de la accionada en la presente causa, representada por el ciudadano JOSE RIVAS, asistido por el abogado JOSE CEDEÑO, rechaza todos y cada uno de los conceptos y montos demandados, no obstante para dar por concluido el presente reclamo, y a los fines de liberar de toda responsabilidad a la empresa VENEZOLANA DE MONTAJES ELECTROMECANICOS C.A (VEDEMECA) y por vía de transacción, ofrece pagar la suma de TRECE MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 13.000,00) como pago de los conceptos que se generaron durante el tiempo que duro la relación laboral con la empresa demandada y cuya reclamación se encuentra explanada en el escrito libelar y que se dan por reproducidos en la presente acta. En este acto la parte actora previa consulta con el abogado que lo asiste, acepta la propuesta realizada; y acto ambas partes de común acuerdo establecen que el pago acordado a la demandante, se realizará de la siguiente manera: un primer y único pago por la cantidad de TRECE MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 13.000,00) que se efectúa en esta misma fecha y oportunidad, mediante cheque no endosable, signado con el Nº 09919655, código cuenta cliente 0128-0013-42-1303716102, del banco Caroni, fechado 29 de junio de 2009, a favor del demandante; según lo convenido en esta Audiencia Preliminar, siendo recibido a su conformidad por el actor aquí presente.
Ambas partes acuerdan, que en caso de que existiere alguna diferencia de montos, éstos quedaran en beneficio de aquel en cuyo favor se imputaren, puesto que es el objetivo del presente pago extinguir de forma definitiva cualquier vinculo obligacional existente entre la parte actora y la empresa VENEZOLANA DE MONTAJES ELECTROMECANICOS C.A (VEDEMECA) y con ello dar por terminado el presente proceso evitando así cualquier otro derivado directa o indirectamente del vinculo laboral extinguido definitivamente. Acto seguido la empresa INVERSIONES LEALAUDIE 4 C.A, subcontratista de la accionada ya identificada, con la representación señalada, manifiesta su conformidad con el acuerdo alcanzado, a los fines liberatorios. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes, siendo acordado de conformidad. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, y por cuanto consta el cumplimiento total del acuerdo suscrito, ordena el archivo del expediente y su remisión al archivo judicial.
La Jueza LAS PARTES
Abog° YUIRIS GOMEZ ZABALETA
Secretaria (o)
Abog°
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