REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 18 de junio de 2009
199° y 150°
ACTA
N° de Expediente: NP11-L-2009-000138
PARTE ACTORA: MARCIAL RONDON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº 5.213.432 y de este domicilio.
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDANTE: OMAIRA URRETA inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 68.924
PARTE DEMANDADA: INTEGRAL DE SERVICIOS DE PROTECCION C.A
ABOGADOS DE LA PARTE DEMANDADA: BENIGNO PALENCIA, JUAN PALENCIA, YOSMARY ROMERO, WILMER PORTILLO y LEONARDO DIAZ., venezolanos, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº(s) 45.524, 56.809, 60.827, 50.226 y 110.054.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
En el día hábil de hoy, 18 de junio de 2009, siendo las 11:00 a.m., día y hora fijada para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Preliminar, compareciendo la parte demandante MARCIAL RONDON y su apoderada judicial Abogada OMAIRA URRETA, ya identificada en su carácter de apoderada judicial; y por la demandada INTEGRAL DE SERVICIOS DE PROTECCION C.A, antes identificada, la abogada YOSMARY ROMERO ya identificada, quien presenta en este acto poder en original y copia simple para que previa certificación en autos sean devueltos los originales, siendo acordado de conformidad por el tribunal y anexándose a los autos.
Iniciada la audiencia preliminar y luego de deliberaciones mutuas sobre los conceptos reclamados por el actor en el libelo de demanda, y los alegatos explanados por la representación de la parte patronal en contraposición, las partes haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
La parte actora solicita se cancelen los conceptos y montos indicados en el escrito libelar, los cuales suman la cantidad total de NOVENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS SESENTA BOLIVARES CON OCHENTA Y SEIS CÈNTIMOS (Bs. 98.360,86)., siendo ésta la estimación de la demanda y su petitum; la parte demandada representada por su apoderada judicial ya antes mencionada, rechaza todos y cada uno de los conceptos y montos demandados, no obstante para dar por concluido el presente reclamo, y por vía de transacción, ofrece pagar la suma de ONCE MIL QUINIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 11.500,00) como pago de los conceptos que se generaron durante el tiempo que duro la relación laboral con la demandada y cuya reclamación se encuentra explanada en el escrito libelar y que se dan por reproducidos en la presente acta. En este acto la parte actora previa consulta con su apoderada judicial, acepta la propuesta realizada; y en este acto ambas partes de común acuerdo establecen que el pago acordado al demandante, se realizara de la siguiente manera: un primer y único pago por la cantidad de ONCE MIL QUINIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 11.500,00) que se efectúa en este acto discriminado de la siguiente manera: Un cheque por la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 10.000,00) no endosable, signado con el Nº 63002153 código cuenta cliente 0116-0128-63-0004294483, del Banco Occidental de Descuento fechado 18 de junio de 2009, librado a favor del trabajador y que es recibido por él a su plena satisfacción; y un segundo cheque por la cantidad de UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 1.500,00), signado con el Nº 30002152, código cuenta cliente 0116-0128-63-0004294483, del Banco Occidental de Descuento fechado 18 de junio de 2009 librado a favor de la abogada Omaira Urreta, correspondiente al pago de los honorarios profesionales de las apoderadas judiciales, lo cual se encuentra suficientemente autorizado por el demandante, siendo recibido a su conformidad el respectivo cheque por la referida apoderada judicial; todo lo anterior según lo convenido en esta Audiencia Preliminar.
Ambas partes acuerdan, que en caso de que existiere alguna diferencia de montos, éstos quedaran en beneficio de aquel en cuyo favor se imputaren, puesto que es el objetivo del presente pago extinguir de forma definitiva cualquier vinculo obligacional existente entre las partes y con ello dar por terminado el presente proceso evitando así cualquier otro derivado directa o indirectamente del vinculo laboral extinguido definitivamente. Las partes solicitan en este acto se le acuerden las copias certificadas de la presente acta y la devolución de los escritos de pruebas, siendo acordado de conformidad. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada y por cuanto se observa el cumplimiento total del acuerdo aquí suscrito, se ordena el archivo del expediente y su remisión al archivo judicial..
La Jueza LAS PARTES
Abog° YUIRIS GOMEZ ZABALETA
Secretaria (o)
Abog°
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