REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 12 de junio de 2009
198° y 149°
ACTA
N° de Expediente: NP11-L-2009-000738
PARTE ACTORA: YAIDY JOSEFINA RIOBUENO LOBATON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº 14.825.693 y de este domicilio.
ABOGADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: YASMORE PEÑA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 76.152
PARTE DEMANDADA: HAUSE KEEPING & SUPLY C.A
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: NEUBEK HANNA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 55.778.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.
En el día hábil de hoy, 12 de junio de 2009, siendo las 09:00 a.m., día y hora fijado para que tenga lugar la AUDIENCIA PRELIMINAR, comparece la parte demandante YAIDY JOSEFINA RIOBUENO, asistida por la abogada YASMORE PEÑA, ya identificada, y por la accionada HAUSE KEEPING & SUPLY C.A, la ciudadana JASMIN COROMOTO GUERRERO MOLINA, titular de la cédula de identidad Nº 10.482.182, en su condición de Vicepresidenta de la empresa, asistida jurídicamente por el abogado NEUBEK HANNA, ya identificado.
Iniciada la audiencia preliminar y luego de deliberaciones mutuas sobre los conceptos reclamados por la actora en el libelo de demanda, y los alegatos explanados por la representación de la parte patronal en contraposición, las partes haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
La parte actora solicita se le paguen los montos y cantidades indicadas en el escrito libelar por los conceptos explanados en el mismo, los cuales suman la cantidad total de DIECINUEVE MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y SIETE BOLIVARES CON CINCUENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 19.947,51), siendo esta la estimación de la demanda y su petitum. La parte demandada con la representación ya indicada, rechaza todos y cada uno de los conceptos y montos demandados, no obstante para dar por concluido el presente reclamo, y por vía de transacción, ofrece pagar la suma de NUEVE MIL SETECIENTOS VEINTISIETE BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 9.727,00) como pago de todos los conceptos que se generaron durante el tiempo que duro la relación laboral con la empresa demandada, cuya reclamación se encuentra explanada en el escrito libelar y los cuales se dan por reproducidos.
En este acto la parte demandante previa consulta con la Procuradora de Trabajadores que la asiste, acepta la propuesta formulada; y ambas partes de común acuerdo establecen que el pago estipulado al demandante se realizará de la siguiente manera: un primer y único pago por la cantidad de NUEVE MIL SETECIENTOS VEINTISIETE BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 9.727,00) que será efectuado el día Viernes veintiséis (26) de junio de 2009, a través de cheque no endosable librado a favor de la trabajadora; según lo acordado en esta Audiencia Preliminar, el cual será consignado por ante la Oficina de Control de Consignaciones adscrita a esta Coordinación del Trabajo en la oportunidad ya fijada .
Ambas partes acuerdan, que en caso de que existiere alguna diferencia de montos, éstos quedaran en beneficio de aquel en cuyo favor se imputaren, puesto que es el objetivo del presente pago extinguir de forma definitiva cualquier vinculo obligacional existente entre las partes y con ello dar por terminado el presente proceso evitando así cualquier otro derivado directa o indirectamente del vinculo laboral extinguido definitivamente. Las partes solicitan en este acto se le acuerden las copias certificadas de la presente acta siendo acordado de conformidad. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, pero se abstiene de ordenar el archivo del expediente hasta tanto conste en autos el cumplimiento total de lo transado. Se hace constar que en caso de incumplimiento de lo aquí señalado, se procederá previa solicitud de parte a la ejecución forzosa de la transacción por cuanto el lapso del cumplimiento voluntario se encuentra implícito en el lapso acordado para el pago; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 180 y 181 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
La Jueza LAS PARTES
Abog° YUIRIS GOMEZ ZABALETA
Secretaria (o)
Abog°
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