REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 10 de junio de 2009.
199° y 150°
ACTA
N° de Expediente: NP11-L-2009-000357
PARTE ACTORA: LUIS FRANCISCO TRIAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.369.415 y de este domicilio.
ABOGADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: ORLANDO GUZMAN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 99.238 y de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil SAMOS DE CONSTRUCCIONES C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: RAMON HERNANDEZ, LUIS BOADA, JOSE PEREZ, EMILIO CARPIO y MILANGELA HERNANDEZ inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nº (s) 36.742, 11.163, 58.755, 64.141, 75.816
MOTIVO: DIF. PRESTACIONES SOCIALES.
En el día hábil de hoy, 10 de junio de 2009, siendo las 09:00 a.m., ., previa solicitud de las partes, se celebro Audiencia Preliminar, compareciendo por la parte demandante LUIS TRIAS, el Abogado ORLANDO GUZMAN, ya identificado en su condición de apoderado judicial; y por la demandada SAMOS DE CONSTRUCCIONES C.A antes identificada, el abogado LUIS BOADA ya identificado, en su condición de apoderado judicial tal como consta en autos, y por cuanto consta la notificación de su representada, renuncia al lapso de comparecencia de ley, dada la voluntad de las partes de llegar a un acuerdo transaccional.
Iniciada la audiencia preliminar y luego de deliberaciones mutuas sobre los conceptos reclamados por el actor en el libelo de demanda, y los alegatos explanados por la representación de la parte patronal en contraposición, las partes haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
La parte actora solicita se le paguen los montos y cantidades indicadas en el escrito libelar por los conceptos explanados en el mismo, los cuales suman la cantidad total de TREINTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SEIS BOLIVARES CON OCHENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 35.456, 85), siendo esta la estimación de la demanda y su petitum. La parte demandada por intermedio de su apoderado judicial rechaza todos y cada uno de los conceptos y montos demandados, no obstante para dar por concluido el presente reclamo, y por vía de transacción, ofrece pagar la suma de CUATRO MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 4.000,00) como pago de todos los conceptos que se generaron durante el tiempo que duro la relación laboral con la empresa demandada, cuya reclamación se encuentra explanada en el escrito libelar y los cuales se dan por reproducidos. En este acto la parte demandante representada por su apoderado judicial y suficientemente facultado para ello, acepta la propuesta formulada; y en este acto ambas partes de común acuerdo establecen que el pago acordado al demandante se realizará de la siguiente manera: un primer y único pago por la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 4.000,00) que se efectúa en esta misma fecha, a través de cheque no endosable librado a favor del trabajador; signado con el Nº 67000479, código cuenta cliente 0425 0088 79 0200001647, de la Entidad de Ahorro y Préstamo C.A MI CASA, fechado 02 de junio de 2009, según lo acordado en esta Audiencia Preliminar, el cual es recibido por la TSU CARMEN MILAGROS ROJAS, encargada de la Oficina de Control y Consignaciones adscrita a esta Coordinación del Trabajo, para su resguardo y posterior retiro por parte del trabajador, toda vez que no pudo asistir al presente acto.
Ambas partes acuerdan, que en caso de que existiere alguna diferencia de montos, éstos quedaran en beneficio de aquel en cuyo favor se imputaren, puesto que es el objetivo del presente pago extinguir de forma definitiva cualquier vinculo obligacional existente entre las partes y con ello dar por terminado el presente proceso evitando así cualquier otro derivado directa o indirectamente del vinculo laboral extinguido definitivamente. Las partes solicitan en este acto se le acuerden las copias certificadas de la presente acta y la devolución de los escritos de pruebas presentados en este acto, siendo acordado de conformidad. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, pero se abstiene de ordenar el archivo del expediente, aún cuando consta el cumplimiento total de lo acordado y expresado en la presente acta, hasta tanto conste en autos el retiro del cheque por parte del accionante.
La Jueza LAS PARTES
Abog° YUIRIS GOMEZ ZABALETA
Secretaria (o)
Abog°
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