N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2009-000208
PARTE ACTORA: NELLYS LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.14.420.282 de este domicilio
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: TRIXIMAR MUNDARAIN, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 98.772, de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: TASCA RESTAURANT LA NUEVA MADEIRENCE.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: AQUILES LOPEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 100.688
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.
Hoy, 30 de junio de 2009, comparecieron por ante este Tribunal, la ciudadana NELLYS LOPEZ, en su carácter de demandante, asistida por la Abg. TRIXIMAR MUNDARAIN y el Abg. AQUILES LOPEZ, en su carácter de Apoderado Judicial de la empresa TASCA RESTAURANT LA NUEVA MADEIRENCE, identificados todos en el encabezamiento de la presente acta, por cuanto han logrado un acuerdo en la prolongación de la Audiencia Preliminar, el Tribunal en virtud de tal solicitud acuerda de conformidad, en consecuencia se levanta la presente acta en los términos siguientes: para dar por concluido el presente reclamo, y por vía de transacción, ofreció pagar la suma única y definitiva de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000), el cual será cancelado en tres partes: el primer pago por la cantidad de UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.1.500) el cual será consignado por ante la Oficina de Control de Consignaciones de esta Coordinación del Trabajo el día 15-07-09, El segundo pago por la cantidad de UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.1.500) el cual será consignado por ante la Oficina de Control de Consignaciones de esta Coordinación del Trabajo, el día 30-07-09 y el tercer pago por la cantidad DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000) el cual será consignado por ante la Oficina de Control de Consignaciones de esta Coordinación del Trabajo, el día 15-08-09. En este estado la trabajadora y su Apoderada Judicial manifiestan que están totalmente satisfecho con la reclamación que se sustanció en la presente causa señalando que no tienen nada más que reclamar a la demandada por concepto de las Prestaciones Sociales, que se generaron durante la relación laboral y de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes así como el archivo del expediente. Este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, ordenándose el archivo del expediente. Expídase por secretaria las copias solicitadas y acordadas y entréguesele a los peticionarios. Se deja constancia que en este acto se hace entrega de las pruebas promovidas por las partes.
EL JUEZ PROVISORIO
Abg. José L. Adrián Mata
La Trabajadora y su Apoderada Judicial
El Apoderado Judicial de la empresa
El Secretario (a)
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
El Secretario (a).
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