REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR MUNICIPIOS EZEQUIEL ZAMORA

En horas del día de hoy, Jueves Veinticinco de Junio del año Dos Mil Nueve (25-06-09), siendo las 10.00 a.m., oportunidad fijada por este Tribunal para la practica de la medida que nos ocupa, se traslado el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Aguasay, Ezequiel Zamora, Cedeño, Acosta y Caripe, de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, con sede en Punta de Mata, en compañía de la abogada Yumiko Margot Nakada Herrera, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 41.693,en su carácter de Sustituta del Procurador General del Estado Monagas, y se constituyó siendo las 12.30 p.m., en un inmueble ubicado en la población de Caicara de Maturín, Municipio Cedeño del Estado Monagas, en la calle Giraldot, cruce con la calle Bermúdez, vivienda unifamiliar, sin número, cuyo linderos son los siguientes: NORTE: Calle Bermúdez, SUR: Con terrenos municipales; ESTE: Con Calle Giraldot y OESTE: Casa que es o fue del ciudadano Diógenes Morales; dicho inmueble consta de una superficie de trescientos sesenta metros cuadrados (360 M2), a fin de realizar la medida de OCUPACION PREVIA, con motivo del juicio de EXPROPIACION, intentado por el ciudadano José Enrique Chourio Lavada, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 122.641, actuando en este acto de Sustituto General del Estado Monagas, contra Cualquier Propietario, Poseedor, Arrendatario, Acreedor y en general contra todo aquel que tenga derecho sobre los bienes objeto de este juicio, decretado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil, de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, y acordado por este tribunal en auto separado.Una vez constituido en el sitio objeto de la medida y descrito anteriormente, se constata que en el inmueble antes descrito se encuentra habitado y de seguida se procede a notificar a la ciudadana Ibelitze Marisol Pérez Jiménez, titular de la cédula de identidad N° V-5.214.669 y de este domicilio, quien manifestó ser hija de los hoy difuntos Carmen Jiménez y Ramón Pérez, propietarios del inmueble donde se encuentra constituido el tribunal, suministración esta dada por la notificada.- Nos hicimos acompañar del cabo segundo Alexander Guaimare,titular de la cédula de identidad N° V-11.344.913, credencial N° 0727, adscrito al Destacamento Policial del Municipio Cedeño, Estado Monagas y del ciudadano José Rafael Cabello Martínez, titular de la cédula de identidad N° V-10.388.170, en su carácter de Sindico Procurador Municipal del Municipio Cedeño, Estado Monagas. El tribunal tal como le confiere la ley, acuerda designar Perito Avaluador al ciudadano Pedro José Lezama,titular de la cédula de identidad N° V-15.044.072 y Depositario Judicial al ciudadano Robert Villarroel,titular de la cédula de identidad N° V-8.363.873,en su carácter de Representante de la Depositaria Judicial Monagas,C.A.,ambos ciudadanos domiciliados en la ciudad de Maturín, Estado Monagas, en esta de tránsito, quienes estando presente aceptaron los cargos y prestaron los juramento de ley.En este acto interviene la abogada Yumiko Margot Nakada Herrera, titular de la cédula de identidad N° V-9.896.779, ampliamente identificado en autos y expone: “Una vez constituido en el sitio objeto de la medida, sostuve una conversación con la ciudadana Ibelitze Marisol Pérez Jiménez, manifestándome la misma, que le concediera un plazo de cuatro (04) días hasta el día domingo veintiocho de Junio del presente año, para poder terminar de desocupar el inmueble objeto del juicio, aceptando en este mismo acto lo propuesto por la ciudadana antes mencionada, es por lo cual solicito del Tribunal el regreso a su sede original y se sirva trasladar nuevamente al inmueble donde se encuentra constituido este tribunal, el día Martes Treinta de Junio del año en curso, para darle total cumplimiento a la medida de Ocupación Previa decretada por el comitente, es todo”. Seguidamente el Tribunal acuerda conceder el plazo ya convenido por las partes, así como el traslado para el día Martes Treinta de Junio del año Dos Mil Nueve, a las nueve de la mañana (9.00 A.M.) para la culminación de la presente medida.Es todo. EL Tribunal deja constancia que el traslado y realización de la presente medida no genera arancel judicial alguno, dando cumplimiento a la gratuidad de la justicia, tal como lo establece los artículos 26 y 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. No habiendo más diligencias pendientes por realizar el Tribunal da por terminado este acto y acuerda el regreso a su sede original, siendo 1.50 p.m. Terminó, se leyó y conformes firman.
El Juez Provisorio,
La notificada (Habitante del inmueble)
La Representante de la Procuraduría del Edo Monagas
EL Sindico Procurador Municipal Mcpio. Cedeño
El Perito
El Representante de la Depositaria Judicial Monagas, C.A
El Funcionario Policial del Mcpio. Cedeño
La Secretaria Accidental.