República Bolivariana De Venezuela
Juzgado Tercero De Los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara Y Ezequiel Zamora De La Circunscripción Judicial Del Estado Monagas.-
Maturín, 15 de Junio de 2.009.-
199° y 150°

EXP. N° 2413.-

• SOLICITANTE: WESTALIA ANTONIA GARCÍA DE SALAZAR, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-2.775.489, y de este domicilio.-
• ASISTENCIA JUDICIAL DE LA SOLICITANTE: MIREYA GUEVARA CORVO, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 89.218.-
• MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA.-

En fecha 25 de Mayo de 2.009, se recibió por distribución en este Juzgado Tercero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA, interpuesta por la ciudadana WESTALIA ANTONIA GARCÍA DE SALAZAR, debidamente asistida por la abogada en ejercicio MIREYA GUEVARA CORVO, ambas ya identificadas. En fecha 26 de Mayo de 2.009, este Tribunal le dio entrada y el curso legal correspondiente. Realizándose las anotaciones pertinentes en el respectivo Libro de Causas, bajo el Nº 2413. Y por cuanto la misma no es manifiestamente contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la Ley se admitió la presente solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA, ordenándose la respectiva notificación a la Fiscal octavo (8vo) del Ministerio Público del Estado Monagas, de conformidad con los artículos 131 y 132 del Código de Procedimiento Civil.

La ciudadana alguacil adscrita a este Juzgado, en fecha 09 de Junio de 2.009, informa sobre las resultas de su función, relacionada con la Notificación de la Fiscal octavo (8vo) del Ministerio Público, consignando la Boleta correspondiente debidamente firmada por dicha funcionaria, evidenciándose de esta forma la materialización de dicha Notificación.-

Este Tribunal conforme al contenido del artículo 773 de nuestra Ley Adjetiva Civil, pasa a decidir la presente solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, lo cual hace de seguidas y de conformidad con las siguientes consideraciones:

Del escrito de solicitud se observa, que la solicitante sustenta la presente acción alegando lo que el Tribunal resume de la siguiente manera: comienza afirmando que en fecha 16 de Enero de 1.946, la ciudadana MERCEDES GARCÍA, venezolana, mayor de edad, compareció ante la Primera Autoridad Civil del Municipio San Simón, Distrito Maturín, a fin de presentarla, asimismo expresa la solicitante que del Acta levantada al efecto se evidencia un error material, específicamente en su primer nombre el cual fue transcrito de la siguiente forma: “VESTALIA” siendo el nombre correcto “WESTALIA” y en virtud de lo anteriormente expuesto, es por lo que comparece por ante este Tribunal a los fines de que se ordene la Rectificación de dicha Acta de Nacimiento.-

La ciudadana WESTALIA ANTONIA GARCÍA DE SALAZAR, a los fines de probar las afirmaciones de hecho alegadas en su escrito de solicitud, incorporo al proceso las pruebas que consideró pertinentes, pruebas estas que se analizarán a continuación.

• Copia simple de la Cédula de Identidad de la ciudadana WESTALIA ANTONIA GARCÍA DE SALAZAR, cursante en autos al vuelto del folio dos (2), mediante la cual se observa que el primer nombre de la ciudadana es WESTALIA.-

• Copia Certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana WESTALIA ANTONIA GARCÍA DE SALAZAR, la cual fue asentada en los libros de Registro Civil de nacimientos llevados por la primera autoridad Civil del Municipio Maturín, Estado Monadas, y cursa en autos al folio cuatro (04) del presente expediente; de la cual se evidencia que fue asentado el primer nombre de la mencionada ciudadana, de la siguiente forma: VESTALIA.-

Al respecto, este Tribunal observa que se cometió un error involuntario al momento de asentar la respectiva acta, puesto que se escribió el primer nombre de la solicitante, de la siguiente manera: VESTALIA siendo lo correcto WESTALIA, es decir, en lugar de la “V” debe ir una “W”, y visto que el error enunciado no amerita la tramitación en juicio ordinario de rectificación de partida de nacimiento, es por lo que este Tribunal pasa a resolver la presente solicitud de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil.-

Por los razonamientos antes expuestos y de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Tercero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la acción de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA, intentada por la ciudadana WESTALIA ANTONIA GARCÍA DE SALAZAR, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-2.775.489, y de este domicilio, debidamente asistida por la abogada en ejercicio MIREYA GUEVARA CORVO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 89.218. En consecuencia:

1. Corríjase el error material cometido en la Partida de Nacimiento de la ciudadana WESTALIA ANTONIA GARCÍA DE SALAZAR, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-2.775.489, y de este domicilio, sustituyéndose la letra “V” por la letra “W” en el primer nombre de la mencionada ciudadana, puesto que fue asentado de la siguiente manera: “VESTALIA”, siendo lo correcto “WESTALIA”.-
2. Remítase copias certificadas de la presente decisión, a las autoridades del Registro Civil y Principal del Estado Monagas, una vez que haya quedado definitivamente firme la presente decisión, a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 502 y 506 del Código Civil y 774 del Código de Procedimiento Civil.-

Publíquese, Regístrese, Diarícese, Déjese Copia debidamente Certificada.-

Dado, firmado y sellado, en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a los quince (15) día del mes de Junio del año Dos Mil Nueve (2.009). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
LA JUEZ TITULAR,


Abg. ODIELYS HERDE MARCANO.

EL SECRETARIO ACCIDENTAL,


ABG. LIBERARCE ARTIGAS.-


En esta misma fecha siendo las 10:00 A.M., se dictó y publicó la anterior sentencia definitiva. Conste.-

EL SECRETARIO ACCIDENTAL,


ABG. LIBERARCE ARTIGAS.-

OHM/MPB/Indira.-
Exp. N° 2413