REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Maturín, 29 de JUNIO de Dos Mil NUEVE.

199º Y 150º

Vista la demanda de Divorcio intentada por la ciudadana: VIRGENIS EDILMA SILVA PADRON, contra el ciudadano: ALFREDO JOSE OLIVAR GONZALEZ, y constatado por el Tribunal que de la unión matrimonial se procrearon (02) hijos, los cuales llevan por nombres (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), el primero Adolescente de Trece (13) años y el segundo niño de seis (06) años de edad, esta sala de juicio estima lo siguiente:

PRIMERO: Las medidas preventivas son medidas excepcionales, de derecho singular y como tal son de interpretación restrictiva, por lo cual su aplicación es procedente solo cuando éste previsto expresamente por la disposición que las sanciona.

SEGUNDO: El demandante ha aportado como prueba el Acta de Matrimonio y las partidas de nacimiento de sus hijos ya identificados, en la cual se evidencia el vínculo matrimonial que existe entre la persona del demandante, ciudadana: VIRGENIS EDILMA SILVA PADRON y su cónyuge, ciudadano: ALFREDO JOSE OLIVAR GONZALEZ, y el vínculo filial con los hijos antes identificados.

TERCERO: Los artículos 512 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 191º del Código Civil, establece que el artículo 512 “El Tribunal podrá disponer las medidas provisionales que Juzgue más convenientes al interés de los hijos, previa apreciación de la gravedad y urgencia de la situación...” Igual consideraciones establece el artículo 351 de la LOPNA, el cual dispone “que en caso de Divorcio...., el juez de la Sala de Juicio debe dictar las medidas provisionales que se le aplicaran hasta que concluya el juicio correspondiente,..., así como en lo que concierne al régimen de visitas y de alimento que deben observar el padre y la madre respecto a los hijos....” Por otro lado, al artículo 360 ejusdem, señala”....que de no existir acuerdo entre el padre y la madre respecto a cual de ellos ejercerá la Guarda de los hijos, el Juez competente determinará a cual de ellos le corresponde...” .

CUARTO: El derecho reclamado por el demandante goza de verosimilidad, hasta que en el juicio no se pruebe lo contrario, y la misma no sea contraria a la Ley, al orden Público y las buenas costumbres, aún cuando el derecho reclamado puede ser desvirtuado en el curso del proceso. QUINTO: Con las pruebas aportadas, la demandante ha demostrado que es menester proceder de manera urgente a proteger el derecho reclamado y la posible ejecución de un fallo que le pudiera resultar favorable a su hijo.
Por las consideraciones expuestas esta sala de juicio del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, DECRETA las siguientes Medidas Provisionales:

1) REGIMEN A FAVOR DE LOS HIJOS HABIDOS EN EL MATRIMONIO.
A) la Responsabilidad de Crianza siendo un concepto global de derechos y obligaciones de los progenitores para con sus hijos, ésta es ejercida por ambos, quedando en este caso la Custodia de los hijos: (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de 13 y 06 años de edad, respectivamente, por la madre: VIRGENIS EDILMA SILVA PADRON.
B) la Patria Potestad de los hijos, será compartida entre ambos progenitores; En lo referente a la Obligación de Manutención, por concepto de OBLIGACION DE MANUTENCION, el padre cancelará la cantidad de UN CUARENTA POR CIENTO (40%) DEL SALARIO MINIMO ACTUAL, ES DECIR LA SUMA DE TRESCIENTOS CINCUENTA Y UNO CON SESENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs.F. 351,66) mensuales. En cuanto al embargo de las Prestaciones Sociales el TREINTA Y TRES (33%) POR CIENTO para el caso de retiro, despido, muerte o cualquier otro que disuelva la relación de trabajo. Inclusión de los Hijos (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), en los beneficios otorgados a los hijos de los trabajadores; dichos montos se ajustarán con cada nuevo decreto Presidencial.
C) En cuanto a la Convivencia Familiar: Se establece un régimen de convivencia Abierto y se acuerda previamente oír la opinión de los hijos: (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), DE TRECE (13) Y SEIS (06) años de edad, Respectivamente de conformidad con los artículos 12 de la Convención de los Derechos del Niño y 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Asimismo se acuerda oficiar a la empresa Empleadora del Progenitor las medidas de embargo. Líbrese oficios. Cúmplase.-
LA JUEZ TEMPORAL PRIMERA,

DRA. MARIA FABIOLA TEPEDINO



LA SECRETARIA TEMPORAL,


DRA. ISIS CAFAÑA










EXP. Nº 21893-2009
Dayanara.-