REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
INTERLOCUTORIA
Visto Convenimiento de Obligación de Manutención celebrado por los ciudadanos DANIEL ALEXANDER MAESTRE LUBATON Y GENESIS ANABEL CASTRO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-18.653.698 Y V-20.420.688, respectivamente, De este domicilio, asistidos por la Defensora Publica Primera para el sistema de protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Monagas, Abogada: MARIA GONZALEZ, Inscrita en el inpreabogado bajo el N° 102.346, con domicilio procesal en la Avenida Orinoco, Piso 2 oficina 5, de la ciudad de Maturín, Estado Monagas, a favor de su(s) hijo(as) (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de UN (01) Año de edad. Donde exponer: “Es el caso de que de mutuo y amistoso acuerdo, convenimos la siguiente OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
PRIMERO: EL PROGENITOR: DANIEL ALEXANDER MASESTRE LUBATON, aportara por concepto de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN MENSUAL UN MONTO DE: TRESCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (BS.F300,00). Equivalente al 34,11% del Salario Mínimo, fijado por el Ejecutivo Nacional. Asimismo se establece que dicha cantidad será aumentada proporcionalmente. Dicha suma será entregada de la siguiente manera, la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (Bs.F150, 00) QUINCENALES, los quince y los treinta (15 y 30) de cada mes, serán entregados a la progenitora, la cual se compromete a entregarle el respectivo recibo.
GASTOS DE MEDICOS, MEDICINAS, EXAMENES DE LABORATORIO: Dichos gastos serán cubiertos por el progenitor en un Cincuenta por Ciento (50%).
GASTOS DE UNIFORMES Y UTILES ESCOLARES: Los gastos relacionados serán cubiertos por ambos progenitores en un Cincuenta Por Ciento (50%) cada uno.
GASTOS DECEMBRINOS: El progenitor se compromete a sufragar dichos gastos en un cincuenta por ciento (50%).
SEGUNDO: Ambos ciudadanos nos comprometemos a cumplir durante este tiempo lo aquí convenido, en beneficio e interés de nuestro(s) hijo(s), para contribuir con el desarrollo integral como una prioridad absoluta. Pedimos que el Tribunal apruebe el presente convenimiento y le imparta su homologación y se nos expida constancia o copias certificadas del presente escrito.” Ahora bien, observa este Juzgado que las partes tiene cualidad para formular conciliaciones, que el derecho reclamado y convenido no es contrario al orden publico, a la Ley ni a las buenas costumbres, y la misma fue realizada ante un funcionario Público que da fe del contenido y firma de las partes. Por lo antes expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA la conciliación que antecede, se le otorga el carácter de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada, y se ordena el archivo del expediente. Asimismo se acuerda expedir por secretaria Dos (02) Juegos de Copias Certificadas. Cúmplase.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dado, Firmado y sellado en la Sala de Juicio del Juzgado de Protección de Niños, Niñas Y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a LOS DIECISEIS DIAS DEL MES DE JUNIO DE DOS MIL NUEVE. Años 199 de la Independencia y 150 de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL PRIMERA
Dra. MARIA FABIOLA TEPEDINO
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. ISIS CAFAÑA PALMARES
Exp. 21741-2009.
Dayanara.-
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