REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.


SALA DE JUICIO
199° Y 150°

Con la finalidad de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, queda establecido que el presente procedimiento, interviene las personas como partes.

SOLICITANTE: NIEVES OMAIRA PADILLA EXPOSITO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.580.719, de este domicilio, actuando en representación de su hija (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), venezolano, de 11 años de edad, de este domicilio.

ABOGADO ASISTENTE: VERONICA GUTIERREZ, en su carácter de Defensora Público Priemra de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas.


MOTIVO: RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO

EXPEDIENTE No. 21739

En fecha 25-05-2009, fue presentada solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento por la ciudadana NIEVES OMAIRA PADILLA EXPOSITO, anteriormente identificada, la cual se admite por no ser contraria a las disposiciones del artículo 341 del Código de Procedimiento Civil.

El Tribunal conforme al artículo 773 del mencionado código pasa a decidir y presente solicitud de Rectificación de Partida y en consecuencia, OBSERVA: Que el referido ciudadano intentó ante este Tribunal la rectificación de la partida de su hija (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), venezolano, de 11 años de edad, de este domicilio, la cual se encuentra asentada así: bajo el Acta Nro. 282, Libro 1, Tomo 1, Folio 333, año 1998, anotada en los libros de nacimientos llevados por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Maturín del Estado Monagas, el error denunciado consistió en que al momento de expedir dicha acta de nacimiento se colocó el segundo apellido de la madre de la niña de la siguiente manera: D’OVIDIO, siendo lo correcto: EXPOSITO.

Probado como ha quedado lo alegado y visto que el error denunciado no amerita la tramitación en juicio ordinario de rectificación de partida de nacimiento, procede a resolverlo meramente, y en tal sentido este Juzgado de Protección del Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial de Estado Monagas, administrando Justicia EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara CON LUGAR la rectificación solicitada, y en consecuencia, el segundo apellido de la madre de la niña, es EXPOSITO, y no como erróneamente aparece en la partida de nacimiento de la niña, quedando así rectificada la misma.

En consecuencia, remítase a las autoridades del Registro Civil y Principal correspondiente, las copias certificadas de la presente decisión, junto con el auto de ejecución, a los fines de dar cumplimiento con lo establecido en los artículos 502 y 506 del Código Civil y 774 del Código de Procedimiento Civil.






PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA

Dado, Firmado, Sellado y Refrendado en la Sala de Juicio del Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a los dieciséis días del mes de junio de Dos Mil Nueve. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.

LA JUEZ TEMPORAL PRIMERA

Dra. MARIA FABIOLA TEPEDINO

LA SECRETARIA TEMPORAL

Abog. ISIS CAFAÑA
En esta misma fecha, siendo las 02:59 de la tarde, se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.

La Secretaria.

EXP. N° 21739
MFT/Dch.-