REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. Maturín, Dieciocho de Junio del 2009.-

198° 150°

A los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el Artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, se establece que en el presente juicio intervienen como partes y apoderados las siguientes personas:

A los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, se establece que en el presente juicio intervienen como partes y apoderados las siguientes personas:

DEMANDANTES: LUIS G MOSQUEDA, MARCOS J. PEREZ, PEDRO LORENZO VILLAFRANCA, ERMO VILLAFRANCA Y LUISA BELTRANA B ACUÑA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 9.288.552, 12.155.333, 12.539.099, y 2.638.547 de este domicilio.

ABOGADOS APODERADOS: ISARRAEL J PEREZ ACEVEDO y RAMÓN A SIMOSA, en ejercicio y de este domicilio, e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 38.828 y 64.635 respectivamente.-
QUERELLADO: LENIN MILANO LATUFF, titular de la cédula de identidad No. 11.010.056 y de este domicilio.

ABOGADOS APODERADOS: HUMBERTO CAMINO Y GUSTAVO HERNANDEZ BARRIOS, en ejercicio y de este domicilio, inscritos en el IPSA bajo los N° 5.639 y 15.041, respectivamente.

ASUNTO: INTERDICTO DE AMPARO (AGRARIO)
EXP. 0891.



UNICO
En fecha 03 de Marzo de 2009, acuden por ante este Tribunal los ciudadanos LUIS G. MOSQUEDA, MARCOS J. PEREZ, PEDRO LORENZO VILLAFRANCA, ERMO VILLAFRANCA Y LUISA BELTRANA B. ACUÑA, plenamente identificados en autos, debidamente asistido por los abogados RAMÓN A. SIMOSA e ISRRAEL JOSE PEREZ ACEVEDO, abogados en ejercicio, para demandar formalmente por la acción de Interdicto de Amparo al ciudadano LENIN MILANO LATUFF; la cual se desarrollo de acuerdo a lo previsto en las normas que rigen la materia, evacuándose los testigos y recibiéndose las pruebas aportadas por las partes, entre las cuales se encuentran las aportadas por la parte demandante tal como cursa al folio Ciento Cuarenta y Seis(146) de autos, en donde el ciudadano ISRRAEL JOSE PEREZ ACEVEDO, promovió como documental copia simple de querella que cursa ante este Tribunal signada con el Numero 868 de nuestra nomenclatura interna y que cursa a los folios 147 al 151 de autos, cuyo objeto en este juicio es un Interdicto Restitutorio intentado por el Ciudadano LENIN A. MILANO LATUFF contra los ciudadanos LUIS G. MOSQUEDA, MARCOS J. PEREZ, PEDRO LORENZO VILLAFRANCA, ERMO VILLAFRANCA Y LUISA B. ACUÑA, y ALCIDES TOLEDO, y que consiste en el despojo de un área de terreno de parte de los demandados en este juicio el cual tiene una superficie de Setenta y Un Hectáreas con cinco mil Quinientos metros cuadrados (71 has. Con 5500 Mts2) y cuyos linderos son los siguientes: Norte: Terrenos Ocupados por la familia Gómez; Sur: Carretera Principal La Pica-Vuelta Larga; Este: Terrenos Ocupados por la Familia Gómez; y Oeste: La Zona Protectora del Río Cañito. Como podrá observarse, las partes que intervienen en el expediente 0891 y 0868, son las mismas, por lo que hay identidad de personas, el objeto, titulo y procedimiento a seguir son los mismos para ambas causas, es la posesión del bien inmueble para evitar una sentencia de imposible ejecución en un futuro por existir sentencias favorables o desfavorables a ambas partes en las dos causas, por lo que se ordena acumular ambas causas conforme a lo previsto en el Ordinal 3º del Artículo 52 del Código de procedimiento Civil, para así evitar sentencias contradictorias en una y otra causa y así se decide.-
Por lo expuesto anteriormente, este Tribunal de primera Instancia del Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, de conformidad con lo previsto en el Artículo 79 del Código de procedimiento Civil, ordena acumular la causa Nº 0868 al expediente 0891, y como quiera que la causa 0891 se encuentra mas adelantada que la Nº 0868, se acuerda paralizar este proceso hasta que la que vaya mas atrasada la alcance, cumplidas dichas actuaciones, se reanudará la causa suspendida emitiéndose una sola sentencia que abrace ambas causas.- CUMPLASE
EL Juez Temporal,



Abg. Ángel Rafael Silva A.

La Secretaria Temporal,


Abg. Juana Alarcón de Acosta



En la misma fecha, siendo las 2:30 de la tarde, se dictó y publico la anterior decisión.- Conste.-

La Secretaria,





ASA/Pmt/*
Exp. Nº 0891