REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. MATURIN, CUATRO DE JUNIO DE DOS MIL NUEVE.-

199º y 150º
Exp. 31.868
PARTES:

• DEMANDANTE: FORFIRIO JOSE FARIAS BENITEZ venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 8.368.379, en su carácter de Presidente de la Sociedad Mercantil PORFACA RENTAL & CONSTRUCTION, C.A, respectivamente y de este domicilio.

• DEMANDADA: Sociedad Mercantil DRAGAS y CAMINOS DRACAMINCA, C.A, en las personas de sus Directores, ciudadanos JOSE LUIS DI PALMA SILVA y/o CLAUDIO ANTONIO DI PALMA SILVA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos 14.899.116 y 12.366.938, respectivamente y de este domicilio.-

• MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (V.I).

Vista la transacción celebrada de conformidad con el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil del Código Civil, suscrita por el ciudadano FORFIRIO JOSE FARIAS BENITEZ venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 8.368.379, en su carácter de Presidente de la Sociedad Mercantil PORFACA RENTAL & CONSTRUCTION, C.A, debidamente asistido por la ciudadana NANCY COROMOTO GUZMAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 8.354.434, Abogada en ejercicio, e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 27.745, actuando en su carácter de parte demandante; y la ciudadana, AURA VALDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 11.740.166, Abogada en ejercicio, e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 41.714, Apoderada Judicial de la Sociedad Mercantil DRAGAS y CAMINOS DRACAMINCA, C.A, en su carácter de parte demandada, en el juicio que por COBRO DE BOLIVARES (V.I), tiene incoado por ante este Tribunal, la primera contra el segundo de los nombrados y por cuanto la misma no es contraria a derecho, ni lesiona los derechos de ninguna de las partes y versa sobre derechos disponibles, es por lo que este Tribunal PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con los artículos 12 y 256 del Código de Procedimiento Civil, le imparte su aprobación y homologa dicho acto en todas y cada una de sus partes y le da carácter de sentencia pasado con autoridad de cosa juzgada.-



DR. ARTURO LUCES TINEO. LA SECRETARIA
JUEZ SUPLENTE ESPECIAL ABOG. YOHISKA MUJICA
Y.S