JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. MATURIN, 04 DE JUNIO DE 2.008.

199º y 150º

Vistas las actas procesales que conforman la presente causa se observó el siguiente recorrido procesal, el cual se esboza a continuación:

• En fecha 24 de Septiembre de 2.007, el Abogado ALEJANDRO PALACIOS, plenamente identificado en autos, consignó escrito en el cual Recusó al Juez Suplente Especial de este Tribunal, fundamentando la misma en la causal 15ª del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.

• Consecutivamente, vista la recusación interpuesta, el Juez en fecha 25 de Septiembre de ese mismo año, presentó su respectivo informe de recusación, enviando mediante oficios las actuaciones correspondientes a los Juzgados Competentes.

• El 18 de junio de 2.008, es recibido por este Tribunal expediente proveniente del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de esta Circunscripción Judicial, con las resultas de la recusación planteada por el prenombrado abogado, la cual fue declarada SIN LUGAR por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, de Protección del Niño y del Adolescente y Bancario.

• Posteriormente, en fecha 02 de Julio de 2.008, el Abogado ALEJANDRO PALACIOS, mediante escrito consignó la cantidad de DOS BOLIVARES (Bs.2) conforme a lo establecido en el artículo 98 del Código de Procedimiento Civil, en razón de la multa tipificada en dicha norma.

• El 04 de Julio del 2.008, este Tribunal mediante auto informó al Abogado ALEJANDRO PALACIOS que la cancelación de dicha multa debía tramitarla por ante la Oficina de Liquidación y Recaudación del SENIAT del Estado Monagas, librándose oficio para la tramitación pertinente; y una vez cancelada la misma debía consignar a los autos el recibo correspondiente.

• En fecha 01 de Junio de 2.009, el Abogado ALEJANDRO PALACIOS, mediante diligencia formuló nueva recusación, la cual es motivo hoy de las siguientes consideraciones:


Declarada sin lugar la recusación formulada por el Abogado ALEJANDRO PALACIOS, en fecha 24 de Septiembre de 2.008, e impuesto de la multa correspondiente, conforme a lo establecido en el encabezado del artículo 98 del Código de Procedimiento Civil, que dispone:

“Declarada sin lugar la recusación o inadmisible o habiendo desistido de ella el recusante, pagará éste una multa, de dos mil bolívares si la causa de la recusación no fuere criminosa, y de cuatro mil bolívares si lo fuere. La multa se pagará en el término de tres días al Tribunal donde se intentó la recusación, el cual actuará de agente del Fisco Nacional para su ingreso en la Tesorería Nacional. Si el recusante no pagare la multa dentro de los tres días, sufrirá un arresto de quince días en el primer caso y de treinta días en el segundo”.

Y apercibido el mencionado abogado mediante auto dictado por este Tribunal en fecha 04 de Julio de 2.008, del trámite respectivo para la cancelación de la multa, éste hasta la presente fecha no ha efectuado el pago oportuno de la multa impuesta. En virtud de ello, se hace necesario precisarle al prenombrado profesional del derecho que, no es válido el haber consignado a los autos la cantidad de DOS BOLIVARES (Bs.2,ºº) en efectivo como cancelación de dicha multa, pues el Tribunal solo actúa como agente del Fisco Nacional a los efectos de librar la comunicación para el pago, y como acreditador del mismo, mediante la consignación que debió inexorablemente haber hecho el recusante en el expediente del comprobante correspondiente, tal como lo ha venido señalando el máximo Tribunal en Sala Constitucional en sentencia de fecha 26 de abril de 2.004.

Ahora bien, establece el artículo 102 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:

“Son inadmisibles: la recusación que se intente sin expresar motivos legales para ella; la intentada fuera del término legal, y la que se intente después de haber propuesto dos en la misma instancia, o sin pagar la multa, o sin sufrir arresto en que se haya incurrido por una recusación anterior, según el artículo 98”.

La señalada norma dispone claramente las causas de inadmisibilidad de la recusación, entre las cuales se indica la de no haber pagado la multa, así las cosas, en virtud de los razonamientos antes esgrimidos y de conformidad con lo establecido en los artículo 98 y 102 del Código de Procedimiento Civil, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara INADMISIBLE la RECUSACION que ha intentado el ciudadano ALEJANDRO PALACIOS contra el ciudadano JUEZ SUPLENTE ESPECIAL de este Tribunal, Abogado ARTURO JOSE LUCES TINEO. En consecuencia: Se apercibe al abogado ALEJANDRO PALACIOS, a cancelar mediante los trámites legales respectivos, la multa impuesta en fecha 04 de Julio de 2.008, y a consignar el correspondiente comprobante donde se verifique tal cancelación, apercibiéndosele además que en caso de nuevo incumplimiento este Tribunal hará uso de sus potestades de imponer sanciones, tal y como lo prevé la Ley Orgánica del Poder Judicial. Y así se decide.-





DR. ARTURO LUCES TINEO
EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL



ABOG. YOHISKA MUJICA LUCES.
LA SECRETARIA










EXP. 27.977
AJLT/Kc.-