REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. MATURIN, VEINTICINCO DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL NUEVE.
199°
PARTES:
DEMANDANTE: DAISY MEJIAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.298.616, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 83.916, de este domicilio.
DEMANDADA: HUGO COA JARAMILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 2.774.179, de este domicilio.
ASUNTO: COBRO DE BOLIVARES ( VIA INTIMACION)

Vista la diligencia suscrita por la profesional del derecho ciudadana DAISY MEJIAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.298.616, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 83.916, de este domicilio, en el cual solicita se proceda a la ejecución forzosa del decreto de intimación, este Tribunal observa lo siguiente: 1°) Efectivamente la parte demandada fue intimada, en fecha 15 de abril del 2.009, tal como se desprende del auto consignado por el Alguacil del Juzgado de este Juzgado, como consta a los folios 7 y 8) del presente expediente
Establece el articulo 651 del Código de procedimiento Civil “… El intimado deberá formular su oposición dentro de los diez días siguientes a su notificación personal practicada en la forma prevista en el articulo 649, a cualquier hora de las fijadas en la tablilla a que se refiere el articulo 192. En el caso del articulo anterior, el defensor deberá formular su oposición dentro de los diez días siguientes a su intimación, en cualquiera de las horas anteriormente indicadas. Si el intimado o el defensor en su caso, no formulare oposición dentro de los plazos mencionados, no podrá ya formularse y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada…”
Por todos los razonamientos antes expuestos, con fundamento y total apego a lo pautado en el Articulo 12 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Articulo 651 Ejusdem, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, en un todo de acuerdo a lo previsto en los artículos 12 y 362 del Código de Procedimiento Civil, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, le da carácter de SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA al decreto intimatorio de fecha doce de marzo del dos mil nueve.


DR. ARTURO JOSE LUCES TINEO.
JUEZ SUPLENTE ESPECIAL.
LA SECRETARIA,
ABOG. YOHISKA MUJICA
Exp. 31.772
OJS