REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. MATURIN, VEINTIDOS DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL NUEVE.
199º y 150º
Visto el convenimiento suscrito por una parte, el ciudadano ANGIE LEONOR OLIVARES ZABALA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.212.713, abogado inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 100.129, actuando en su condición de apoderado judicial de la sociedad mercantil PIONEER PETROLEUM SERVICES DE VENEZUELA C.A., parte demandada en el presente juicio, y ofrece cancelar dicha deuda, y por la parte demandante el ciudadano MANUEL ERASMO GOMEZ ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.375.981, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 35.671, apoderado judicial de la parte actora, y según acta de embargo preventivo practicado por el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas del Municipio Anaco, del Estado Anzoátegui, con sede la ciudad de Anaco Estado Anzoátegui, ( folio 04 al 31), de fecha 19 de marzo del 2.009, en el cual la parte demandante acepto el convenimiento que le hace la parte demandada en ese acto, y por cuanto la misma no es contraria a derecho, ni lesiona los derecho de ninguna de las partes y versa sobre derecho disponible, es por lo que este Tribunal PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIIVL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con los artículos 12 y 263 del Código de Procedimiento Civil, le imparte su aprobación y homologa dicho acto en todas y cada una de su partes y en los términos acordados por los contendiente.
Dr. ARTURO JOSE LUCES TINEO,
JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
La Secretaria,
Exp. N° 31.683
Ojs
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