REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
MATURIN, 02 DE JUNIO DEL 2009.-

Exp: 30.909
199° y 150°
“VISTOS “

En fecha 15 de Abril del 2008, comparecieron por ante este Tribunal los ciudadanos: GLADIANA MARIELYS SERRANO MADRID y JESUS ALBERTO COVA URBANEJA, Venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nos. 15.269.080 y 15.904.798, respectivamente y de este domicilio, debidamente asistidos por el ciudadano IVAN MAGO ACOSTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 7.565.931, abogado en ejercicio de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 42.085 y expusieron, lo siguiente:

"…Que el día diecinueve (19) de Noviembre del año 2005, contrajimos Matrimonio Civil, por ante. La Oficina de Registro Civil del Municipio Montes del Estado Sucre, una vez celebrado el matrimonio civil, establecimos nuestro domicilio conyugal en el Edificio TAMA, apartamento 3-F, Avenida Libertador, de la ciudad de Maturín, durante los primeros ocho (8) meses, nuestra unión se desarrollo en completa armonía y felicidad, pero es el caso que a partir del mes de Agosto de 2006, se han presentado enormes diferencias que aún se mantienen y que se acentúan cada vez mas y que imposibilitan nuestra vida en común. De nuestra unión conyugal no hemos procreado hijos ni hemos adquiridos bienes comunes. Terminan solicitando, la admisión de la demanda y la declaratoria con lugar en la definitiva…”.-

En fecha 18 de Abril del año 2008, se admite la solicitud y se decreta la separación en la misma forma, término y condiciones convenidas por las partes. El 12 de Junio del 2008 se da por notificada la fiscal 8va, del Ministerio Publico. El 27 de Mayo del 2009, ambos cónyuges solicitaron la conversión de la separación de cuerpo en divorcio y estando dentro del lapso legal para dictar sentencia en el presente juicio, se hace hoy en los siguientes términos:

P R I M E R A:

Admitida la solicitud y decretada la separación, en fecha 18 de Abril del año 2008, pedida la conversión en divorcio por ambos cónyuges en fecha 27 de Mayo del 2009, observa el Tribunal que efectivamente desde la fecha de la admisión de la solicitud a la fecha de la solicitud de conversión, ha transcurrido más de un año de separación entre los cónyuges, por ello declara procedente la petición formulada. Y así se decide.-

S E G U N D A:

Por las razones que anteceden, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY de conformidad con lo previsto en los artículos 188 y 189 del Código Civil y 12 y 762 del Código de Procedimiento Civil, declara CON LUGAR la Conversión de la Separación de Cuerpos en divorcio solicitada y en consecuencia de ello disuelto el vínculo conyugal que existe entre los Ciudadanos GLADIANA MARIELYS SERRANO MADRID y JESUS ALBERTO COVA URBANEJA, según Matrimonio Civil celebrado por ante La Oficina de Registro Civil del Municipio Montes del Estado Sucre, en fecha diecinueve (19) de Noviembre del año 2005, la cual fue inserta en los Libros de Registro Civil correspondiente.-

Este Tribunal le imparte su Homologación a la declaración realizada por los cónyuges en el libelo en relación a que en dicha comunidad no adquirieron bienes.-

Publíquese, regístrese, diarícese y déjese copia.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en Maturín, a los Dos (02) días del mes de Junio del dos mil nueve. Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-



DR. ARTURO JOSE LUCES TINEO.
JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
LA SECRETARIA
Abog. YOHISKA MUJICA
En esta misma fecha, siendo las 2:30 p.m., se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.-
La Stria.
EXP-30.909
Yosellys.-