REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. MATURIN, QUINCE DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL NUEVE.
198º y 150º
Visto el convenimiento suscrito por los ciudadanos FARID AZAN GIL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 2.330.546, inscrito en el Instituto de previsión social del abogado bajo el N° 9.443, de este domicilio, actuando en su carácter de endosatario en procuración del ciudadano ARMANDO CAÑIZARES CHACIN Y RAMON DEL VALLE CAÑIZARES parte demandante en el presente juicio y por la otra parte el ciudadano DOMINGO FRANCISCO FORMICA SALAZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.367.912, de este domicilio, asistido en este acto por la ciudadana MARIA SOLEDAD MARCANO PEREZ, abogado inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 76.039, parte demandada en el juicio de COBRO DE BOLIVARES, expediente N° 31 433, y por cuanto la misma no es contraria a derecho, ni lesiona los derecho de ninguna de las partes y versa sobre derecho disponible, es por lo que este Tribunal PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con los artículos 12 y 263 del Código de Procedimiento Civil, le imparte su aprobación y homologa dicho acto en todas y cada una de su partes y en los términos acordados por los contendiente. Devuelvanse los originales solicitado previa su certificación en autos y entréguesele al interesado a los fines legales consiguientes.
Dr. ARTURO JOSE LUCES TINEO,
JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
La Secretaria,
Exp. N° 31.433
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