REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
MATURIN, 11 DE JUNIO DEL 2009

Exp: 31.673

199° y 150°
"VISTOS"

SIN INFORME DE LAS PARTES

En fecha 03 de Febrero de año 2.009, comparecieron ante este Tribunal los Ciudadanos: FELIX ANTONIO SALAZAR y FLOR MARIA ROMERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V- 9.283.612 y V- 3.401.347, respectivamente y de este domicilio, debidamente asistidos por las Ciudadanas SILVIA BELMONTE y SILVIA ALLEN, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos. 5.548.421 y 16.711.551, Abogadas en ejercicios de este domicilio, Inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos. 99.077 y 129.477, y expusieron, lo siguiente:


"…Que el día Veintiocho (28) de Octubre del año 1987, contrajimos Matrimonio Civil, por ante. El Municipio Maturín del Estado Monagas, una vez cumplida la formalidad antes dicha, fijamos nuestro domicilio conyugal en esta ciudad de Maturín, Estado Monagas. De nuestra unión no procreamos hijos, es el caso, que las discusiones eran recurrentes por ello el 25 de Abril del año 1992, decidimos que de común acuerdo separarnos hasta la presente fecha. Terminan solicitando, la admisión de la demanda y la declaratoria con lugar en la definitiva…”.-


En fecha 05 de Febrero del año 2009, se admite la demanda y se ordena la notificación de la Fiscal 8vo, del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y estando dentro del lapso legal para dictar sentencia en el presente juicio, el Tribunal lo hace en base a las siguientes consideraciones:

P R IM E R A:

Admitida la demanda que fue presentada por ambos cónyuges y cumplidos como fueron los demás requisitos de procedencia de la acción, cuales son:
a) La notificación de la Fiscal del Ministerio Público, el cual emite opinión favorable recibida, el día 25 de Mayo del año 2009.
b) La existencia de la separación por más de CINCO años.
c) La presentación de la documentación requerida por el primer aparte del Artículo 185-A del Código Civil Vigente, es por lo que la acción ha de prosperar Y así se decide.-

S E G U N D A:

Por todas y cada una de las razones que anteceden este Tribunal PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con los artículos 12 del Código de Procedimiento Civil y 185-A del Código Civil, declara CON LUGAR la acción intentada y en consecuencia de ello disuelto el vínculo conyugal que existe entre los ciudadanos: FELIX ANTONIO SALAZAR y FLOR MARIA ROMERO, según Matrimonio Civil celebrado por ante, El Jefe Civil de la Parroquia Alto de los Godos del Municipio Autónomo Maturín del Estado Monagas, y no por ante. El Municipio Maturín del Estado Monagas, como erróneamente lo indica la solicitud, en fecha Veintiocho (28) de Octubre del año 1987, la cual fue inserta en los Libros de Registro Civil correspondiente.-

LIQUÍDESE LA SOCIEDAD CONYUGAL.-

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en Maturín, Once (11) de Junio del dos mil Nueve. Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-




Dr. ARTURO JOSE LUCES TINEO.
JUEZ SUPLENTE ESPECIAL.
LA SECRETARIA.
Abog. YOHISKA MUJICA LUCES.

En esta misma fecha, siendo las 3:20 p.m., se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.



EXP: 31.673
AJLT/ y.s.-