REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
MATURIN, 11 DE JUNIO DEL 2009

Exp: 31.304
199° y 150°
"VISTOS"

SIN INFORME DE LAS PARTES

En fecha 13 de Agosto de año 2.008, comparecieron ante este Tribunal los Ciudadanos: AMADO JESUS SIEGLET APONTE y DELVALLE CATALINA GUERRA HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V- 11.519.952 y V- 12.155.379, respectivamente y de este domicilio, debidamente asistidos por la Ciudadana YRAIMA PAPADOPOULO MAITA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 8.546.611, Abogada en ejercicio de este domicilio, Inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 32.724, y expusieron, lo siguiente:

"…Que el día Doce (12) de Julio del año 1989, contrajimos Matrimonio Civil, por ante. La Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Sotillo del Estado Monagas, después de contraído el matrimonio fijamos el domicilio conyugal en la calle Venezuela del Sector Las Parcelas, en donde habitamos permanentemente hasta que nuestra unión conyugal fue interrumpidamente el 16 de enero de 1999, y hasta la presente fecha no la hemos reanudado, por lo que decidimos no continuar esta relación. De esta unión no procreamos hijos ni adquirimos bienes que liquidar, dado que no existen gananciales en la comunidad conyugal. Terminan solicitando, la admisión de la demanda y la declaratoria con lugar en la definitiva…”.-

En fecha 14 de Agosto del año 2008, se admite la demanda y se ordena la notificación de la Fiscal 8vo, del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y estando dentro del lapso legal para dictar sentencia en el presente juicio, el Tribunal lo hace en base a las siguientes consideraciones:
P R IM E R A:

Admitida la demanda que fue presentada por ambos cónyuges y cumplidos como fueron los demás requisitos de procedencia de la acción, cuales son:
a) La notificación de la Fiscal del Ministerio Público, el cual emite opinión favorable recibida, el día 25 de Mayo del año 2009.
b) La existencia de la separación por más de CINCO años.
c) La presentación de la documentación requerida por el primer aparte del Artículo 185-A del Código Civil Vigente, es por lo que la acción ha de prosperar Y así se decide.-

S E G U N D A:

Por todas y cada una de las razones que anteceden este Tribunal PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con los artículos 12 del Código de Procedimiento Civil y 185-A del Código Civil, declara CON LUGAR la acción intentada y en consecuencia de ello disuelto el vínculo conyugal que existe entre los ciudadanos: AMADO JESUS SIEGLET APONTE y DELVALLE CATALINA GUERRA HERNANDEZ, según Matrimonio Civil celebrado por ante, La Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Sotillo del Estado Monagas, en fecha Doce (12) de Julio del año 1989, la cual fue inserta en los Libros de Registro Civil correspondiente.-

LIQUÍDESE LA SOCIEDAD CONYUGAL.-

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en Maturín, Once (11) de Junio del dos mil Nueve. Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-




Dr. ARTURO JOSE LUCES TINEO.
JUEZ SUPLENTE ESPECIAL.
LA SECRETARIA.
Abog. YOHISKA MUJICA LUCES.

En esta misma fecha, siendo las 2:20 p.m., se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.



EXP: 31.304