REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL
ESTADO MONAGAS

Maturín, 10 de Junio de 2009
199º y 150º

Definitivamente firme como ha quedado la sentencia publicada en fecha 13/05/2009, por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal; mediante la cual CONDENO al ciudadano JOSE MIGUEL ZAMBRANO IDROGO, quien es Venezolano, natural de Temblador, Municipio Libertador, Estado Monagas, fecha de nacimiento 26/05/1970 de 39 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.214.529, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, hijo de Rosa Idrogo (v) y Miguel Zambrano (v), residenciado en Uracoa, Barrio La Loma, calle principal, casa s/n, cerca del abasto, Estado Monagas; actualmente recluido en el Internado Judicial de esta Entidad Federal; a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS y SEIS (06) MESES DE PRISION, mas las accesorias legales previstas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 458 y 277 respectivamente, del Código Penal; en perjuicio del ciudadano Ramón Rigoberto Medina; se procede a ejecutar dicha sentencia de conformidad con lo establecido en el artículo 479 en relación con los artículos 482 y 484 todos del Código Orgánico Procesal Penal, en los siguientes términos:

PRIMERO: De las actuaciones cursantes en el presente asunto se desprende que el penado JOSE MIGUEL ZAMBRANO IDROGO, fue aprehendido en flagrancia en fecha 18/12/2008; permaneciendo detenido hasta esta fecha, por un lapso de CINCO (05) MESES y VEINTITRES (23) DIAS; y dado que fue condenado a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS y SEIS (06) MESES DE PRISION, le falta por cumplir QUINCE (15) AÑOS y SIETE (07) DIAS; condena ésta que terminará de cumplir en fecha DIECISIETE (17) DE JUNIO DE DOS MIL VEINTICUATRO (2024), a las doce horas de la noche (12:00 p.m.).

Ahora bien, con respecto a la pena impuesta al penado JOSE MIGUEL ZAMBRANO, se infiere que las fórmulas alternativas al cumplimiento de la pena, y el Confinamiento se le podrán conceder a partir de las siguientes fechas:

1.- DESTACAMENTO DE TRABAJO: al extinguirse un cuarto (1/4) de la pena; esto es, a los TRES (03) AÑOS, DIEZ (10) MESES y QUINCE (15) DIAS; es decir a partir del 02/11/2012 a las 12:00 horas de la noche;

2.- REGIMEN ABIERTO: al cumplir un tercio (1/3) de la pena; a saber, CINCO (05) AÑOS y DOS (02) MESES; a partir del día 17/02/2014 a las 12:00 horas de la noche;

3.- LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplirse o extinguirse las dos terceras (2/3) parte de la pena, es decir, DIEZ (10) AÑOS y CUATRO (04) MESES; esto es a partir del día 10/10/2019 a las 12:00 horas de la noche;

4.- La CONMUTACION DE LA PENA EN CONFINAMIENTO, al extinguirse las tres cuartas (3/4) partes de la pena, es decir, a los ONCE (11) AÑOS, SIETE (07) MESES y QUINCE (15) DIAS; o sea, a partir del día 25/01/2021 a las 12:00 horas de la noche.

SEGUNDO: En virtud de que el penado en referencia fue condenado a pena de prisión, queda sujeto a la pena accesoria contenida en el ordinal 1° del Artículo 16 del Código Penal, a saber: inhabilitación política durante el tiempo de la condena.

TERCERO: Establecido lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en el ultimo aparte del artículo 480 y el artículo 482 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda notificar al Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, al penado y a su Defensa de la presente decisión. Igualmente se acuerda remitir copias certificadas de la Sentencia Condenatoria dictada en este asunto y del presente auto, al Director del Internado Judicial del Estado Monagas, al Jefe del Departamento de Vigilancia y Sanciones Penales del Ministerio de Poder Popular de Interior y Justicia, así como a la División de Antecedentes Penales de ese mismo Ministerio, y a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, con sede en esta ciudad.-
EL JUEZ


ABG. JOSE E. FRONTADO JIMENEZ

LA SECRETARIA

ABG. ANA K. HERNANDEZ Z.












NP01-P-2008-005302.