REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL
ESTADO MONAGAS

Maturín, 10 de Junio de 2009
199º y 150º

Definitivamente firme como ha quedado la sentencia publicada en fecha 04/05/2009, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal; mediante la cual CONDENO al ciudadano ALI JOSE FORNERINO MARTINEZ, quien es Venezolano, natural de Maturín, Estado Monagas, fecha de nacimiento 09/12/1986, de 22 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.935.486, de estado civil soltero, de profesión u oficio Estudiante, hijo de Ali Fornerino (v) y Carmen Martínez (v), residenciado en el Sector Los Guaritos VI, transversal “E”, casa N° 08, cerca del Jardín de Infancia, Maturín, Estado Monagas; actualmente en libertad; a cumplir la pena de ONCE (11) AÑOS y SEIS (06) MESES DE PRISION, mas las accesorias legales previstas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 458 y 277 respectivamente del Código Penal; en perjuicio del ciudadano Angel Luís Salazar; se procede a ejecutar dicha sentencia de conformidad con lo establecido en los artículos 479 y 480 del Código Orgánico Procesal Penal, en los siguientes términos:

PRIMERO: De las actuaciones cursantes en el presente asunto se constata que el penado ALI JOSE FORNERINO MARTINEZ, fue aprehendido in fraganti en fecha 25/08/2005; permaneciendo detenido hasta el día 05/09/2005, cuando se le otorgó una medida cautelar sustitutiva; es decir, por un lapso de DOS (02) AÑOS y ONCE (11) DIAS; y dado que fue condenado a cumplir la pena de ONCE (11) AÑOS y SEIS (06) MESES DE PRISION, le falta por cumplir NUEVE (09) AÑOS, CINCO (05) MESES y DIECINUEVE (19) DIAS.

Ahora bien, dado que el penado en comento, encontrándose en libertad al culminar el juicio no pudo ser detenido en sala por la pena impuesta, la cual supera los CINCO (05) AÑOS; este Juzgado en amparo del primer aparte del artículo 480 del Código Orgánico Procesal Penal, por no ser procedente en este caso la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, ordena la captura del precitado ALI JOSE FORNERINO MARTINEZ, y una vez se materialice la misma, será trasladado hasta el Internado Judicial de esta Entidad Federal, para luego proceder conforme a las pautas del artículo 482 ejusdem.

SEGUNDO: En virtud de que el penado en referencia fue condenado a pena de prisión, queda sujeto a la pena accesoria contenida en el ordinal 1° del Artículo 16 del Código Penal, a saber: inhabilitación política durante el tiempo de la condena.

TERCERO: Establecido lo anterior, se acuerda notificar al Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial. Líbrese oficio al Jefe de la División de Capturas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas. Igualmente se acuerda remitir copias certificadas de la Sentencia Condenatoria emitida en su oportunidad y del presente auto al Jefe del Departamento de Vigilancia y Sanciones Penales del Ministerio de Poder Popular de Interior y Justicia, así como a la División de Antecedentes Penales de ese mismo Ministerio, y a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, con sede en esta ciudad.-
EL JUEZ


ABG. JOSE E. FRONTADO JIMENEZ


LA SECRETARIA

ABG. ANA K. HERNANDEZ


NP01-P-2005-006980.