REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal PRIMERO de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 16 de Junio de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2008-004516
ASUNTO : NP01-P-2008-004516
TRIBUNAL UNIPERSONAL
PROCEDIMIENTO ABREVIADO
JUEZA PRESIDENTA: ABG. YLCIA PEREZ JOSEPH.-
ACUSADOS: 1.- JOSE JESUS TOVAR DOMINGUEZ, venezolano, de 35 años de edad, por haber nacido en fecha 08/12/1973, Natural del Estado Monagas, de ocupación u oficio Supervisor Ambiental, titular de la cédula de identidad N° V- 11.778.313, domiciliado en Avenida el Ejército, calle 09, casa N° 30, Sector La Murallita, Maturín, Estado Monagas.-
2.- EDUARDO JOSE MENDEZ CASTRILLO, venezolano, de 21 años de edad, por haber nacido en fecha 03/09/1987, Natural del Estado Monagas, de ocupación u oficio estudiante, titular de la cédula de identidad N° V-18.651.607, domiciliado en Residencia Los Pájaros, Edificio 13, apartamento 3-G, Maturín, Estado Monagas.-
DEFENSA: ABG. IBRAHIN MOYA, DEFENSOR PUBLICO DECIMOQUINTO PENAL.-
FISCAL: ABG. JESUS PAUL NUÑEZ, FISCAL CUARTO DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO MONAGAS.
VICTIMAS: AISKEL MARBELYS NIETO CAÑA.
MIGUEL OSWALDO GARCIA FARIAS.
DELITOS: LESIONES PERSONALES INTENCIONALES GRAVES, Y LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES.-
SECRETARIOS DE SALA: ABGS. MARIA ALEJANDRA CESIN, FLOR TERESA VALLES, EUMELYS FIGUERA, HAIDEE BETANCOURT y GREYCIMAR VALLEJO.-
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CAPITULO I
DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO
El presente juicio oral y público, tuvo lugar en virtud de que la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público del Estado Monagas, representada por la Abg. Jesús Paúl Nuñez, acusó a los ciudadanos JOSE JESUS TOBAR DOMINGUEZ y EDUARDO JOSE MENDEZ CASTRILLO, en los delitos de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES GRAVES y LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previstos y sancionados en los artículos 415 y 416 del Código Penal, respectivamente, imputándole para ello que el 20 de Septiembre de 2008, aproximadamente a las 05 horas de la mañana, al momento en que los ciudadanos AISKEL MARBELIS NIETO CAÑA y DANIEL ALCIDES GASCON MAURERA, se desplazaban en su vehículo marca Fiat, modelo Palio, de color verde, por la Avenida Rómulo Gallegos del Sector La Floresta, a la altura del Paseo Aeróbico, impactan pro la pare trasera a un vehículo marca Chevrolet, modelo Aveo, siendo que los tripulantes del vehículo impactado, se bajan del mismo en actitud agresiva y en aparente estado de ebriedad, reclamando por la colisión efectuada. Es allí cuando el chofer del vehículo modelo Aveo, arremete contra el conductor del otro vehículo ciudadano DANIEL ALCIDES GASCON MAURERA a quien golpea en compañía de otros ciudadanos, mas sin embargo y no conforme con ello, toma el arma de reglamento del ciudadano lesionado y le efectúa un disparo con dicha arma, por cuanto la víctima es funcionario activo del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, lesionándolo en la pierna derecha. Viendo esta situación la ciudadana AISKEL MARBELIS NIETO CAÑA, interviene en la discusión y es cuando otro de los agresores la empuja contra el pavimento, ocasionándole lesiones en el dorso de la mano derecha y en el codo y rodilla izquierda. Intervienen en ese momento, funcionarios de la Unidad de Transporte y Tránsito Terrestre, quienes trasladan a los ciudadanos que tripulaban el vehículo modelo Aveo hasta la sede de su organismo policial, donde los mismos se dieron a la fuga. Presentándose hasta dicha sede funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de la sub Delegación de Maturín, quienes se entrevistan con la ciudadana víctima y se dirigen con la misma hasta la sede de su Despacho, a los fines de tomar la entrevista correspondiente, siendo que a la altura de la Policía del Estado Monagas ubicada en la Avenida Bella Vista, la víctima les señala a unas personas que se encontraban al frente de dicha institución, como las que la lesionaron a ella y a su acompañante. En vista de esa información, los funcionarios proceden a efectuar la aprehensión de los ciudadanos JOSE JESUS TOVAR DOMINGUEZ, quien fue la persona que utilizando un arma de fuego le ocasionó una herida al ciudadano DANIEL ALCIDES GASCON MAURERA y EDUARDO JOSE MENDEZ CASTRILLO, quien al empujar a la ciudadana AISKEL MARBELIS NIETO CAÑA, le ocasionó lesiones en varias partes del cuerpo.-
Oída a la Representación Fiscal, se le cedió la palabra a la Defensa, quien manifestó que los hechos no sucedieron de la manera en que fueron narradas por el Fiscal del Ministerio Público, adhiriéndose a las pruebas promovidas por la Representación Fiscal.-
CAPITULO II
DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS ACREDITADAS
En sala, en seis (06) audiencias efectivas de Juicio Oral, fueron evacuados los siguientes elementos probatorios:
01.- Testimonio del ciudadano: MIGUEL OSWALDO GARCIA FARIAS, titular de la cédula de identidad N° 14.283.394, quien bajo juramento de ley manifestó que se encontraba en la Avenida Rómulo Gallegos realizando su trabajo como fiscal de tránsito, como a las 5 de la mañana, y comenzó a ubicar los conos de una primera colisión, cuando observó que un vehículo blanco iba en la dirección y se cambió de canal, por lo que otro vehículo de color verde no le dio tiempo de frenar y le dio por detrás, ocasionando una segunda colisión, inmediatamente del vehículo blanco se bajaron tres personas y uno de ellos se dirige al vehículo verde y la el otro hacia el lado de la muchacha, comenzaron a agredir al conductor de manera violenta, uno de los acusados le dio una cachetada a la muchacha y otra persona que no quedó detenida junto con otro de los acusados le comenzaron a dar patadas al conductor, luego de varios minutos escuché un disparo y el acusado de mayor altura tumba al conductor y luego pudo observar que la muchacha toma la pistola y empieza a decirle al acusado que se lanzara al piso, pero éste la retaba y le decía que le diera un tiro, luego ella se identificó como Funcionaria del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, luego el acusado entregó el arma y aún así le da una cachetada a la muchacha, y luego es cuando se da cuenta que hay un herido en el piso, que era el conductor del vehículo automotor, en razón de lo cual detuvieron a dos de los agresores los dejaron en el comando pero se fueron. A preguntas realizadas contestó: “eso fue un sabado en la mañanita, como a 30 o 50 metros de la Redoma de la Floresta”; “yo estaba levantando un primer accidente”; “los dos vehículos se encontraban en movimiento cuando impactaron”; “se bajaron tres personas del vehículo blanco”; “si ese ciudadano (señalando a Eduardo José Mendez Castrillo) estaba tomado pero no borracho y fue quien agredió a la muchacha y el otro (señalando a José Jesús Tovar Domínguez) estaba bastante tomado y fue el que le disparó al conductor”; “después fue que se identificaron como funcionarios”; “el conductor no se bajó, ellos lo sacaron a la fuerza”; “nunca se les dijo que estaban detenidos”; “ví casi todo, en tan solo unos momentos me escondía”.-
02.- También se obtuvo el testimonio de AISKEL MARBELYS NIETO CAÑAS, titular de la cédula de identidad N° 15.774.340, quien en su condición de víctima, y bajo juramento de ley manifestó: que el 20 de Septiembre de 20088 se dirigía con su pareja desde Caracas hasta Maturín, y en la redoma de la Floresta impactaron por detrás con un carro blanco aveo, porque había otro accidente mas adelante y no lograron frenar a tiempo, ella quedó un poco aturdida por el golpe y enseguida vio que se le acercaron a su pareja dos personas que lo sacaron y comenzaron a discutir y estaban muy agresivos, no querían dialogar, en ese momento un sujeto la golpeó y comenzó a agredirla y cuando de repente escuchó una detonación y enseguida vio a su pareja en el piso con uno de los agresores, entonces como pudo llegó a auxiliarlo y es cuando sacó su arma de reglamento y le ordenó al agresor que le entregara el arma de fuego que tenía y que era la de su pareja y luego de varios minutos accedió, y fue que tomaron parte unos funcionarios y observó que su pareja estaba herido en la pierna. Después se los llevaron detenidos, pero cuando ellos iban hacia la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas vieron a los dos supuestos detenidos por lo que manifestó lo sucedido y los volvieron a aprehender. A preguntas realizadas contestó “con Daniel Alcides gascón Maurera”; “estaba consciente pero medio aturdida”; “me tumbaron al piso”; “era delgado no muy alto, (señaló al acusado EDUARDO JOSÉ MENDEZ CASTRILLO); “no vi como lo lesionaron, solo oí el disparo”; “lo que si ví, es que ese acusado (JOSE JESUS TOVAR DOMINGUEZ) era quien tenía el arma de reglamento de mi pareja y lo apuntaba”; “si vi a varias personas como de 5 a 7”; “si yo vi al acusado y tuve que ordenarle que bajara la pistola”.-
03.- También se obtuvo el testimonio de DANIEL ALCIDES GASCON MAURERA, titular de la cédula de identidad N° 13.815.105, quien en su condición de víctima, y bajo juramento de ley manifestó: Que chocó con un vehículo chevrolet aveo blanco a la altura de la Floresta, e inmediatamente tres sujetos se acercaron al vehículo y lo trataron de bajar a la fuera, le comenzaron a dar golpes, y patadas, observando igualmente que estaban agrediendo a su pareja, en eso un ciudadano lo agarra por la espalda y uno de los acusados le comenzó a pegar, y cuando se le subió la camisa le vio su arma de reglamento, y como es zurdo la pudo agarrar fácilmente con su mano, pero como pudo trató de impedir que la obtuviera y es allí cuando el acusado realiza un disparo que le da en la pierna izquierda, pero como él tenía el dedo en la corredera la pistola no hizo el mecanismo completo y cuando el acusado quiere volver a disparar no hace la acción y no salió proyectil alguno, en eso su pareja sacó su arma de reglamento y apuntó al acusado ordenándole que entregara el arma, y allí intervinieron unos funcionarios, se los llevaron detenidos y a el una ambulancia.. A preguntas realizadas contestó: “tres personas se bajaron del vehículo”; “no me prestaron nunca auxilio”; “yo agarré la pistola por la corredera”; “es ese, el de camisa blanca y barba, (señalando a JOSE JESUS TOVAR DOMINGUEZ) quien me agredió y me disparó”; “yo vi a mi pareja en el piso y uno flaco la estaba agrediendo”.-
Con la declaración de las víctimas AISKEL NIETO y DANIEL GASCON, en conjunto con la declaración del funcionario presente MIGUEL GARCIA, considera quien aquí decide que quedaron demostrado los hechos que sucedieron el 20 de Septiembre de 2008 y que dieron origen a la presente causa, pues se trata de las víctimas y testigos, quien narraron de manera coherente lo sucedido, y que además sus dichos se encuentran constatado por el del funcionario presente, quien corroboró la exposición de las víctimas, verificando igualmente la participación de cada uno de los acusados.-
04.- Por otro lado, se obtuvo el testimonio del funcionario, ERNESTO LUIS GARDIE ENIS, titular de la cédula de identidad Nº 9.287.988, quien bajo juramento manifestó que realizó un RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL, a la ciudadana AISKEL NIETO quien recibió traumatismo con las manos y la lanzaron al piso, verificando hematomas en manos y codos, concluyendo que tenía lesiones leves con 8 días de reposo y 7 de curación. A preguntas realizadas reconoció su firma y contenido de la experticia. Igualmente examinó al ciudadano Daniel Gascón quien presentaba traumatismo por proyectil de arma de fuego y se encontraba en el Hospital Metropolitano. Tenía herida oblicua de 1 cm de diámetro con orificio de entrada sin salida y a través del rayos x observó la imagen del proyectil, concluyendo que tenía lesiones graves con 60 días de reposo y curación.-
Con el testimonio del funcionario, aunado a los Informes Médicos Legales, concluye quien aquí decide que efectivamente tanto la ciudadanos AISKEL NIETO como DANIEL GASCON fueron víctimas de las lesiones allí especificadas.-
05.- También compareció, EGLIS MARGARITA BARRETO, titular de la cédula de identidad Nº 9.898.148, en su condición de Funcionaria experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien manifestó que realizó experticia de Reconocimiento Técnico y Legal a un arma de fuego marca Glock calibre 9 mm, concluyendo que todos sus componentes estaban en buen uso de estado y conservación.- Ratificó el contenido de la experticia, pues reconoció su firma, y contestó que era un arma de reglamento.-
La anterior declaración, aunada a la Experticia como tal, es VALORADA por este Tribunal, como suficiente para demostrar la existencia del arma de fuego allí descrita, pues la funcionaria la tuvo en sus manos para poder llegar a realizar la conclusión explanadas¿.-
06.- También compareció, WILLILAMS RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº 12.630.651, en su condición de Funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien manifestó bajo juramento de ley, que realizó las investigaciones relacionadas con el funcionario herido Daniel Gascón, y al trasladarse a la clínica donde se encontraba éste le narró lo sucedido, al igual que su acompañante la ciudadana también funcionaria Aiskel Nieto, y manifestaron donde habían ocurrido el accidente. Por lo que se trasladó hasta el sitio de suceso, con Aiskel Nieto, realizando una Inspección Técnica, concluyendo que era un sitio Abierto, en donde se ubicaron restos de micas rojas y blancas, y que era en la Redoma de la Floresta en esta ciudad; posteriormente le realizó la Inspección Técnica a un vehículo Fiat Palio color verde así como a un vehículo Chevrolete aveo color blanco, ratificando las inspecciones 3102, 3103 y 3104.-
CAPITULO III
DE LOS FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Efectivamente, en fecha 20 de Septiembre de 2008, siendo aproximadamente a las 05:00 horas de la mañana, transitaban los ciudadanos AISKEL MARBELIS NIETO CAÑAS y DANIEL ALCIDES GASCON MAURERA quienes se desplazaban en su vehículo marca Fiat, modelo Palio, color verde, por la Avenida Rómulo Gallegos del Sector La Floresta, Maturín Estado Monagas, cuando ciertamente impactaron por la parte trasera a un vehículo marca Chevrolet modelo Aveo, color blanco, donde se encontraban los ciudadanos JOSE JESUS TOVAR DOMINGUEZ y EDUARDO JOSE MENDEZ CASTRILLO.
De allí en adelante, se desarrollaron unos hechos, que fueron objeto de investigación penal, obteniéndose como pruebas, en primer término el testimonio del ciudadano DANIEL ALCIDES GASCON MAURERA, quien manifestó a este Tribunal, que una vez impactaron, tres sujetos se acercaron y lo trataron de sacar agarrándolo por el cuello, reclamando sobre lo sucedido, y luego de varios minutos de discusión uno de ellos lo agarró por la espalda, y otro a quien identificó como JOSE JESUS TOVAR DOMINGUEZ, al ver que tenía un arma de fuego en su cintura se la trató de quitar, y como éste es zurdo, tenía la cacha hacia el lado derecho de su oponente quien logra agarrarla, sin embargo éste con la mano derecha puede agarrar la corredera pero aún así el hoy acusado realiza un disparo que impacta en su pierna derecha. Tal lesión quedó debidamente corroborada por el testimonio del Médico Forense ERNESTO GARDIE, quien bajo juramento manifestó que examinó al ciudadano DANIEL GASCON quien sufrió traumatismo por proyectil de arma de fuego, y tenía una férula de yeso, presentando una herida oblicua de 1 cm de diámetro, observando en los rayos x la imagen del proyectil, por lo que calificó la lesión de grave, con 60 días de reposo y de curación.-
Por su parte, la ciudadana AISKEL MARBELIS NIETO CAÑA, manifestó que efectivamente ese día y a esa hora, después del impacto, ella quedó aturdida ya que pegó la cabeza del vidrio parabrisa, luego al salir intentó junto con DANIEL GASCON mediar sin decir nunca que eran funcionarios, sin embargo uno de los ciudadanos presente, la agredió, la lanzó al piso y desde el oyó un disparo y luego vio que Daniel Gascón estaba en el suelo, y es cuando saca su arma de reglamento y apunta al acusado JOSE JESUS TOVAR DOMINGUEZ quien aún tenía el arma de fuego de su compañero con la que lo había herido, y es entonces cuando logra que éste desista de su acción, y puede comenzar a calmarse la situación. A preguntas realizadas la ciudadana contestó que no puede decir cuantas personas eran, que ella vio a dos que se acercaron al vehículo automotor, pero luego vio entre 5 a 7 personas.-
Con los anteriores dichos de las víctimas, se puede evidenciar que luego de un choque entre dos vehículos, en el cual quizás las hoy víctimas pudieran ser responsable de tal acontecimiento, los actuantes no supieron controlar sus impulsos y en razón de ellos consideraron que era mejor probar su agresividad, lesionando a las personas que participaron en el mismo. Y a tal conclusión llega éste Tribunal, no solo por el dicho de las víctimas, sino también por el dicho de un testigo imparcial que se encontraba circunstancialmente en el sitio de suceso, como lo fue el ciudadano MIGUEL OSWALDO GARCIA FARIAS, quien manifestó bajo juramento que se encontraba realizando su trabajo como vigilante de Tránsito Terrestre, y luego de la colisión observó que del vehículo color blanco Aveo, se bajaron 3 personas, y comenzaron a agredir a los tripulantes, observando inclusive que le dan una cachetada a una ciudadana que se bajó del mencionado vehículo, la cual obviamente fue AISKEL MARBELIS NIETO CAÑA, manifestando igualmente que había visto a los dos (02) acusados como le daban patadas al conductor del vehículo, que pudo observar al acusado JOSE JESUS TOVAR DOMINGUEZ cuando estaba en el piso con el muchacho que resultó lesionado, y luego vio como la muchacha sacó un arma de fuego y le empieza a ordenar que se lanzara al piso, pero el acusado, es decir JOSE JESUS TOVAR DOMINGUEZ la retaba y le decía que le diera un tiro, hasta que ésta se identificó como funcionaria, y es cuando éste suelta el arma. A preguntas realizadas contestó que se bajaron tres personas del vehículo blanco; igualmente manifestó haber oído el disparo y escuchar el quejido.-
Es decir, en primer término no existe contradicción alguna en cuanto a cuántas personas se bajaron del vehículo automotor aveo color blanco, en el cual se encontraban los dos (02) acusados, pues tanto DANIEL GASCON como el testigo MIGUEL GARCIA manifestaron que fueron 3, independientemente del ángulo de visión que tuviera la otra víctima, pues al final, ella también manifestó que aunque vio a dos sujetos ir al vehículo donde ella se encontraba, luego observó a mas de 5 personas en total, lo que de alguna manera evidencia que su primera visión fue producto de dónde se encontraba mas no fue definitiva.
Sin duda alguna, con las declaraciones de las víctimas y del testigo presencial, puede concluir este Tribunal que los hoy acusados actuaron de manera agresiva en contra de los ciudadanos DANIEL GASCON MAURERA y AISKEL MARBELIS NIETO CAÑA, específicamente JOSE JESUS TOVAR DOMINGUEZ fue la persona que trató de despojar de su arma de fuego a DANIEL GASCON y luego le disparó (producto no del forcejeo, sino de su intención de realizar el disparo) a éste en su pierna derecha, y EDUARDO JOSE MENDEZ CASTRILLO fue la persona que agredió a la ciudadana AISKEL MARBELIS NIETO CAÑA ocasionándole lesiones de menor gravedad, calificadas como leves según el Médico Forense Ernesto Gardie.-
Todo lo anterior, está corroborado con el dicho del funcionario WILLIAMS RODRIGUEZ, quien además de funcionario investigador, realizó inspecciones a ambos vehículos y al sitio de suceso, e inclusive estuvo presente al momento de la detención fuera del lugar de donde debían permanecer, los hoy acusados.-
Igualmente, en relación a la existencia del arma de fuego, se obtuvo el testimonio de la funcionaria EGLIS BARRETO, quien realizara el Reconocimiento Legal a la mencionada arma.-
Con todos esos elementos, considera este Tribunal Unipersonal que quedó demostrada la comisión de los delitos de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES GRAVES y LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previstos y sancionados en los artículos 415 y 416 del Código Penal, respectivamente, en perjuicio de Daniel Gascón y Aiskel Nieto, y la Responsabilidad en ellos que tienen los ciudadanos acusados JOSE JESUS TOVAR DOMINGUEZ, y EDUARDO JOSE MENDEZ CASTRILLO, respectivamente, por lo que ha de declararlo CULPABLES de tales hechos ilícitos. Y ASI SE DECLARA.-
P E N A L I D A D
En cuanto a la pena a aplicar, ha de observarse que los acusados fueron declarados CULPABLE de la siguiente manera: JOSE JESUS TOVAR DOMINGUEZ, de la comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, y como quiera que no existen agravantes ni atenuantes que verificar, se procede de conformidad con el artículo 37 ejusdem, aplicándole una pena de DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION, pena esta que en definitiva deberá cumplir el acusado de autos, mas la accesoria de ley, prevista en el ordinal 1° del artículo 16 del Código Penal, es decir INHABILITACION POLITICA durante el tiempo que dure la condena. Y ASI SE DECLARA.-
Y en cuanto a EDUARDO JOSE MENDEZ CASTRILLO, fue considerado CULPABLE de la comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, y como quiera que no existen agravantes ni atenuantes que verificar, se procede de conformidad con el artículo 37 ejusdem, aplicándole una pena de CUATRO (04) MESES Y QUINCE (15) DÍAS DE ARRESTO, pena esta que en definitiva deberá cumplir el acusado de autos. Y ASI SE DECLARA.-
D I S P O S I T I V A
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE JUICIO, CONSTITUIDO DE MANERA UNIPERSONAL, DEL ESTADO MONAGAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento:
PRIMERO: Se CONDENA al ciudadano JOSE JESUS TOVAR DOMINGUEZ, titular de la cédula de identidad N° 11.778.313, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS y SEIS (06) MESES DE PRISION, en atención del artículo 37 del Código, por considerarlo CULPABLE del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano DANIEL GASCON.-
SEGUNDO: Se CONDENA al ciudadano EDUARDO JOSE MENDEZ CASTRILLO, titular de la cédula de identidad N° 18.651.607, a cumplir la pena de CUATRO (04) MESES y QUINCE (15) DIAS DE ARRESTO, en atención del artículo 37 del Código, por considerarlo CULPABLE del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana AISKEL MARBELYS NIETO CAÑA.-
Igualmente se mantiene la MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD que pesa sobre el acusado en el Internado Judicial del Estado Monagas.-
Dada, firma y sellada, en Maturín, a los Treinta (30) días del mes de Junio de 2009. Sede del Tribunal Primero de Juicio del Estado Monagas. Años 199° y 150°.-
La Jueza,
ABG. YLCIA PÉREZ JOSEPH
La Secretaria,
Abg.
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