REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 11 de Junio de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2008-004924
ASUNTO : NP01-P-2008-004924
Corresponde a este Tribunal pronunciarse en relación al presente caso en el cual en fecha 10 de Junio de 2009, se realizó la AUDIENCIA ORAL Y PUBLICA, en virtud del juicio incoado por la Fiscalía Décima Tercera del Ministerio Público en contra del ciudadano JOSE LEONARDO SEMPRUN QUINTERO, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, a lo cual se observa:
Efectivamente, llegado el día y hora de la Audiencia en referencia, la ciudadana Fiscal (e) del Ministerio Público, expuso la acusación en contra del mencionado ciudadano JOSE LEONARDO SEMPRUN QUINTERO, por la presunta comisión del mencionado delito; en virtud de lo cual, este Tribunal siguiendo las normas del PROCEDIMIENTO ABREVIADO, (artículo 373 del código Orgánico Procesal Penal) ADMITIÓ la acusación fiscal, y le cedió la palabra al mencionado ciudadano, para que de conformidad con lo establecido en el artículo 376 ejusdem manifestara si deseaba admitir los hechos.-
Una vez allí, dicho acusado, libre de todo apremio y presión, en presencia de su defensor manifestó querer ADMITIR LOS HECHOS, por el delito en cuestión, es decir LESIONES PERSONALES LEVES, por lo que la profesional del derecho propuso en nombre de su defendido la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO.-
Y, como quiera que el delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES establece una pena de 03 a 06 meses de arresto, y consta al folio 14 de la pieza contentiva de las actuaciones de investigación, memorandum suscrito por el Jefe del Área Técnica del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en donde deja constancia que el ciudadano SEMPRUM QUINTERO JOSE LEONARDO tiene registros policiales de fecha 19-03-1997, es decir de hace mas de 10 años, por lo que no se tienen como tal, lo que evidencia que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal.-
Así mismo, el acusado se comprometió a cumplir con las condiciones impuestas por el Tribunal e igualmente, no existió oposición por parte del Fiscal del Ministerio Público; consistiendo la reparación del daño causado en el pago de las medicinas que tuvo que realizar la víctima, así como la disculpa del mismo en la Audiencia.-
Entonces, tomando en cuenta lo anterior, se decretó la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO seguido al acusado SEMPRUM QUINTERO JOSE LEONARDO, por el lapso de UN (01) AÑO, lapso durante el cual deberá cumplir con las siguientes condiciones, de conformidad con el artículo 44 del Código Orgánica Procesal Penalz:
1.- Residir en la Calle 05, casa s/n, sector Villa Heróica, Maturín, Estado Monagas.-
2.- Presentaciones cada cuarenta y cinco (45) días por ante el Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal.-
3.- Evitar contacto con la víctima.-
4.- Sujeción y vigilancia por parte de un Delegado de Prueba adscrito a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario.-
Por lo que este Tribunal Primero de Juicio del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, emite el siguiente pronunciamiento:
PRIMERO: Se DECRETA la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, seguida por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público en contra del ciudadano JOSE LEONARDO SEMPRUN QUINTERO, venezolano, natural del Distrito Capital, de 32 años de edad, soltero, comerciante, titular de la cédula de identidad N° 12.258.668, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Carlos Enrique Freites del Valle, por el lapso de UN (01) AÑO, con el cumplimiento de las obligaciones ya establecidas.-
Regístrese la presente decisión, déjese copia y remítase en su debida oportunidad legal.-
La Jueza,
ABG. YLCIA PÉREZ JOSEPH
La Secretaria,
Abg. Virginia Aray.-
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