REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Quinto de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 9 de Junio de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2004-000677
ASUNTO : NP01-P-2004-000677


AUTO DE APERTURA DE JUICIO

Por cuanto en esta misma fecha se celebró la Audiencia Preliminar en el presente asunto y se ordenó la Apertura al Juicio Oral y Público, seguido a la acusada YENNY COROMOTO LOPEZ FUENTES, es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, se dicta el auto de apertura a Juicio el cual contiene:

Identificación del Acusado

YENNY COROMOTO LOPEZ FUENTES, venezolano, natural de Maturín Estado Monagas, 13-07-1977, de 31 años, hijo de VESTALIA FUENTES (V) y de JULIAN ASTUDILLO (v), de profesión u oficio del hogar, portador de la cedula de identidad Nº 14.703.552, domiciliado en La Cruz Calle la Arenera Brisas del Sol 3 Casa numero 47 cerca la Bomba de agua maturin Estado Monagas
De los Hechos y Motivos especificados en la presente causa

“el día 17-12-2004 siendo aproximadamente las 05:00 horas de la tarde funcionarios adscritos al Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas ( sub.- delegación maturín, efectuaron allanamiento a una residencia ubicada en el barrio ANTRONIO JOSE DE SUCRE carrera 7 casa sin numero maturin estado Monagas, una vez en esta dirección fueron recibidos por la ciudadana, quien quedo identificada como BESTALIA FUENTE, quien manifestó ser propietaria de la vivienda, permitiéndole el acceso a la comisión policial, procediendo estos a realizar la visita domiciliaria, localizando en la primera habitación de la vivienda, un orificio del cual extrajeron la cantidad de 15 envoltorios elaborados en papel plástico, contentivo de residuos vegetales de presunta marihuana, seguidamente se reviso la segunda habitación y se encontró en la cama matrimonial 3 envoltorios confeccionados en papel de material sintético de diferentes colores contentivos de residuos vegetales de presunta marihuana, debajo de la misma cama, específicamente en el piso se localizo 5 envoltorios con igual características de lo anterior señalado, cercano a la cama se observo un gavetero y encima de este se encontraron varios billetes y monedas de varias denominaciones, posteriormente se solicito permiso a una ciudadana quien quedo identificada como MARITZA JOSEF8INA RODRIGUEZ, a los fines de revisar el patio de su residencia , ya que los funcionarios policiales observarn, al entrar a la residencia allanada, que se había lanzado un objeto al patio de la residencia contigua, por lo que se trasladaron a la misma localizando en el patio una cartera tipo monedero, el cual contenía en su interior, la cantidad de 39 envoltorios confeccionados en material sintético de varios colores de una sustancia presuntamente droga, de la denominada comúnmente crack , seguidamente se pregunto quien ocupaba la habitación donde se localizo la droga incautada manifestando la ciudadana YENNIS COROMOTO LOPEZ FUENTES, que ella dormía en esa habitación, con lo que procedieron a detenerla y ponerla a la orden del ministerio público…”

Admisión del Escrito Acusatorio y Calificación Jurídica

Se admite totalmente la acusación presentada por parte del Fiscal Segunda del Ministerio Público de este Estado Monagas, en contra de la ciudadana YENNY COROMOTO LOPEZ FUENTES, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas ley vigente para el momento de ocurrir los hechos. La acusación es admitida, por considerar que cumple con los requisitos establecidos en el Artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, y en virtud de que obran en autos elementos suficientes para estimar que el imputado es autor o participe del hecho que se le atribuye, existiendo una alta probabilidad de que con los elementos y medios probatorios presentados en la acusación, se pueda obtener una sentencia condenatoria en el juicio oral y público a realizarse.

Pruebas Admitidas

EXPERTOS:
Se ADMITE todos los expertos promovidos en la acusación fiscal.
TESTIGOS:
En relación a los testigos, se admiten todos los testigos promovidos en la acusación fiscal.
DOCUMENTALES:
En cuanto a las documentales, se admiten todas las documentales promovidas en la acusación fiscal, dejando a salvo las previsiones del último aparte del artículo 339 del Código Orgánico procesal Penal.

Los medios de prueba admitidos, fueron considerados pertinentes, no contrarias a derecho y necesarias, para el esclarecimiento de los hechos, y alcanzar la verdad de los mismos por las vías jurídicas, y haber sido obtenidas de manera lícita y legal. Se admite la adhesión de la defensa a las pruebas promovidas por la representación Fiscal en cuanto favorezcan a su representado, conforme al principio de la comunidad de la prueba.

De la Medida de Cautelar Sustitutiva de Libertad

Se mantiene la medida cautelar sustitutiva de libertad decretada a la acusada YENNY COROMOTO LOPEZ FUENTES, en su oportunidad legal y se amplían la presentaciones a cada 30 días, por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal.

Orden de Abrir el Juicio Oral y Público

Se ordena la Apertura a JUICIO ORAL Y PÚBLICO a tenor de lo dispuesto en los Artículos 330 ordinal 2° y 331 ambos del Código Orgánico Procesal Penal a la ciudadana YENNY COROMOTO LOPEZ FUENTES, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas ley vigente para el momento de ocurrir los hechos, por llenar los extremos del articulo 326 del código Orgánico Procesal Penal.

Emplazamiento a las partes

Se emplaza a las partes para que un plazo común de cinco (5) días concurran ante el Tribunal de Juicio que ha de conocer el presente asunto.

Instrucción al Secretario

Se instruye a la Secretaria de remitir las actuaciones correspondientes a la Fase Preparatoria a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de este Estado y las actuaciones correspondientes a la Fase Intermedia a la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, a los fines de que sea distribuido al Tribunal de Juicio Correspondiente, en la oportunidad de Legal.

La Juez,

ABG. SOPHY AMUNDARAY BRUZUAL

La Secretaria de Sala,

ABG. ERICA CHAPARRO