REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 8 de Junio de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2008-002174
ASUNTO : NP01-P-2008-002174
Correspondió a este Tribunal pronunciarse en relación a la presente causa, en la cual en AUDIENCIA PRELIMINAR los ciudadanos: LEONARDO FAVIO BASTARDO FARIAS venezolano, natural de Maturín Estado Monagas, de 24 años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio Bachiller, titular de la Cédula de Identidad Nº: V-16.940.612, hijo de Mirian Farias (v) Favio Bastardo (v), y con domicilio en Alto Guri calle 1 sector 03 casa N° 11, de esta ciudad de Maturín, Estado Monagas. Teléfono: 0426-7089294 Y MIGUEL MARCANO REYES, venezolano, natural de Maturín, Estado Monagas, de 30 años de edad, estado civil casado, de profesión u oficio Bachiller, titular de la Cédula de Identidad Nº: V-13.915.436, hijo de Mirian Reyes (v) Eufrecio Marcano (v), y con domicilio en la via la pica sector el psiquiátrico carrera 6 casa N° 25, de esta ciudad de Maturín, Estado Monagas. Teléfono: 0426-6904337. Se constituyó en la sala de audiencias el Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, ADMITIERON LOS HECHOS a tenor de lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, luego de que este Tribunal ADMITIERA la acusación por el delito de CONCUSIÓN Y ABUSO DE FUNCIONES, previsto y sancionado en los artículos 60 y 67 de la Ley Contra la Corrupción Venezolana Vigente en perjuicio ANDRES JOSÉ RIVERO y del Estado Venezolano, observándose:
El presente asunto se inicio con la denuncia interpuesta en fecha 02-05-08, por el ciudadano ANDRES JOSE RIVERO, DONDE EXPONE “…los funcionarios me golpearon y me quitaron los reales ciento veinte mil bolívares”
Cursa al folio 7 Acta de Entrevista realizada al ciudadano ANDRES JOSE RIVERO; quien entre otras cosas manifestó “Vengo a denunciar; el caso que dos funcionarios de la policía Estadal, me agarraron y me metieron en un estacionamiento de la plaza ayacucho, allí me golpearon, me pusieron de rodillas uno de ellos me apunto con un revolver y me dijo que si echaba paja me iba a matar, me tomo una foto, me quitaron ciento veinte bolívares (120.000,oo Bs.) que carga encima, porque iba a comprar leche y pañales”
Acta realizada por el Fiscal Duodécimo Auxiliar del Ministerio Público; ELIO ANTONIO UZCATEGUI; de fecha 02/05/2008; Inserta al Folio N°. 03; donde deja constancia entre otras cosas de lo siguiente. “ Siendo las diez y cincuenta (10:50 AM), el Fiscal Auxiliar ELIO ANTONIO UZCATIGUI; se traslado a la avenida Juncal, frente al Banco Mi casa, con el ciudadano ANDRES JOSE RIVERO; quien se presentó al Despacho Fiscal; señalando que dos funcionarios de la policía Estatal de Estado Monagas, lo acababan de llevar como a las diez de la mañana, a un estacionamiento, ubicado frente la plaza Ayacucho de Maturín, lo hincaron, lo golpearon y le quitaron la cantidad de ciento veinte bolívares, igualmente lo amenazaron con darle un tiro; en tal sentido, se apertura la investigación signada con el N° 16F12-072-08; estando en el sitio antes señalado con el denunciante este logro identificar a los dos funcionarios; siendo trasladados voluntariamente a la sede de la Fiscalía Décimo Segunda, siendo identificados como LEONARDO FABIO BASTARDO FARIAS Y MIGUEL ANGEL MARCANO REYES; seguidamente, se le solicito sacar todas sus pertinencias de ambos bolsillos del pantalón y el ciudadano MIGUEL ANGEL MARCANO REYES, presento dos billetes de veinte bolívares fuerte y dos bolívares, los cuales fueron identificados por la victima, como parte de los que le habían quitado. Igualmente en el teléfono del funcionario policial LEONARDO FABIO BASTARDO FARIAS; se observo una fotografía que se le tomo a la victima momentos que estaban siendo golpeado, los funcionarios le indicaron que lo tenían fichado y si le echaban paja, le iban a caer a tiro, el referido funcionario policial que esto lo hacía para tenerlo gravado y conocerlo para cualquier procedimiento futuro”
Riela en el folio 8 Acta de Entrevista realizada al ciudadano JULIO CESAR MOLINOS COELLO, quien entre otras cosas manifestó “Estando presente en la Fiscalía de Salvaguarda; pude observar a dos funcionarios, de la policía estadal, cuando una persona que se encontraba allí, señalo como los que le habían quitado un dinero, igualmente observe, cuando sacaron de sus bolsillos, lo que tenían, y uno de ellos saco varios billetes de veinte bolívares y la persona que estaba allí dijo que esa era la plata de él: Observe igualmente, que uno de ellos, tenía en un celular la foto de la persona que le habían quitado el dinero”
Cursa en el folio 9 Acta de entrevista realizada a la ciudadana NORKIS DEL VALLE TOVAR RIVERO; quien entre otras cosas manifestó “Estando presente en esta fiscalía de salvaguarda, pude observar a dos funcionarios, de la policía Estadal, cuando una persona que se encontraba allí, señaló a los funcionarios como los que le habían quitado un dinero igualmente observe, cuando sacaron de sus bolsillos, lo que tenían, y uno de ellos saco varios billetes de veinte mil bolívares y la persona que estaba allí dijo que esa era la plata de él, también observe cuando el fiscal, al revisar el celular de uno de ellos que era más gordo y alto tenia la foto del señor que los denunciaba”
Cursa al folio 22 Inspección Técnica Policial N° 1440; realizada al lugar del suceso por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas; donde dejan constancia de las circunstancias sus edificaciones y como se encuentra su área:
Riela al folio 24 Experticia de Reconocimiento Legal practicada a Dos Billetes de la denominación de Veinte Bolívares Fuertes seriales A13140610, A73638362; los mismos se aprecian usados y en regular estado de conservación y Dos Bolívares Fuerte seriales B24215990: El monto de los referidos billetes alcanza un total de CUARENTA Y DOS BOLIVARES FUERTE.
Analizadas, entonces todas las actas de investigación que sirvieron de fundamento a la Acusación Fiscal, se observa efectivamente que estamos en presencia de un delito perseguible de oficio, como lo es CONCUSIÓN Y ABUSO DE FUNCIONES, previstos y sancionados en los artículos 60 y 67 de la Ley Contra la Corrupción Venezolana Vigente en perjuicio ANDRES JOSÉ RIVERO y del Estado Venezolano, quedando establecidos los hechos ocurridos de la siguiente manera: “El día 02 de Mayo de 2008, siendo aproximadamente las 10:50 am, los ciudadanos LEONARDO FAVIO BASTARDO FARIAS Y MIGUEL MARCANO REYES, fueron identificados por el ciudadano ANDRES JOSE RIVERO, quien se encontraba en compañía del Fiscal Auxiliar de este Despacho, por lo que fueron trasladado voluntariamente a la sede de la Fiscalia, donde se les solicito sacar todas sus pertenencias del bolsillo del pantalón, sacando dos (2) billetes de veinte bolívares fuertes y dos (2) de dos (2) Bolívares Fuertes, los cuales fueron identificados por la victima como parte de lo que le quietaron, así mismo se les requirió la información contenida en los celulares que portaban, y en el celular que tenia el ciudadano LEONARDO FAVIO BASTARDO, se encontró una foto de la victima, momentos en que estaba siendo golpeado por lo funcionarios, posteriormente se llamo a la comandancia de la Policía del estado Monagas, presentándose por ante este Despacho el Ciudadano JESUS GREGORIO SIERRA MONSALVE, funcionario adscrito a esa policía, que fue quien practico la detención de los ciudadanos supra identificados.”
Estos hechos fueron calificados por esta juzgadora como CONCUSIÓN Y ABUSO DE FUNCIONES, previstos y sancionados en los artículos 60 y 67 de la Ley Contra la Corrupción Venezolana Vigente.
Ahora bien, con base a esa ADMISION DE LOS HECHOS realizada conforme a la ley y de manera espontánea, este Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley en base a sus atribuciones legales CONDENA a los ciudadanos LEONARDO FAVIO BASTARDO FARIAS venezolano, natural de Maturín Estado Monagas, de 24 años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio Bachiller, titular de la Cédula de Identidad Nº: V-16.940.612, hijo de Mirian Farias (v) Favio Bastardo (v), y con domicilio en Alto Guri calle 1 sector 03 casa N° 11, de esta ciudad de Maturín, Estado Monagas. Teléfono: 0426-7089294 Y MIGUEL MARCANO REYES, venezolano, natural de Maturín, Estado Monagas, de 30 años de edad, estado civil casado, de profesión u oficio Bachiller, titular de la Cédula de Identidad Nº: V-13.915.436, hijo de Mirian Reyes (v) Eufrecio Marcano (v), y con domicilio en la via la pica sector el psiquiátrico carrera 6 casa N° 25, de esta ciudad de Maturín, Estado Monagas. Teléfono: 0426-6904337. Se constituyó en la sala de audiencias el Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, por encontrarse responsables de la comisión de los delitos de CONCUSIÓN Y ABUSO DE FUNCIONES, previstos y sancionados en los artículos 60 y 67 de la Ley Contra la Corrupción Venezolana Vigente, en perjuicio del ciudadano ANDRES JOSÉ RIVERO y del Estado Venezolano, pena esta que nace de hacer las siguientes consideraciones: los delitos de CONCUSIÓN Y ABUSO DE FUNCIONES, previstos y sancionados en los artículos 60 y 67 de la Ley Contra la Corrupción Venezolana Vigente, establecen una pena de establecen una pena de DOS (02) A SEIS (06) AÑOS DE PRISIÓN, sumando los dos extremos seria OCHO (08) AÑOS el primero y de SEIS (6) MESES A DOS (02) AÑOS sumando los dos extremos seria DOS (02) AÑOS y SEIS (06) MESES el segundo, respectivamente sumados darían OCHO (08) AÑOS y SEIS (06) MESES y aplicando lo establecido en artículo 37, quedaría en CUATRO (4) AÑOS y TRES (03) MESES por cuanto los acusados hicieron uso del procedimiento por admisión de los hechos establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, se le rebaja la mitad de la pena aplicar, quedando la pena a imponer en DOS (02) AÑOS, UN (01) MES y QUINCE (15) DIAS DE PRISIÓN. Y ASI SE DECLARA.
Se extienden las presentaciones de los ciudadanos LEONARDO FAVIO BASTARDO FARIAS y MIGUEL MARCANO REYES,a cada 30 días.
Se ordena la entrega al ciudadano Leonardo Bastardo de un teléfono celular marca Nokia modelo 6265de color y con el código 0539860KN21TQ, y al ciudadano ANDRES JOSE RIVERO el dinero incautado, para la entrega del mismo ordena oficiar al Departamento de Objetos Recuperados del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.
Se deja constancia que la pena será ejecutada por el Juez de Ejecución que corresponda.
En relación a las costas procesales se eximen a los acusados del pago en virtud del procedimiento especial solicitado.
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal en función de control del Estado Monagas, a los ocho (08) días del mes de Junio de 2009. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
La Juez
ABG. SOPHY AMUNDARAY BRUZUAL
El Secretario
ABG. JOSERLINE RONDÓN CABELLO