REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 30 de Junio de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2005-007923
ASUNTO : NP01-P-2005-007923
AUTO DE APERTURA DE JUICIO
Por cuanto en esta misma fecha se celebró la Audiencia Preliminar en el presente asunto y se ordenó la Apertura al Juicio Oral y Público, seguido al acusado JHONNY VENTURA ARCIA NAVARRO, es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, se dicta el auto de apertura a Juicio el cual contiene:
Identificación del Acusado
JHONNY VENTURA ARCIA NAVARRO, Venezolano, natural de Maturín, Estado Monagas, titular de la Cédula de Identidad N° 13.815.965, de 31 años de edad por haber nacido en fecha 20/07/1974, y domiciliado en Calle El Porvenir, Santa Elena, casa Nº 2, cerca de la Firestone, Maturín, Estado Monagas, hijo de ISMAEL ARCIA (V) y FRANCELIA NAVARRO (V).
De los Hechos y Motivos especificados en la presente causa
“Se le atribuye al imputado JHONNY VENTURA ARCIA NAVARRO, que el día 02-10-2005, siendo las 10:40 horas de la noche, los ciudadanos HECTOR ALEXANDER ROMERO HERRERA y LUIS DARIO VILLARROEL URBINA, se desplazaban por la calle cumana, sector la manga de esta ciudad, observando que tres personas salían saltando las rejas del depositó de la Fundación del Niño, y tenían en sus manos dos bolsas negras grande, por lo que procedieron a llamar al servicio de emergencia 171. en ese momento funcionarios de la policía del estado Monagas encontrándose de servicio de patrullaje en el sector del centro de la ciudad, recibieron llamado de la central de radio, informándole que se trasladaron hasta el lugar antes indicado donde una vez al llegar observaron a tres personas en actitud sospechosa emprendiendo veloz carrera uno de ellos quien logro darse a la fuga mientras que los otros dos lanzaron una bolsa al suelo siendo aprehendido y quedando identificados como JOSE ANTONIO SOSA CARDOSO y JHONNY VENTURA ARCIA NAVARRO. Al ser revisada las bolsas se constato que en el interior guardaban cinco (05) cajas de licuadoras azul y verde marca Oster la cual fueron colectadas y sometidas a experticia de reconocimiento legal...”
Admisión del Escrito Acusatorio y Calificación Jurídica
Se admite totalmente la acusación presentada por parte del Fiscal Quinto del Ministerio Público de este Estado Monagas, en contra del ciudadano JHONNY VENTURA ARCIA NAVARRO, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO previsto y sancionado en el articulo 453 ordinales 3° y 6° en concordancia con el articulo 83 ambos del código penal vigente en perjuicio de la Asociación Civil JOSE TADEO MONAGAS. La acusación es admitida, por considerar que cumple con los requisitos establecidos en el Artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, y en virtud de que obran en autos elementos suficientes para estimar que el imputado es autor o participe del hecho que se le atribuye, existiendo una alta probabilidad de que con los elementos y medios probatorios presentados en la acusación, se pueda obtener una sentencia condenatoria en el juicio oral y público a realizarse.
Pruebas Admitidas
EXPERTOS:
Se ADMITE todos los expertos promovidos en la acusación fiscal.
TESTIGOS:
En relación a los testigos, se admiten todos los testigos promovidos en la acusación fiscal.
DOCUMENTALES:
En cuanto a las documentales, se admiten todas las documentales promovidas en la acusación fiscal, dejando a salvo las previsiones del último aparte del artículo 339 del Código Orgánico procesal Penal.
Los medios de prueba admitidos, fueron considerados pertinentes, no contrarias a derecho y necesarias, para el esclarecimiento de los hechos, y alcanzar la verdad de los mismos por las vías jurídicas, y haber sido obtenidas de manera lícita y legal. Se admite la adhesión de la defensa a las pruebas promovidas por la representación Fiscal en cuanto favorezcan a su representado, conforme al principio de la comunidad de la prueba.
De la Medida de Cautelar Sustitutiva de Libertad
Se mantiene la medida cautelar sustitutiva de libertad decretada al acusado JHONNY VENTURA ARCIA NAVARRO, en su oportunidad por no haber variado las circunstancias que dieron origen a la misma.
Orden de Abrir el Juicio Oral y Público
Se ordena la Apertura a JUICIO ORAL Y PÚBLICO a tenor de lo dispuesto en los Artículos 330 ordinal 2° y 331 ambos del Código Orgánico Procesal Penal al ciudadano JHONNY VENTURA ARCIA NAVARRO, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO previsto y sancionado en el articulo 453 ordinales 3° y 6° en concordancia con el articulo 83 ambos del código penal vigente en perjuicio de la Asociación Civil JOSE TADEO MONAGAS, por llenar los extremos del articulo 326 del código Orgánico Procesal Penal.
Emplazamiento a las partes
Se emplaza a las partes para que un plazo común de cinco (5) días concurran ante el Tribunal de Juicio que ha de conocer el presente asunto.
Instrucción al Secretario
Se instruye a la Secretaria de remitir las actuaciones correspondientes a la Fase Preparatoria a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público de este Estado y las actuaciones correspondientes a la Fase Intermedia a la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, a los fines de que sea distribuido al Tribunal de Juicio Correspondiente, en la oportunidad de Legal.
La Juez,
ABG. SOPHY AMUNDARAY BRUZUAL
La Secretaria de Sala,
ABG. JULIO RIVAS