REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Quinto de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 3 de Junio de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2007-004779
ASUNTO : NP01-P-2007-004779


AUTO DE APERTURA DE JUICIO

Por cuanto en esta misma fecha se celebró la Audiencia Preliminar en el presente asunto y se ordenó la Apertura al Juicio Oral y Público, seguido al acusado CARLOS LUIS LA ROSA, es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, se dicta el auto de apertura a Juicio el cual contiene:

Identificación del Acusado

CARLOS LUIS LA ROSA, venezolano, natural de Maturín Estado Monagas, 23-02-1987, de 21 años, hijo de Miriam la Rosa (V) y de Luís Martínez (v), de profesión u oficio CARNICERO, portador de la cedula de identidad Nº 19.662.541, domiciliado en el Barrio bolivar casa n 27 calle 3 cerca del modulo policial Estado Monagas.

De los Hechos y Motivos especificados en la presente causa

“El día 21-12-05 siendo aproximadamente las once y cuarenta y cinco horas de la mañana (11:45 a.m.), se encontraban los funcionarios Agentes ORLANDO REQUENA Y EDUARDO PUENTE, adscritos al Instituto Autónomo de Policía Municipal; en labores de patrullaje a bordo de la unidad 020, y cuando se desplazaban por las inmediaciones del Barrio Bolívar de esta Ciudad, escucharon varias detonaciones producidas por un arma de fuego, presumiendo que las mismas provenían de la calle principal del referido Barrio, lo que llamo su atención y procedieron a verificar lo acontecido; logrando visualizar a los pocos metros a un ciudadano que vestía para el momento, una camisa de color rojo y un pantalón blue jeans, portando en su mano un arma de fuego Tipo Escopetin, Marca MAIOLA, color níquel y la empuñadura de un material sintético de color negro, calibre 44 mm, serial 25162, sin presentar la perisología correspondiente ni ningún documento que le acreditara la tenencia legitima de la referida arma de fuego, quedando identificado como CARLOS LUIS LA ROSA.”

Admisión del Escrito Acusatorio y Calificación Jurídica

Se admite totalmente la acusación presentada por parte del Fiscal Segunda del Ministerio Público de este Estado Monagas, en contra del ciudadano CARLOS LUIS LA ROSA, por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del código penal vigente. La acusación es admitida, por considerar que cumple con los requisitos establecidos en el Artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, y en virtud de que obran en autos elementos suficientes para estimar que el imputado es autor o participe del hecho que se le atribuye, existiendo una alta probabilidad de que con los elementos y medios probatorios presentados en la acusación, se pueda obtener una sentencia condenatoria en el juicio oral y público a realizarse.

Pruebas Admitidas

EXPERTOS:
Se ADMITE todos los expertos promovidos en la acusación fiscal.
TESTIGOS:
En relación a los testigos, se admiten todos los testigos promovidos en la acusación fiscal.
DOCUMENTALES:
En cuanto a las documentales, se admiten todas las documentales promovidas en la acusación fiscal, dejando a salvo las previsiones del último aparte del artículo 339 del Código Orgánico procesal Penal.

Los medios de prueba admitidos, fueron considerados pertinentes, no contrarias a derecho y necesarias, para el esclarecimiento de los hechos, y alcanzar la verdad de los mismos por las vías jurídicas, y haber sido obtenidas de manera lícita y legal. Se admite la adhesión de la defensa a las pruebas promovidas por la representación Fiscal en cuanto favorezcan a su representado, conforme al principio de la comunidad de la prueba.

De la Medida de Cautelar Sustitutiva de Libertad

Se acuerda mantiene la medida cautelar sustitutiva de libertad decretada al acusado CARLOS EDUARDO BRITO, en su oportunidad, por no haber variado las circunstancias que dieron origen a la misma.

Orden de Abrir el Juicio Oral y Público

Se ordena la Apertura a JUICIO ORAL Y PÚBLICO a tenor de lo dispuesto en los Artículos 330 ordinal 2° y 331 ambos del Código Orgánico Procesal Penal al ciudadano CARLOS LUIS LA ROSA, por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del código penal vigente, por llenar los extremos del articulo 326 del código Orgánico Procesal Penal.



Emplazamiento a las partes

Se emplaza a las partes para que un plazo común de cinco (5) días concurran ante el Tribunal de Juicio que ha de conocer el presente asunto.

Instrucción al Secretario

Se instruye a la Secretaria de remitir las actuaciones correspondientes a la Fase Preparatoria a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de este Estado y las actuaciones correspondientes a la Fase Intermedia a la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, a los fines de que sea distribuido al Tribunal de Juicio Correspondiente, en la oportunidad de Legal.

La Juez,

ABG. SOPHY AMUNDARAY BRUZUAL

La Secretaria de Sala,

ABG. GEANNETH MALAVE