REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 29 de Junio de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2009-001502
ASUNTO : NP01-P-2009-001502


AUTO DE APERTURA DE JUICIO

Por cuanto en esta misma fecha se celebró la Audiencia Preliminar en el presente asunto y se ordenó la Apertura al Juicio Oral y Público, seguido a los acusados LILIAM MERCEDES CEDEÑO, JESUS RAFAEL CEDEÑO JIMENEZ y ABRAHAN JOSE CEDEÑO JIMENEZ, es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, se dicta el auto de apertura a Juicio el cual contiene:

Identificación de los Acusados

LILIAM MERCEDES CEDEÑO, Venezolana, de 51 años de edad, casada, de oficio del hogar, nacido en fecha desconoce, Natural de San Antonio de Capayacuar Estado Monagas, titular de la cédula de identidad, V- no me lo se, domiciliado en Doña menca calle 08 numero cuatro cerca de la iglesia San Maturín, Estado Monagas, teléfono 0291-641.9843, JESUS RAFAEL CEDEÑO JIMENEZ Venezolano, de 20 años de edad, soltero, de oficio del obrero y estudiante, nacido en fecha 20-04-89, Natural de esta Ciudad, titular de la cédula de identidad, V- 19.875.427, domiciliado en Doña menca calle 08 numero cuatro cerca de la iglesia San Maturín, Estado Monagas, teléfono 0291-641.9843 y ABRAHAN JOSE CEDEÑO JIMENEZ Venezolano, de 23 años de edad, soltero, de oficio del obrero, nacido en fecha 30-09-86, Natural de esta Ciudad, titular de la cédula de identidad, V- 19.875.428 domiciliado en Doña menca calle 08 numero cuatro cerca de la iglesia San Maturín, Estado Monagas

De los Hechos y Motivos especificados en la presente causa

“En fecha 30-04-09, aproximadamente a las 06:30am, los funcionarios DETECTIVES MAYERLI PERNIA, SUB COMISARIO ANGEL FIGUEREDO, INSPECTOR JEFE FELIX ABACHE, SUB ISNPECTOR ANTONIO IDIOBEN, DETECTIVE CHARLES VIVAS, ORANGEL SOLORZANO, DISTINGUIDO WILFREDO YEJANS y JOSE FERNANDEZ (POLICIA DEL ESTADO) INSPECTOR JEFE JOSE CHIRAMOS (POLIMATURIN), adscritos al Cuerpo de Investigación Científica, Penales y Criminalisticas, Sub Delegación de Maturín, se constituyeron en comisión dirigiéndose a la calle numero 8, casa N° 04, del sector Doña Menca, Parroquia Boquerón, Maturín Estado Monagas, con la finalidad de dar cumplimiento a la Orden de Allanamiento signada con el numero NP01-P-2009-001399, emanada del tribunal Cuarto de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial del Estado Monagas, una vez en el sitio proceder a solicitar la colaboración de los ciudadanos JOSE LEONARDO MARTINEZ PALMA y CARLOS MISAEL HERNANDEZ MORENO, procediendo a tocar las puertas del inmueble, siendo recibido en dicho inmueble por la ciudadana LILIA MERCEDES JIMENEZ DE CEDEÑO, a quien le hicieron entrega de una copia de la orden de allanamiento manifestándoles ser la propietaria de la referida vivienda, procediendo los funcionarios a ingresar al inmueble observando la presencia de los ciudadanos ABRAHAN JOSE CEDEÑO JIMENEZ, y JESUS RAFAEL CEDEÑO JIMENEZ, quienes manifestaron ser habitantes de la residencia, permitiéndoles el acceso conjuntamente con los testigos, ubicando en una de las habitaciones, específicamente en un corral de niños de color azul, tres envoltorios de material sintético (traslucido), una sustancia color blanco, presuntamente denominada Cocaína, incautando también un vehiculo tipo moto, marca Verucci, color negro, sin placas, serial de carrocería LF3PCM0636B006268, serial motor 63FML62045243, procediendo a la aprehensión de los referidos ciudadanos…”

Admisión del Escrito Acusatorio y Calificación Jurídica

Se admite totalmente la acusación presentada por parte del Fiscal Décima Tercera del Ministerio Público de este Estado Monagas, en contra de los ciudadanos LILIAM MERCEDES CEDEÑO, JESUS RAFAEL CEDEÑO JIMENEZ y ABRAHAN JOSE CEDEÑO JIMENEZ,, por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ILICITA EN MENOR CANTIDAD DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en los Artículos 31 en su 3° aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. La acusación es admitida, por considerar que cumple con los requisitos establecidos en el Artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, y en virtud de que obran en autos elementos suficientes para estimar que el imputado es autor o participe del hecho que se le atribuye, existiendo una alta probabilidad de que con los elementos y medios probatorios presentados en la acusación, se pueda obtener una sentencia condenatoria en el juicio oral y público a realizarse.

Pruebas Admitidas

EXPERTOS:
Se ADMITE todos los expertos promovidos en la acusación fiscal.
TESTIGOS:
En relación a los testigos, se admiten todos los testigos promovidos en la acusación fiscal.
DOCUMENTALES:
En cuanto a las documentales, se admiten a excepción de la Orden de Allanamiento, el Acta de Visita Domiciliaria y las Fijaciones Fotográficas, conforme a lo establecido en el único aparte del articulo 339 del Código Orgánico Procesal Penal, ello por cuanto la defensa se opuso y conforme al referido aparte estas no tendrán valor alguno salvo que las partes y el Tribunal expresamente manifiesten su conformidad en su incorporación y en el presente causo la defensa se ha opuesto a ello.

Los medios de prueba admitidos, fueron considerados pertinentes, no contrarias a derecho y necesarias, para el esclarecimiento de los hechos, y alcanzar la verdad de los mismos por las vías jurídicas, y haber sido obtenidas de manera lícita y legal. Se admite la adhesión de la defensa a las pruebas promovidas por la representación Fiscal en cuanto favorezcan a su representado, conforme al principio de la comunidad de la prueba.

De la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad

Se mantiene la Medida de privación Judicial preventiva de Libertad a los acusados LILIAM MERCEDES CEDEÑO, JESUS RAFAEL CEDEÑO JIMENEZ Y ABRAHAN JOSE CEDEÑO JIMENEZ, por cuanto si bien es cierto la acusación fue presentada por el delito de DISTRIBUCIÓN ILICITA EN MENOR CANTIDAD DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en los Artículos 31 en su 3° aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, distinto al que motivó se decretara en principio la Medida Privativa de Libertad, cuya pena en su límite superior no excede de 6 años, no es menos cierto que la cantidad de droga incautada 66 gramos de clorhidrato de cocaína, lo considera este Tribunal una cantidad bastante elevada, ya que el consumo aproximado de una persona adicta es de 100 a 200 miligramos, dependiendo el grado de adicción, serian mas de trescientos consumos, se presume que su intención era comercialización de la misma, y que el delito de Distribución de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, causa un grave daño social, no pudiendo desvirtuarse con esta nueva calificación jurídica la magnitud del daño causado, previsto en el artículo 251 ordinal 3° en relación con el 250 del Código Orgánico Procesal Penal.

Orden de Abrir el Juicio Oral y Público

Se ordena la Apertura a JUICIO ORAL Y PÚBLICO a tenor de lo dispuesto en los Artículos 330 ordinal 2° y 331 ambos del Código Orgánico Procesal Penal a los ciudadanos LILIAM MERCEDES CEDEÑO, JESUS RAFAEL CEDEÑO JIMENEZ y ABRAHAN JOSE CEDEÑO JIMENEZ,, por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ILICITA EN MENOR CANTIDAD DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en los Artículos 31 en su 3° aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por llenar los extremos del articulo 326 del código Orgánico Procesal Penal.

Emplazamiento a las partes

Se emplaza a las partes para que un plazo común de cinco (5) días concurran ante el Tribunal de Juicio que ha de conocer el presente asunto.

Instrucción al Secretario

Se instruye a la Secretaria de remitir las actuaciones correspondientes a la Fase Preparatoria a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público de este Estado y las actuaciones correspondientes a la Fase Intermedia a la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, a los fines de que sea distribuido al Tribunal de Juicio Correspondiente, en la oportunidad de Legal.

La Juez,

ABG. SOPHY AMUNDARAY BRUZUAL

La Secretaria de Sala,

ABG. MARIUIVE PEREZ ABANERO