REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 22 de Junio de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2004-000259
ASUNTO : NP01-P-2004-000259
Visto el escrito presentado por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público del Estado Monagas, donde solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida contra de los ciudadanos LEODAN BAUDILIO FARIAS MOROCOIMA, ALEXANDER RAFAEL MARQUEZ Y DOUGLAS ANTONIO CAMPOS, por la presunta comisión del delito de BENEFICIO DE GANADO, previsto y sancionado en el Articulo 9 de la Ley de Protección a la Actividad Ganadera, perjuicio del ciudadano JOSE JESUS JARAMILLO;
Quien decide, una vez revisadas y estudiadas las actas del presente expediente, estimo procedente prescindir de la audiencia por cuanto la víctima quien es la única persona que puede dar su opinión en contrario con respecto a la solicitud de sobreseimiento y esta según boleta de notificación inserta al folio 20 de las actuaciones se mudo y a venido siendo notificada de conformidad con lo establecido en el artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal; en este sentido para decidir considera lo siguiente: El hecho punible denunciado presuntamente ocurrió en fecha 20-06-2.004, según se evidencia del acta policial, inserta a los folios 02 y 03, suscrita por los Funcionarios Sub- Inspector PEDRO MUNDARAIN, Detectives LEONARDO CABRERA, JOSE PADRON y HENRY SOTO y Agente JESUS ILARRAZA, inserta al Folio Nro. 02 de las actuaciones, quien entre otras cosa manifestó: “Siendo aproximadamente las siete horas y veinte minutos de la noche del día de hoy encontrándome de servicio en el Módulo Policial número Uno, con Sede en la Parroquia La Pica, Municipio Maturín Estado Monagas, se presento por ante esta dependencia …., JOSE JESUS JARAMILLO…, quien manifestó que siento las tres horas y treinta minutos del día de hoy, le fue hurtada una res…, de uno de los corrales que conforman una Finca de su Propiedad…., y que había obtenido información confiable de que parte de la carne de este animal, ya beneficiada, se encontraba resguardada en un rancho ubicado en una zona baldía adyacente a su fundo…., me constituí en comisión en compañía de los Funcionarios…, haciéndonos acompañar de la presunta victima…, una vez en el lugar indicado y luego de realizar unas breves pesquisas, nos apersonamos en una vivienda de habitación unifamiliar, tipo rancho, la cual se encuentra ubicada en la parte posterior de dos viviendas colindantes …., logrando ubicar a cuatro (04) personas de sexo masculino sentadas al frente de la vivienda, a quienes amparándonos en el artículo 203 del Código Orgánico Procesal Penal, se les practico la respectiva inspección corporal…., seguidamente al realizar una breve inspección a la vivienda, se ubicaron sobre la mesa improvisada…, dos (02) cuartos de lo que parecía ser a simple vista, carne de ganado vacuno, al igual que una cabeza correspondiente a este tipo de animal, ya desprovista de la piel, asimismo se localizaron dos (02) armas blancas, una tipo cuchillo de una sola hoja…, y otra un machete…, ambos con impregnaciones de una sustancia de color pardo rojizo, de origen hematico, presuntamente sangre, y dos (02) prendas de vestir, tipo jeans, de color marrón…, lo cual fue colectado como evidencia…, es de hacer constar que mientras se realizaba la Inspección una de las personas que se encontraba presente…, huyo y se hizo imposible su posterior localización, dejando abandonada una Cédula de Identidad laminada Nro. 10.836.541, Correspondiente al ciudadano DIMAS BELTRAN FARIAS MOROCOIMA…., el resto de las personas fueron identificadas como LEODAN BAUDILIO FARIAS MOROCOIMA…, ALEXANDER RAFAEL MARQUEZ…., y DOUGLAS ANTONIO CAMPOS…, quienes fueron aprehendidos y trasladados a la Comandancia General de la Policía en calidad de deposito”.
Acta de Entrevista, que riela al folio 07 del presente Asunto tomada al ciudadano JOSE JESUS JARAMILLO…, quien expuso entre otras cosas lo siguiente: “…siendo aproximadamente las tres horas y treinta minutos de la tarde…, note que faltaba un animal en el corral, Salí a buscarlo y como a las dos horas mas o menos, encontré el mondongo del animal y que habían cortado un alambre, yo me puse a seguir a la gente que se había robado el torete…., y fui al puesto policial de este Cuerpo Policial, ubicado en la Pica y notifique lo que había sucedido, regresé a la casa y llego un vecino mío, que me pidió que mantuviera su identidad en reserva…, y me dijo la dirección de las personas que habían sacrificado el animal mío…, yo fui a la policía de nuevo y una comisión me acompaño al rancho que me indicaron y allí localizaron parte de la carne, unos cuchillos y ropa mojada y manchada de sangre y allí había cuatro personas, pero detuvieron a tres…”. Aunado a lo expuesto riela al Asunto en comento Inspección Técnica Policial Nro. 2067, de fecha 21-06-2.004, donde se deja constancia que siendo las 07:55 horas de la mañana, se traslado y constituyó una comisión del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, integrada por los Funcionarios: EGLIS BARRETO (AGENTE INV. II) y LUIS BOLIVAR (AGENTE), adscritos a la Delegación de Maturín Estado Monagas…, “Trátese de un sitio ABIERTO….”, la cual este Tribunal la ratifica en todas y cada una de sus partes.
Inspección Técnica Policial Nro. 2067, inserta al folio 12, de fecha 21-06-2.004, donde se deja constancia que siendo las 07:55 horas de la mañana, se traslado y constituyó una comisión del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, integrada por los Funcionarios: EGLIS BARRETO (AGENTE INV. II) y LUIS BOLIVAR (AGENTE), adscritos a la Delegación de Maturín Estado Monagas…, “Tratese de un sitio ABIERTO….”, la cual este Tribunal la ratifica en todas y cada una de sus partes.
Experticia de Reconocimiento, que corre inserta al folio 23 de la causa, suscrita por los Funcionarios; EGLIS BARRETO (AGENTE INV. II) y MARY CARMEN CHACON (AGENTE INVS. I), adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, de la Delegación de Maturín Estado Monagas, practicada a: 1.- Una Pieza metaliza denominada comúnmente MACHETE…., presenta manchas de sustancias de color pardo rojizo. 2.-.- Una Pieza metaliza denominada comúnmente CUCHILLO….”. 03.- Dos (02) Prendas de vestir, denominadas comúnmente PANTALON…, con manchas de sustancias de color pardo rojizo y signos de suciedad”. 04.- Un (01) pieza de forma rectangular, denominada CEDULA DE IDENTIDAD, en la cual se lee: REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, cedula de identidad V- 10.836.541, FARIAS MOROCOIMA DIMAS BELTRAN….”.
Experticia de Avalúo Real N° 9700-074-077, de fecha 21-06-04, suscrita por suscrita por los Funcionarios; EGLIS BARRETO (AGENTE INV. II) y MARY CARMEN CHACON (AGENTE INVS. I), adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, de la Delegación de Maturín Estado Monagas, practicada a: ciento sesenta (160) kilos de carne animal de raza vacuno (res), al cual se le estimó un valor de (Bs. 1.280.000,00)
Experticia Hematológica y Origen: N° 9700-128-1469, de fecha 30-06-04, suscrita por la (Experto Profesional Especialista I) Lic. CARMEN ARISTIMUNO NUNEZ el (Bionalista), funcionarios del C.I.C.P.C., adscritos al Laboratorio de Criminalística de la Región Monagas, mediante la cual se le realiza) la referida experticia 01.- Un Machete, sin marca aparente, constituido por una hojas metálica de bordes superiores e inferiores cortantes y extremidad distal terminada en punta redonda, con una longitud de 31 cm por 9,5 cm de ancho en su parte mas prominente exhibiendo en su superficie signos evidentes de oxidación a consecuencia de su exposición al medio ambiente y unas impregnaciones de color pardo rojizo, presumiblemente SANGRE. El mango del mismo esta constituido por un segmento de madera labrada y sin pulir, con una longitud de 15 cm por 4,5 cm de ancho en su parte mas prominente exhibiendo una ranura donde se aloja la hojas de corte encontrándose unida a este por 3 remaches metálicos. 02.- Un cuchillo marca TRAMONTINA, INOX, constituido por una metálica de borde inferior cortante y extremidad distal terminada en punta aguda con una longitud de 13 cm por 3 cm de ancho en su parte prominente exhibiendo signos de oxidación a consecuencia de su exposición al medio ambiente.. El mango del mismo está constituido por un segmento de madera labrada y sin pulir con una longitud de 11 cm por 2 cm de ancho en su parte mas prominente exhibiendo una ranura donde se aloja la hoja de corte encontrándose unida a este por tres remaches metálicos exhibiendo adherencias de color pardo rojizo presumiblemente SANGRE. 03.- Un pantalón tipo jeans, marca PEOPLE, talla 38 confeccionado en fibras naturales y sintéticas teñidas en color marrón, su sistema de sujeción esta representado por un cierre en la parte anterior y por un botón metal plateado con su respectivo ojal a nivel de la cintura parte anterior exhibiendo en su superficie signos evidentes de suciedad con olor característico y unas manchas de color pardo rojizo, presumiblemente SANGRE. 4.- Un pantalón tipo vestir modelo padrino, marca AMERICAN STUDIOS, sin talla aparente confeccionado en fibras naturales y sintéticas tejidas en color marrón su sistema de cierre esta representado por un cierre en la parte anterior y por dos botones confeccionados en material sintetico, con su respectivo ojal, exhibiendo en su superficie signos evidentes de suciedad con olor característico y unas impregnaciones pardo rojizo presumiblemente SANGRE. Mediante la se concluye: 1) En las recibidas, se detectaron células hernáticas microscópicamente de origen animal. 2) Con las piezas 1 y 2 al ser utilizadas como armas o instrumentos contundentes y cortantes respectivamente pueden ocasionarse lesiones de mayor o menor gravedad e incluso la muerte según la región anatómica comprometida y de la intensidad de la acción.
La Fiscalía Tercera del Ministerio Público fundamenta su solicitud alegando que del detenido estudio y revisión de las actas que conforman el presente asunto penal y dio origen a la presente investigación, observan que existe la presunta comisión de uno de los delitos previsto y sancionado en la ley de Protección a Actividad Ganadera (Beneficio de Ganado), pero que los elementos de convicción recabados, no fue recabado el cuero perteneciente al animal que presuntamente sacrificado de donde se podía obtener el hierro quemador como prueba y que pudiera relacionarse con la carne incautada en la investigación, menos no se desprende de las actas la cualidad de productor agropecuario de quien la victima representa ciudadano JOSE JESUS JARAMILLO, por lo que por los razonamientos antes puesto y existiendo una falta de certeza y la imposibilidad de incorporar estos elementos a la investigación que adminiculados entre si conlleven a la responsabilidad penal de los imputados, en virtud del tiempo trascurrido en que se sucedieron los hechos sena imposible recabarlos para demostrar esa responsabilidad penal de los mismos, por lo que solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, por cuanto no existen bases sólidas para solicitar fundadamente el enjuiciamiento de los imputados, de conformidad con el ordinal 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
En este sentido, observa este Tribunal que ciertamente, el cuero del animal presuntamente sacrificado de donde se podía obtener el hierro quemador como prueba y que pudiera relacionarse con la carne incautada en la investigación no fue recuperado, y tampoco se desprende de las actas la cualidad de productor agropecuario de quien la victima representa ciudadano JOSE JESUS JARAMILLO y corroborado como ha sido lo manifestado por la representación fiscal sobre que no existe para la fecha posibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación y que por ello solicitó el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo previsto en el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal comparte este criterio y en consecuencia procede a decretarlo. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Fundamentado en los señalamientos expuestos anteriormente, este Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial del Estado Monagas Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA SOBRESEIMIENTO en la causa seguida contra de los ciudadanos LEODAN BAUDILIO FARIAS MOROCOIMA, quien es de nacionalidad Venezolana, natural de Caripe Estado Monagas, nacido en fecha 23-02-1.973, de 31 años de edad, hijo de Santiago Farias y de Celina Morocoima, de Estado Civil Casado, de Profesión u Oficio Funcionario Policial, adscrito a la Comandancia General de Policía de este Estado, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 12.153.418, residenciado en la Vía Principal de la Pica, Casa Nro. 55, cerca de la Cárcel de la Pica, Estado Monagas, quien deberá cumplir su detención en la Comandancia General de la Policía de este Estado, con vigilancia a custodia del Comandante de ese Organismo o de quien designare el mismo, ALEXANDER RAFAEL MARQUEZ, quien es de nacionalidad Venezolana, natural de Caracas Distrito Capital, nacido en fecha 22-01-1.973, de 31 años de edad, hijo de Maximiliano Mata y de Gloria Maritza Mata, de Estado Civil Soltero, de Profesión u Oficio Obrero, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 12.001.280, residenciado en la Nazareno, Calle Nro. 08, Casa Nro 45, cerca de la Bodega Fuerza Para Vivir, Maturín Estado Monagas, y DOUGLAS ANTONIO CAMPOS, venezolano, natural de Maturín Estado Monagas, nacido en fecha 02-12-1976, de 27 años de edad, hijo de Ofelia Campos y de Antonio Ramón Valerio, de Estado Civil Soltero, de Profesión u Oficio Obrero, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-17.403.320, domiciliado La Pica, Barrio Joropo, Estado Monagas, decretándose en consecuencia su LIBERTAD PLENA de estos ciudadanos, de conformidad con lo establecido en el ordinal 4° del Artículo 218 del Código Orgánico Procesal Penal, a solicitud del Ministerio Público, quedando sin efecto la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad decretada en su oportunidad. Notifíquese a los ciudadanos LEODAN BAUDILIO FARIAS MOROCOIMA, ALEXANDER RAFAEL MARQUEZ Y DOUGLAS ANTONIO CAMPOS y al Fiscal del Ministerio Público vía ordinaria y a la víctima de conformidad con lo establecido en el artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase. Dado, firmado, sellado y refrendado en la Sala del Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas.
El Juez
ABG. SOPHY AMUNDARAY BRUZUAL
El Secretario
ABG. JESUS DANIEL CARVAJAL