REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MONAGAS
CORTE DE APELACIONES

Maturín, 09 de Junio de 2009
199º y 150º


ASUNTO PRINCIPAL: NP01-P-2008-003020
ASUNTO: NP01-R-2009-000094


Mediante sentencia definitiva dictada el 16 de Abril de 2009, y, publicada el 23 de Abril de 2009, el Tribunal Segundo de Primera Instancia en función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, en el proceso penal que se ventila en el asunto principal NP01-P-2008-003020, CONDENÓ al ciudadano EDGAR ALEXANDER RODRIGUEZ COLMENARES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.963.189, actualmente recluido en el Internado Judicial Penal del Estado Monagas; a cumplir la pena de Veinticinco (25) AÑOS y CUATRO (04) MESES DE PRISION, por la presunta comisión de los delitos de Secuestro y Usurpación de Funciones, previsto y sancionado en los artículos 460 y 213, del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos Judith Urbaneja, Jesús Eduardo Paria Urbaneja y Jesús Rafael Paría.

Contra dicho fallo, ejerció recurso de apelación en fecha 08-05-2009, la abogada TANIA SALAZAR, Defensor Público Décimo Penal del Estado Monagas; y defensora designada del acusado de autos; evidenciándose de su contenido que propone como denuncia dos supuesto inserto en el artículo 452, numeral 2° y 4°, del Código Orgánico Procesal Penal, denuncia la recurrente que el Tribunal a quo no expuso cuales fueron los fundamentos probatorios que establecieran sin ninguna duda que su representado era responsable del hecho punible por el cual fue condenado, igualmente denuncia la infracción de la norma prevista en el artículo 37, del Código Penal, referente a la aplicación de las penas, concatenado con el artículo 12 del Código Orgánico Procesal Civil, pues considera que la pena impuesta a su defendido no era la aplicable, que existe un error en la dosimetría jurídica aplicada.

Recibidas las actuaciones en esta Corte de Apelaciones, procedentes de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, en fecha 22/05/2009, se designó Ponente a la Jueza Doris María Marcano Guzmán, quien con tal carácter suscribe el presente auto, dándosele entrada en esta Corte de Apelaciones, y entregada a la ponente en fecha 25/05/2009, esta Alzada Colegiada, estando dentro del lapso de conformidad con lo pautado en el encabezamiento del artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a emitir el pronunciamiento referente a la admisibilidad del presente recurso, en los términos siguientes:


-I-

ADMISIBILIDAD DEL RECURSO
DE APELACIÓN:


Considera esta Corte de Apelaciones, que el recurso antes referido, presentado por la defensa del acusado EDGAR ALEXADER RODRIGUEZ COLEMNARES, con fundamento en los supuestos de los numerales 2° y 4° del artículo 452, del Código Orgánico Procesal Penal, fue interpuesto por ante el Tribunal que dictó la decisión objeto de revisión, dentro del lapso legal previsto para ello puesto que, se desprende de las actas en referencia que al efectuarse el cómputo de tiempo respectivo se dejó constancia de que, el escrito recursivo, fue presentado el décimo (10°) día hábil siguiente a la publicación de la decisión impugnada lo cual se hizo dentro del lapso legal previsto en la norma adjetiva penal; asimismo se observa que, la impugnante está legitimada para presentarlo e interponerlo e indica en ése, la causal objetiva de impugnabilidad que, a su entender hace posible conocer las denuncias invocadas, y por tratarse además la recurrida de una decisión impugnable; este Tribunal colegiado, declara que, no configurándose en el presente caso alguna de las circunstancias previstas en el artículo 437, ibidem, estima ADMISIBLE, el recurso de apelación presentado por la defensa del acusado de autos y así se declara. (Negrilla de la Corte).

En virtud de la declaratoria anterior, este Tribunal Colegiado en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: ADMITE el recurso de apelación interpuesto, en fecha 08-05-2009, por la abogada TANIA SALAZAR, Defensor Público Décimo Penal del Estado Monagas; y defensora designada del acusado Edgar Alexander Rodríguez Colmenares, en el proceso penal que se ventila en el asunto principal NP01-P-2008-003020. SEGUNDO: Se fija el día LUNES 22 DE JUNIO DE 2009, a las 10:00 a.m., siguiente a la presente fecha, para que tenga lugar la celebración de la audiencia oral, conforme a lo pautado en el primer aparte del artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de que aquéllas y sus abogados comparezcan para debatir oralmente sobre las cuestiones planteadas en el presente Recurso de Apelación. Notifíquese a las partes. Cúmplase.

La Juez Superior Presidente (Ponente),

Abg. Doris María Marcano Guzmán

La Jueza Superior, La Jueza Superior,

Abg. María Ysabel Rojas Grau Abg. Milangela María Millán Gómez


La Secretaria,

Abg. Martha Elena Alvarez

En esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado en el presente auto, y se libraron las respectivas boletas de notificación. Conste.



La Secretaria,