REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Corte de Apelación Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 5 de Junio de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2004-012675
ASUNTO : NP01-R-2008-000134
PONENTE : Abg. Milángela Millán Gómez

De acuerdo a Sentencia Definitiva dictada en fecha 11 de Agosto de 2009, en Audiencia Oral y cuyo texto integro fue publicado en fecha 30 de Septiembre del 2009, por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, constituido con carácter Mixto, presidido por la Juez Profesional Abg. MARBELYS PALACIOS en el asunto identificado con la nomenclatura alfanumérica NP01-S-2004-012675, en el cual fueron emitidos los siguientes pronunciamientos; declara POR UNANIMIDAD CULPABLE al ciudadano RAMÓN SUÁREZ MARTÍNEZ, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° 17.934.074 y domiciliado en la puente sector La invasión, casa sin Numero Maturín estado Monagas, por encontrarlo incurso en la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el Artículo 405 del Código Penal, en perjuicio de BLADIMIR CORTES Y HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el Artículo 405 en concordancia con el segundo Aparte del Artículo 80 ambos del Código penal, previo el cambio de Calificación de LESIONES PERSONALES GRAVES, en perjuicio de ARNALDO CORTES, a CUMPLIR LA PENA DE VEINTIÚN (21) AÑOS DE PRESIDIO, más las accesorias de Ley previstas en el Artículo 13 del Código Penal. SEGUNDO: ABSUELVE AL CIUDADANO RAMÓN SUÁREZ MARTÍNEZ, en el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el Artículo 407 del Código penal vigente para el momento de los hechos, en perjuicio de SERGIO ANTONIO PUEYO, en virtud de no haberse demostrado en sala su participación, por insuficiencia probatoria. Y ASI SE DECIDE. TERCERO. SE MANTIENE LA MEDIDA privativa de libertad que le fuera decretado en su oportunidad, por lo que permanecerá recluido en el Internado Judicial. CUARTO: No se condena en costas al referido acusado ya que se presume que carece de recursos económicos ya que el mismo hizo uso de la Defensoría Pública. Asimismo se deja constancia que la presente audiencia se realizó en NUEVE (9) AUDIENCIA.

Contra este fallo definitivo interpuso formal recurso de apelación, en fecha 24-10-2009, la Defensora Público 4° Penal Abg. Tania Elizabeth Salazar, en su condición de Defensora del Ciudadano Ramón Suárez Martínez, con fundamento en el Artículo 452 del Código Orgánico Procesal Penal, en su ordinales 2do…”.Falta, contradicción o ilogicidad manifiesta en la motivación de la sentencia, o cuando esta se funde en prueba obtenida ilegalmente o incorporada con la violación a los principios del juicio oral”…..” en relación con los artículos 451 y 453 todos del Código Orgánico Procesal Penal. En tal virtud, remitidas como fueron a esta Corte de Apelaciones, las actuaciones procedentes de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, en fecha 21-05-2009, se designó Ponente por el Sistema de Gestión, Decisión y Documentación Juris 2000, a la jueza que suscribe la presente decisión, y habiéndole sido entregada a la Jueza quien con tal carácter suscribe el presente auto el asunto en cuestión en esa misma data; se procedió a revisar las actas que conformaban el asunto en referencia, y correspondiéndole a este Órgano Jurisdiccional Superior pronunciarse sobre su admisibilidad –por ser la oportunidad procesal para ello- , a tal fin se observa que:
Admisibilidad del Recurso de Apelación:
Establecidas las anteriores premisas, siendo la oportunidad procesal prevista por el Legislador en el encabezamiento del artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal, para admitir o no el recurso al cual se refiere la presente incidencia, luego de haber realizado el análisis debido al escrito recursivo que nos ocupa y a las actas que conforman este asunto penal, considera esta Corte de Apelaciones que el medio de impugnación interpuesto por la Defensora Público Décima Penal Abg. Tania Elizabeth Salazar, en su condición de Defensora del Ciudadano Ramón Teobaldo Suárez Martínez, cumple a cabalidad con los requisitos exigidos en el artículo 453 ejusdem, a saber, fue interpuesto mediante escrito donde constan los alegatos de fundamentación del mismo, por ante el Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, el cual constituido Mixto, dictó la decisión definitiva hoy impugnada en apelación, dentro del lapso procesal concedido para formularlo, como se acredita de certificación expedida por la Secretaría de ese Órgano Jurisdiccional inserta al folio (27) de esta incidencia. En consecuencia, esta Alzada, estima ADMISIBLE, el recurso de apelación interpuesto por la Defensora Público Décimo Penal Abg. Tania Salazar, en su condición de Defensora del Ciudadano Ramón Suárez Martínez. Y así se declara.

Como consecuencia del anterior pronunciamiento, y de acuerdo a lo previsto en el primer aparte del articulo 455 del Código adjetivo penal, se FIJA el día de VIERNES 19 DE JUNIO DE 2009, a las 10:00 horas de la mañana, para que tenga lugar la audiencia oral, conforme a lo pautado en el primer aparte del artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal; oportunidad ésta fijada para que las partes y sus abogados comparezcan y debatan oralmente sobre las cuestiones planteadas en el recurso de apelación que hoy se admite. Por lo cual deberán librarse las correspondientes boletas de notificaciones. Y así se establece.

En virtud de las declaratorias precedentemente establecidas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: Se ADMITE el RECURSO DE APELACIÓN interpuesto, en fecha en fecha 24-10-2008, por la Defensora Público Décimo Penal Abg. Tania Salazar, en su condición de Defensora del ciudadano Ramón Suárez Martínez, en contra de la sentencia dictada en juicio oral y público por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, constituido en forma Mixta, en el asunto identificado con la nomenclatura NP01-S-2004-012675.

SEGUNDO: Como consecuencia del anterior pronunciamiento, se FIJA el día VIERNES 19 DE JUNIO DE 2009, a las 10:00 horas de la mañana, para que tenga lugar la audiencia oral, conforme a lo pautado en el primer aparte del artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal; oportunidad esta fijada para que las partes y sus abogados comparezcan y debatan oralmente sobre las cuestiones planteadas en el recurso de apelación que hoy se admite. Líbrense las correspondientes boletas de notificaciones.
La Juez Presidente,


ABG. DORIS MARIA MARCANO GUZMÁN.


La Juez Superior Ponente,


ABG. MILANGELA MILLÁN GÓMEZ
La Juez Superior,


ABG. MARIA YSABEL ROJAS


La Secretaria,

ABG. MARTHA ÁLVAREZ


En esta misma fecha se libraron las boletas de notificaciones correspondientes, dando cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede. Conste.-
La Secretaria

DMMG/MMG/MYR/SAB/Ariadna