REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MONAGAS
CORTE DE APELACIONES

Maturín, 30 de Junio del año dos mil nueve.
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: NJ01-X-2008-000025
ASUNTO: NG01-X-2009-000015

PONENTE: Abg. DORIS MARIA MARCANO GUZMAN


Corresponde a esta instancia conocer y decidir la incidencia planteada por la Abogada MILANGELA MARÍA MILLÁN GÓMEZ, Jueza Superior Temporal de esta Corte de Apelaciones, quien con fundamento en lo estipulado en el numeral 8° del artículo 86, en concordancia con el artículo 87, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, se INHIBIÓ de conocer la causa signada con el Nº NG01-X-2009-000015, correspondiente a Inhibición de Primera Instancia, que planteara la Abg. Marbelys Palacios, en su condición de Juez Suplente del Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Control de este Circuito Judicial quien se inhibe de conocer el asunto principal signado con el Nº NP01-P-2008-001319, donde aparecen como intervinientes los abogados Julio Cesar Sabaté, Milangela Millán y Marbelys Palacios, por las razones infra señaladas.

De conformidad con lo previsto en el artículo 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, corresponde conocer y decidir a quien suscribe como Ponente el presente fallo, todo lo cual se hará previa las siguientes consideraciones:



ANTECEDENTES
En fecha 26/06/2009, la Ciudadana Abg. MILANGELA MARÍA MILLÁN GÓMEZ, mediante Acta se Inhibe de conocer la causa signada con el Nº NJ01-X-2009-000015, de la manera siguiente:
“…En el día de hoy 26 de Junio de 2009, siendo las 11:50 a.m., compareció ante la secretaría de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, la abogada Milángela María Millán Gómez, en su carácter de Jueza integrante de esta Alzada Colegiada y expuso: “Revisada la presente incidencia de inhibición planteada por la abogada Marbelys Palacios, se observa que la mencionada abogada se abstiene de conocer en el asunto NP01-P-2008-001319, en virtud de que aparece como interviniente en el mismo; percatándose quien suscribe que se trata de un asunto donde funjo -al igual que la abstenida- como interviniente, en consecuencia, considero que me encuentro impedida de conocer tanto en el asunto principal NP01-P-2008-001319, como en cualquier incidencia que se presente en el curso de dicho asunto, por lo cual mi abstención en la presente incidencia de inhibición debe ser obligatoria tal y como lo establece el artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal, por estar incursa en la causal prevista en el numeral 8° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal. Por las razones antes expuestas, solicito a la jueza presidente de esta Corte de Apelaciones, declare CON LUGAR la incidencia inhibición planteada por mi persona en el conocimiento del presente asunto. A los efectos de constatar lo expuesto en la presente acta, puede ser verificado en el sistema Juris2000 mi condición de interviniente en el asunto signado NP01-P-2008-001319. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.…” (Sic) (Cursiva de esta Alzada Colegiada)


Establece el numeral 7°, del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, que invoca la Jueza Superior Suplente de esta Corte de Apelaciones, lo siguiente:
Artículo 86: Causales de Inhibición y Recusación: los jueces profesionales, escabinos, fiscales del Ministerio Público, secretarios, expertos o intérpretes, y cualesquiera otros funcionarios del Poder Judicial, pueden ser recusados por las causales siguientes:
Ordinal 8°: Cualquiera otra Causa Fundada en Motivos Graves, que afecte su imparcialidad.”
Artículo 87: Inhibición obligatoria.
Los funcionarios a quienes sean aplicables cualesquiera de las causales señaladas en el artículo anterior deberán inhibirse del conocimiento del asunto sin esperar a que se les recuse.
Igualmente lo harán si son recusados y estimen procedente la causal invocada.
Contra la inhibición no habrá recurso alguno.

En el caso que nos ocupa, este Tribunal de Alzada considera que, la Jueza Superior inhibida, es parte en el asunto principal objeto de la abstención de la Abg. Marbelys Palacios, en su carácter de Juez Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal, por lo que es ajustado a derecho la inhibición planteada por la Jueza MILANGELA MARÍA MILLÁN GÓMEZ, ya que interviene en el presente asunto el cual está relacionado con la investigación solicitada ante la Fiscalía del Ministerio Público por el ciudadano Álvaro León Liendo, en contra de los Abogados Julio Cesar Sabaté, Marbelys Palacios y su persona, todo lo cual puede ser subsumido en el artículo 86.8 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.-
En consecuencia, lo procedente es declarar CON LUGAR la Inhibición planteada por la Jueza MILANGELA MARÍA MILLÁN GÓMEZ, Jueza Superior Suplente de esta Corte de Apelaciones, quien con fundamento en lo estipulado en el numeral 8° del artículo 86, en concordancia con el artículo 87, del Código Orgánico Procesal Penal se INHIBIÓ de conocer la causa signada con el Nº NJ01-X-2009-000015, correspondiente a Inhibición de Primera Instancia, que planteara la Abg. Marbelys Palacios, en su condición de Juez Suplente del Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Control de este Circuito Judicial quien se inhibe de conocer el asunto principal signado con el N° NP01-P-2008-001319, donde aparecen como intervinientes los abogados Julio Cesar Sabaté, Milangela Millán y Marbelys Palacios.
DECISIÓN
Por los razonamientos anteriormente expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:

Primero: CON LUGAR la inhibición planteada por la Abogada MILANGELA MARÍA MILLÁN GÓMEZ, Jueza Superior Temporal de esta Corte de Apelaciones, quien con fundamento en lo estipulado en el numeral 8° del artículo 86, en concordancia con el artículo 87, ambos del Código Orgánico Procesal Penal se INHIBIÓ de conocer la causa signada con el Nº NJ01-X-2009-000015, correspondiente a Inhibición de Primera Instancia.
Segundo: Se ordena solicitar de la Presidencia de este Circuito Judicial Penal la convocatoria de un suplente a los fines de que conforme una Sala Especial de la Corte de Apelaciones, en sustitución de la Abogada MILANGELA MARIA MILLÁN GÓMEZ. Agréguese copia certificada de la presente decisión al asunto en revisión Nº NJ01-X-2009-000015.
Publíquese, regístrese y notifíquese.- Fecha ut supra.-

LA JUEZ PRESIDENTE DE LA CORTE DE APELACIONES,

ABG. DORIS MARIA MARCANO GUZMAN
LA SECRETARIA,
ABG. MARTHA ALVAREZ

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.-

LA SECRETARIA,

ABG. MARTHA ALVAREZ


DMMG/MA/Erika