REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Juicio del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, tres (03) de junio de dos mil nueve (2009)
199º y 150º

ASUNTO: VP01-L-2008-001482

PARTE DEMANDANTE:
Ciudadano PEDRO JOSE MORILLO SOLARTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 12.590.807 y domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE:
Ciudadano MANUEL AGUILAR, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el número 24.100.

PARTE DEMANDADA:
Sociedad Mercantil TRANSPORTE JANBLAN, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 01 de Diciembre de 1999, bajo el No. 68, Tomo 61-A.

REPRESENTANTE LEGAL Y ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA:
Ciudadano MARCO SALAMANCA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 13.974.037 y Ciudadano ROBERTO CARDENAS, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el número 10.312.

.MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.





SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA:

HOMOLOGACION DE ACUERDO TRANSACCIONAL:

En el juicio que por prestaciones sociales y otros conceptos laborales tiene incoado el ciudadano PEDRO JOSE MORILLO SOLARTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 12.590.807 y domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en contra de la Sociedad Mercantil TRANSPORTE JANBLAN, C.A., comparecieron ante este Tribunal para la celebración de la Audiencia de Juicio Oral y Pública, en fecha 27 de Mayo de 2009, a las dos de la tarde (2:00 p.m.); la parte demandante, representada judicialmente por su abogado, MANUEL AGUILAR; y la parte demandada, Sociedad Mercantil TRANSPORTE JANBLAN, C.A., representada por su representante legal y abogado asistente, ciudadanos MARCO SALAMANCA y ROBERTO CARDENAS, respectivamente; observa este Tribunal, que las partes con antelación a la apertura de la Audiencia de Juicio manifestaron ante la Juez que preside este Tribunal, su voluntad de llegar a un acuerdo, por lo que se le otorgó la palabra a la parte demandada; a través de su abogado asistente, quien manifestó su voluntad de cancelarle al actor la cantidad de OCHO MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 8.000,00); por todos y cada uno de los conceptos y cantidades reclamadas tanto en el libelo de la demanda como en la reforma, pagaderos en ese mismo acto, mediante cheque No. 26001169, girado en contra del Banco de Venezuela, numero de cuenta 0102-0160-80-0003590669, a favor del ciudadano PEDRO MORILLO, por un monto de Bs. F. 8.000,00, de fecha 27 de Mayo de 2009; en tal sentido, el apoderado judicial de la parte demandante, manifestó su aceptación al ofrecimiento realizado por la parte demandada; en consecuencia, el actor, ciudadano PEDRO MORILLO, igualmente manifestó su aceptación a dicho ofrecimiento.

En consecuencia, visto el acuerdo, al cual llegaron las partes durante la celebración de la Audiencia de Juicio, este Tribunal HOMOLOGA el mismo.


DISPOSITIVO:

Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:

1.- SE HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL celebrado entre el ciudadano PEDRO JOSE MORILLO SOLARTE y la Sociedad Mercantil TRANSPORTE JANBLAN, C.A. (ambas partes suficientemente identificadas en las actas procesales) y en consecuencia se le imparte el carácter de Cosa Juzgada, a dicho mecanismo de autocomposición procesal.
2.- NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS dada la naturaleza del fallo y por haberlo así convenido las partes.
3.- Se ordena el archivo definitivo del expediente y se declara Terminado el presente procedimiento.

Publíquese y Regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines legales previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los tres (03) días del mes de junio de 2009. Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.

LA JUEZ,

ABOG. BREZZY MASSIEL AVILA URDANETA.


LA SECRETARIA,

ABOG. JOSELYN URDANETA


En la misma fecha siendo las dos y cuarenta y cinco minutos de la tarde (2:45 p.m.) se dictó y publicó el anterior fallo.

LA SECRETARIA,

ABOG. JOSELYN URDANETA

BAU/kmo.-