REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Juicio del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, diez (10) de junio de dos mil nueve (2009).
199º y 150º
ASUNTO: VP01-L-2008-001578
PARTE DEMANDANTE:
Ciudadano GILBERTO BORJAS GRIMALDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 5.834.935 y domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE:
Ciudadano GUILERMO REINA, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el número 87.894.
PARTE DEMANDADA:
Sociedad Mercantil ECOASOCIADOS, C.A., originalmente inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 02 de Junio de 1988, bajo el N° 46, Tomo 79-A sgdo., siendo modificada en Acta de Asamblea en varias oportunidades, siendo su última Acta de Asamblea registrada en fecha 20 de Enero de 2006, bajo el N° 44, tomo A-1.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA:
Ciudadanos SONIA FERNANDEZ y JULIO MENDEZ FARIAS, venezolanos, mayores de edad, abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo los números 57.815 y 55.724, respectivamente.
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA:
HOMOLOGACION DE ACUERDO TRANSACCIONAL:
En el juicio que por diferencia de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, tiene incoado el ciudadano GILBERTO BORJAS GRIMALDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 5.834.935 y domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en contra de la Sociedad Mercantil ECOASOCIADOS, C.A. (suficientemente identificadas); comparecieron ante este Tribunal para la celebración de la Audiencia de Juicio Oral y Pública, en fecha 09 de Junio de 2009, a las nueve y treinta minutos de la mañana (09:30 a.m.); la parte demandante, representada judicialmente por su abogado, GUILERMO REINA; y la parte demandada, Sociedad Mercantil ECOASOCIADOS, C.A., representada por sus apoderados judiciales, abogados SONIA FERNANDEZ y JULIO MENDEZ FARIAS; en tal sentido, observa este Tribunal, que la Juez que preside este Tribunal, actuando como Juez social instó a las partes a los fines de que llegaran a un acuerdo que pusiera fin al presente proceso, el cual fue positivo; por lo que, la parte demandada a través de su apoderada judicial, manifestó su voluntad de cancelarle al actor la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 10.000,00); por todos y cada uno de los conceptos y cantidades reclamadas en el libelo de la demanda, y la cantidad de TRES MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 3.000,00) por concepto de honorarios profesionales a sus apoderados judiciales, pagaderos dentro de 20 días hábiles, mediante cheques emitidos a cada uno; en tal sentido, el apoderado judicial de la parte demandante manifestó su aceptación al ofrecimiento realizado por la demandada y estando presente el ciudadano GILBERTO BORJAS, parte actora en el presente asunto, igualmente manifestó estar de acuerdo con el ofrecimiento realizado por la parte demandada; por consiguiente, nada más le queda a reclamar a la demandada por ningún otro concepto.
En consecuencia, visto el acuerdo, al cual llegaron las partes durante la celebración de la Audiencia de Juicio, este Tribunal HOMOLOGA el mismo.
DISPOSITIVO:
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
1.- SE HOMOLOGA LA TRANSACCION celebrada entre el ciudadano GILBERTO BORJAS GRIMALDO y la Sociedad Mercantil ECOASOCIADOS, C.A. (ambas partes suficientemente identificadas en las actas procesales) y en consecuencia se le imparte el carácter de Cosa Juzgada, a dicho mecanismo de autocomposición procesal.
2.- NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS dada la naturaleza del fallo y por haberlo así convenido las partes.
3.- SE ABSTIENE este Tribunal de dar por terminado el presente asunto y de ordenar el archivo definitivo del mismo, hasta tanto conste en actas el pago señalado en el presente acuerdo.
Publíquese y Regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines legales previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los diez (10) días del mes de junio de 2009. Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZ,
ABOG. BREZZY MASSIEL AVILA URDANETA.
LA SECRETARIA,
ABOG. JOSELYN URDANETA.
En la misma fecha siendo las once y veintidós minutos de la mañana (11:22 a.m.) se dictó y publicó el anterior fallo.
LA SECRETARIA,
ABOG. JOSELYN URDANETA.
BAU/kmo.-
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