PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
Maracaibo, nueve (09) de junio de dos mil nueve (2009)
199º y 150º

DECRETO DE EJECUCIÓN VOLUNTARIA

N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2007-002278

PARTE ACTORA: ADELMO BENITO VALBUENA VILCHEZ, titular de la cédula de identidad número: 11.067.588.

PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil CONSTRUCCION DE OBRAS Y DESARROLLO, C.A. (COYDECA, C.A)

MOTIVO: Prestaciones Sociales.


Vista la diligencia presentada por la Procuradora de Trabajadores WENDY ECHEVERRIA, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora ciudadano ADELMO BENITO VALBUENA VILCHEZ, titular de la cédula de identidad número: 11.067.588, mediante la cual Solicita al Tribunal, ponga en estado de ejecución voluntaria, la presente causa; y por cuanto la Sociedad Mercantil CONSTRUCCION DE OBRAS Y DESARROLLO, C.A. (COYDECA, C.A)., hasta la fecha no ha cumplido con la sentencia dictada por este Tribunal en fecha 22 de abril de 2009, este Juzgado Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Laboral, DECRETA SU EJECUCIÓN. En consecuencia, la parte demandada deberá dentro de los TRES (3) DIAS HABILES siguientes a la presente fecha, dar cumplimiento voluntario, y cancelar al ciudadano ADELMO BENITO VALBUENA VILCHEZ, la cantidad de DOCE MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y SIETE CON 21/100 BOLÍVARES (Bs. 12.877,21); todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 180 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.
La Juez

El Secretario
Mgs. Judith del Carmen Castro
Abog. Ober Rivas.