PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
Maracaibo, nueve (09) de junio de dos mil nueve (2009)
199º y 150º
DECRETO DE EJECUCIÓN VOLUNTARIA
N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2006-000249
PARTE ACTORA: OMAR BRUCES, titular de la cédula de identidad: 10.081.217.
PARTE DEMANDADA: CONSCARVI C.A
MOTIVO: Prestaciones Sociales.
Vista la diligencia presentada por en abogado JOSE MORALES, Inpreabogado: 85.985, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora ciudadano OMAR BRUCES, titular de la cédula de identidad: 10.081.217, mediante la cual Solicita al Tribunal, ponga en estado de ejecución voluntaria, la presente causa; y por cuanto la Sociedad Mercantil CONSCARVI C.A., hasta la fecha no ha cumplido con el acuerdo celebrado por ante este Tribunal, en fecha veintiséis (26) de mayo de dos mil ocho (2008), este Juzgado Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Laboral, DECRETA SU EJECUCIÓN. En consecuencia, la parte demandada deberá dentro de los TRES (3) DIAS HABILES siguientes a la presente fecha, dar cumplimiento voluntario, y cancelar al ciudadano OMAR BRUCES, la cantidad de MIL OCHOCIENTOS BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 1.800,00); todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 180 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.
La Juez
El Secretario
Mgs. Judith del Carmen Castro
Abog. Ober Rivas.
|