REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Cuarto Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, 22 de junio de dos mil nueve (2009)


TRANSACCION- MEDIACION
N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2009-000962
PARTE ACTORA: ENDERSON PEDROZA, titular de la cédula de identidad: 13.131.082.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: LARRY HERNANDEZ, Inpreabogado: 134.643.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil CARROCERIA C.A.
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: ESPERANZA PEREZ, Inpreabogado: 57.950.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, de 22 de junio de 2009, siendo las 9:00 a.m., presentes el ciudadano ENDERSON PEDROZA, titular de la cédula de identidad: 13.131.082, asistido por el profesional del derecho abogado LARRY HERNANDEZ, Inpreabogado: 134.643, en su condición de parte actora; y la profesional del derecho abogada ESPERANZA PEREZ, Inpreabogado: 57.950, en su carácter de apoderada judicial de la Sociedad Mercantil CARROCERIA C.A.; todos amplia y suficientemente identificados en actas; quienes han llegado a un acuerdo, producto de la mediación por la cantidad de Bs. 5.000,00; y por todos y cada uno de los conceptos reclamados en el Libelo de Demanda, que se dan por reproducidos y que forman parte integrante de la presente acta. En este acto el ciudadano ENDERSON PEDROZA, recibe de la representante patronal, la cantidad de Bs. 5.000,00, en dinero en efectivo de libre circulación en el país, y a su entera satisfacción. Ambas partes en vista de la transacción antes referida, solicitan formalmente a la JUEZ DE SUSTANCIACION , MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, homologue el presente arreglo y ordene el archivo del expediente. El Tribunal visto que la mediación ha sido positiva, y por cuanto el acuerdo transaccional celebrado no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público HOMOLOGA LA TRANSACCION y le imparte el carácter de Cosa Juzgada, declara terminado el proceso y ordena archivar definitivamente el expediente. Se deja constancia que han sido devueltas las pruebas consignadas por las partes al inicio de la audiencia preliminar. Terminó, se leyó y conforme firman. Publíquese y Regístrese la presente decisión. Es todo.
La Juez
El Secretario.
Mgs. Judith del Carmen Castro
El trabajador y su abogado asistente La apoderada judicial de la empresa