REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
Maracaibo, diecisiete (17) de junio de dos mil nueve 2009.
199º y 150º


HOMOLOGACION DE TRANSACCION.

N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2009-001102
PARTE ACTORA: GUSTAVO ARRIETA, titular de la cédula de identidad: 9.751.103.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: NISLEE PEÑA, Inpreabogado: 135.039.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil DRAGAS DEL SUR C.A. (DRAGASUR C.A.)
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: ESTHER MORA, Inpreabogado: 59.428.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

Revisada como ha sido la transacción ( un ejemplar) presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Laboral, en fecha 10 de junio de 2009, suscrita por el ciudadano GUSTAVO ARRIETA, titular de la cédula de identidad: 9.751.103, asistido por la profesional del derecho abogada NISLEE PEÑA, Inpreabogado: 135.039; por una parte, y la ciudadana abogada ESTHER MORA, Inpreabogado: 59.428, en su carácter de apoderada judicial de la demandada Sociedad Mercantil DRAGAS DEL SUR C.A. (DRAGASUR C.A.); todos amplia y suficientemente identificados en autos. Este Tribunal, una vez analizados los términos en los cuales fue redactada la transacción, observa que las partes de mutuo acuerdo manifiestan ponerle fin a este proceso, y visto que el acuerdo presentado, reúne los requisitos establecidos en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con los artículos 10 y 11 del Reglamento, es por lo que, éste Juzgado Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN, impartiéndole el carácter de Cosa Juzgada, declara terminado el proceso y ordena archivar definitivamente el expediente. Así se decide.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION.

La Juez

El Secretario.
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Mgs. Judith del Carmen Castro
Abog. Ober Rivas.