REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
Maracaibo, diecisiete (17) de junio de dos mil nueve 2009.
199º y 150º
HOMOLOGACION DE TRANSACCION.
N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2009-000010
PARTE ACTORA: JENNIFER SALGUEIRO, titular de la cédula de identidad: 16.121.143.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ARLY PEREZ, Inpreabogado: 105.261, Procuradora de los Trabajadores.
PARTE DEMANDADA: MOCCA GOURMET, C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: DENNYSON LEON, Inpreabogado: 59.428.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.
Revisada como ha sido la transacción presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Laboral, en fecha 10 de junio de 2009, suscrita por la ciudadana JENNIFER SALGUEIRO, titular de la cédula de identidad: 16.121.143, asistida por la profesional del derecho abogada ARLY PEREZ, Inpreabogado: 105.261, Procuradora de los Trabajadores; por una parte, y el ciudadano abogado DENNYSON LEON, Inpreabogado: 59.428, en su carácter de apoderado judicial de la demandada Sociedad Mercantil MOCCA GOURMET, C.A.; todos amplia y suficientemente identificados en autos. Este Tribunal, una vez analizados los términos en los cuales fue redactada la transacción, observa que las partes de mutuo acuerdo manifiestan ponerle fin a este proceso, y visto que el acuerdo presentado, reúne los requisitos establecidos en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con los artículos 10 y 11 del Reglamento, es por lo que, éste Juzgado Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN, impartiéndole el carácter de Cosa Juzgada, pero se abstiene de archivar el expediente hasta que conste en actas el cumplimiento definitivo del acuerdo. Se ordena entregar a las partes, las pruebas consignadas al inicio de la audiencia preliminar. Así se decide.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION.
La Juez
El Secretario.
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Mgs. Judith del Carmen Castro
Abog. Ober Rivas.
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