REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Cuarto Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, 16 de junio de dos mil nueve (2009)

TRANSACCION- MEDIACION
N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2009-000422
PARTE ACTORA: MORELA VILCHEZ, titular de la cédula de identidad: 9.760.232.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: RODOLFO HAYDE DALTON, Inpreabogado: 30.883.
PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL A&N C.A.
REPRESENTANTE DE LA PARTE DEMANDADA: ADOLFO DONQUIS, titular de la cédula de identidad: 7.390.684, en su condición de presidente de la demandada, asistido por el abogado: OMAR HERRERA, Inpreabogado: 95.947.
MOTIVO: Prestaciones Sociales.


Hoy, de 16 de junio de 2009, siendo las 3:00 p.m., presentes la ciudadana MORELA VILCHEZ, titular de la cédula de identidad: 9.760.232, asistida por el profesional del derecho abogado RODOLFO HAYDE DALTON, Inpreabogado: 30.883, en su condición de parte actora; y por SOCIEDAD MERCANTIL A&N C.A, ADOLFO DONQUIS, titular de la cédula de identidad: 7.390.684, en su condición de presidente de la demandada, asistido por el abogado: OMAR HERRERA, Inpreabogado: 95.947, todos amplia y suficientemente identificados en actas, quienes han llegado a un acuerdo por la cantidad de Bs. 4.000,00, por todos y cada uno de los conceptos reclamados en el Libelo de Demanda, que se dan aquí por reproducidos y que forman parte integrante de la presente acta; recibiendo en este acto la ciudadana MORELA VILCHEZ , la cantidad de Bs. 4.000,00; mediante cheque número: 13000067, en contra de Banco Occidental de Descuento, de fecha 15 de junio de 2009; solicitando las partes sea homologado el acuerdo.

Cumplidas como han sido las formalidades legales, conforme a derecho, pasa este Tribunal a pronunciarse sobre la procedencia o no de la terminación de este juicio. En este estado, considera esta juzgadora que previo al pronunciamiento sobre lo solicitado se deben considerar ciertos supuestos necesarios para la terminación de la causa, por la aludida transacción.

En primer lugar, el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, como norma rectora de la transacción, establece:
“Artículo 256. Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.

Establece el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo que:
“ En ningún caso serán renunciables las normas y disposiciones que favorezcan a los trabajadores. La irrenunciabilidad no excluye la posibilidad de conciliación o transacción siempre que se haga por escrito y contenga una relación circunstanciada de los hechos que la motiven y los derechos en ella comprendida, así la transacción celebrada por ante el funcionario competente del Trabajo tendrá efecto de cosa juzgada “

En este orden de ideas, y cumplidos como han sido en este caso, los extremos legales antes analizados, este Tribunal de Instancia considera procedente en derecho homologar la transacción celebrada entre las partes e impartirle el carácter de Cosa Juzgada, debe declararse terminado el presente procedimiento y ordenarse el archivo del presente expediente. ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este JUZGADO DÈCIMO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: HOMOLOGADA LA TRANSACCION celebrada entre las partes. teniéndose la misma con Autoridad de Cosa Juzgada.
SEGUNDO: Se declara terminado el proceso y se ordena el archivo del expediente.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los 09 días del mes de junio de 2009.
La Juez
El Secretario.
Mgs. Judith del Carmen Castro
La trabajadora y su abogado asistente Representante de la demandada y abog. Asistente.