REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
Maracaibo, dieciséis (16) de junio de dos mil nueve 2009.
199º y 150º
HOMOLOGACION DE TRANSACCION.
N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2008-002498
PARTE ACTORA: MANUEL FRANCISCO RODRIGUEZ SOTO, titular de la cédula de identidad: 7.823.300.
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: JULIA QUINTERO , Inpreabogado: 55.393..
PARTE DEMANDADA: SURAMERICANA DE LICORES CENTRO, C.A
APODERADA DE LA DEMANDADA: ANA MUÑAGORRI, Inpreabogado:7.460
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.
Revisada como ha sido la transacción presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Laboral, en fecha 02 de junio de 2009, suscrita por el ciudadano MANUEL FRANCISCO RODRIGUEZ SOTO, titular de la cédula de identidad: 7.823.300, asistido por la profesional del derecho abogada JULIA QUINTERO FERRER, Inpreabogado: 55.393; por una parte, y la ciudadana abogada ANA CRISTINA MUÑAGORRI DE MENDEZ, Inpreabogado:7.460, en su carácter de apoderada judicial de la demandada Sociedad Mercantil SURAMERICANA DE LICORES CENTRO, C.A., todos amplia y suficientemente identificados en autos. Este Tribunal, una vez analizados los términos en los cuales fue redactada la transacción, observa que las partes de mutuo acuerdo manifiestan ponerle fin a este proceso, así como lo expresaron en la audiencia preliminar, de fecha 18 de mayo del presente año, donde llegaron al acuerdo, que formalizan mediante transacción que reúne los requisitos establecidos en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con los artículos 10 y 11 del Reglamento; es por lo que, éste Juzgado Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN, impartiéndole el carácter de Cosa Juzgada, declara terminado el proceso y ordena archivar definitivamente el expediente. Así se decide. Se ordena expedir copias certificadas solicitadas por las partes.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION.
La Juez
El Secretario.
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Mgs. Judith del Carmen Castro
Abog. Ober Rivas.
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